Venezuela

Última actualización: 16/02/2022

Tratados internacionales
ratificado
No ratificado
Con reservas
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Convención
Firma
1980
Ratificación
1983
Protocolo
Firma
2000
Ratificación
2002
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vinculados a la igualdad de género
Convenio 100
Convenio sobre igualdad de remuneración (1951)
1982
Convenio 111
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958)
1971
Convenio 156
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981)
1984
Convenio 183
Convenio sobre la protección de la maternidad (2000)
No ratificado
Convenio 189
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011)
No ratificado
Convenio 190
Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (2019)
No ratificado
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Legislación nacional vinculante analizada

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (del 15 de diciembre de 1999)

  • Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer (del 26 de octubre de 1999)

  • Ley del Sistema de Cuidados para la Vida (del 11 de noviembre de 2021)

  • Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (del 30 de abril de 2012)

  • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (del 7 de mayo de 2012)

  • Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (del 25 de noviembre de 2014)

  • Nº 38. 773, para protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad (del 20 de septiembre de 2007)

  • Decreto Nº 8.197, Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales (del 19 de mayo de 2011)

  • Preservar
  • Ampliar
  • Reformar
  • Eliminar

Igualdad de género y no discriminación

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (del 15 de diciembre de 1999)Art. 21, 88 y 89

Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer (del 26 de octubre de 1999)Art. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 16 y 17

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (del 7 de mayo de 2012)Art. 18, 20 y 21

✓ | Igualdad de género y no discriminación

Regulada en la Constitución, en el Código del Trabajo y en la Ley de Igualdad de Oportunidades.

Libertad de elección de empleo

Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer (del 26 de octubre de 1999)Art. 11

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (del 7 de mayo de 2012)Art. 30

Nº 38. 773, para protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad (del 20 de septiembre de 2007)Art. 1 y 18

✓ | Libertad de elección de empleo

Regulada en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y en la Ley para protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad.

Igualdad salarial

Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer (del 26 de octubre de 1999)Art. 11 y 12

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (del 7 de mayo de 2012)Art. 100 y 109

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (del 25 de noviembre de 2014)Art. 15 y 49

REFORMAR | Igualdad salarial

La Constitución, Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer aplican un criterio más restrictivo que el del Convenio 100 de la OIT de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, estableciendo el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres únicamente a trabajos iguales.

Protección de la maternidad

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (del 15 de diciembre de 1999)Art. 76

Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer (del 26 de octubre de 1999)Art. del 13 al 15

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (del 30 de abril de 2012)Art. 11 y 12

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (del 7 de mayo de 2012)Art. 72, 74, 75, del 331 al 338, y del 340 al 346

Nº 38. 773, para protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad (del 20 de septiembre de 2007)Art. 1 y 18

✓ | Financiación del seguro social (maternidad)

100% remunerada a cargo de la Seguridad Social.

✓ | Mínimo de 14 semanas de licencia

Licencia por maternidad de 26 semanas (6 antes del parto y 20 posteriores a este).

✓ | Protección contra el despido

Desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto.

Licencia de paternidad

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (del 15 de diciembre de 1999)Art. 76

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (del 7 de mayo de 2012)Art. 72, 74, 75 y 339

Nº 38. 773, para protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad (del 20 de septiembre de 2007)Art. 8, 9 y 18

✓ | Financiación del seguro social (paternidad)

100% remunerada a cargo de la Seguridad Social.

AMPLIAR | Mínimo de 10 días de licencia

Licencia por paternidad de 14 días.

Cuidados

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (del 15 de diciembre de 1999)Art. 75, 76, 80 y 88

Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer (del 26 de octubre de 1999)Art. 39

Ley del Sistema de Cuidados para la Vida (del 11 de noviembre de 2021)Art. del 1 al 21

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (del 30 de abril de 2012)Párrafo primero y segundo

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (del 7 de mayo de 2012)Art. 17, 72, 330, 343-345, 348

✓ | Reconocimiento del trabajo de cuidados

Se reconocen los cuidados para la vida como actividades que generan calidad de vida, bienestar familiar y felicidad social y contribuyen a la creación de la riqueza nacional.

✓ | Redistribución y/o reducción del trabajo de cuidados

Permisos especiales para el cuidado de menores y cónyuges. Obligatoriedad de Centros de Educación Inicial en empresas de más de 20 personas trabajadoras o el pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial (no se considerará parte del salario). Establece que el Estado apoyará con programas de atención especializada en el marco de la Seguridad Social para brindar a los trabajadores y las trabajadoras en el cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y otros miembros de la familia, cuando requieran algún tipo de atención especial, o cuando no puedan valerse por sí mismos. El Estado promoverá los servicios socio comunitarios que permitan reducir la carga de cuidados de las mujeres trabajadoras a través sistema de servicios socio domésticos de cuidado a través de: educación, alimentación, recreación de las hijas/os, una estructura de apoyo que facilite las tareas domésticas de la mujer, red de lavanderías y de planchado comunal, comedores populares, cooperativas de consumo, entre otros servicios. Se establece que el Estado tiene la obligación de promover la redistribución y la reducción de las actividades de los cuidados para la vida. Se reconoce el papel y aporte de las personas cuidadoras. Se crea el Sistema de Cuidados para la Vida.

Trabajo doméstico remunerado

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (del 15 de diciembre de 1999)Art. 88

Decreto Nº 8.197, Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales (del 19 de mayo de 2011)Art. del 1 al 8; 16; 17 y; del 23-24 y del 26 al 30

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (del 30 de abril de 2012)Párrafo primero

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (del 7 de mayo de 2012)Art. del 206 al 208

✓ | Afiliación a la seguridad social

Afiliación al régimen general de la Seguridad Social (mismos derechos y prestaciones que para el resto de personas trabajadoras).

✓ | Regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas

Regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas

✓ | Salario mínimo regulado

Salario mínimo regulado

Seguridad social

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (del 15 de diciembre de 1999)Art. del 83 al 86 y 92

Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer (del 26 de octubre de 1999)Art. 42

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (del 30 de abril de 2012)Art. 1, 2, 27 y 31

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (del 7 de mayo de 2012)Art. 17 y 141

✓ | Aportes sociales por trabajo de cuidado no remunerado

Derecho de las amas de casa a la Seguridad Social. Derecho de acceso al Seguro Social Facultativo a las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad.

REFORMAR | Densidad de cotización

Diferente edad de retiro para las mujeres (55 años) y hombres (60 años), con 150 cotizaciones mensuales.

Avances

Venezuela ha reformado disposiciones discriminatorias de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Iniciativa desde 2019 hasta la fecha en 1 área:

Cuidados

2021: Última actualización. Se reforman o aprueban disposiciones legales a favor de la redistribución y/o la reducción del trabajo de cuidados no remunerado.

Recomendaciones

Adoptar / Ratificar
  • 183 - Convenio sobre la protección de la maternidad (2000)
  • 189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011)
  • 190 - Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (2019)
Ampliar
  • Ampliación de la licencia de paternidad.
Reformar
  • Ampliación del principio de igualdad de remuneración a trabajos de igual valor (y no solo a trabajos iguales) según lo establecido por el Convenio 100 de la OIT.
  • Revisión de la densidad de cotización (haciéndola proporcional a las edades de retiro diferenciadas por sexo) en el derecho a la pensión por vejez.
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