Decreto N.º 15. Código de Trabajo (del 23 de Junio de 1972)
Artículo 1.A. La interpretación y aplicación de este código deberá realizarse de manera integral y en armonía con la Ley especial integral para una vida libre de Violencia para las mujeres, la Ley de igualdad, equidad, y erradicación de la Discriminación contra las mujeres, y demás legislación aplicable, que protegen los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 12. El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional.
Artículo 29. Son obligaciones de los patronos:
5) Guardar la debida consideración a las trabajadoras y los trabajadores y abstenerse de maltrato de obra o de palabra; acoso sexual, acoso laboral y otros tipos de violencia contemplados en la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, y situaciones de discriminación sexista, contemplados en la ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra la mujer.
Decreto N.º 38. Constitución de la República de El Salvador (del 29 de diciembre de 1983)
Artículo 2. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.
Artículo 3. Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
Decreto N.º 645. Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres (del 8 de abril de 2011)
Capítulo IV
Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en los Derechos Económicos y Laborales
Artículo 24. De la Igualdad y no Discriminación en la Participación Económica.
El gobierno garantizará la igualdad y no discriminación de las mujeres en su participación económica, a través de los organismos directamente vinculados al fomento y gestión del desarrollo económico y en coordinación con los organismos competentes de la materia.
Realizará acciones que contribuyan a la participación activa e igualitaria de mujeres y hombres en las decisiones, disposición y control de los medios de producción que les permitan igualdad en el acceso al desarrollo económico y a las oportunidades del goce de sus beneficios.
Con el propósito de potenciar la autonomía económica de las mujeres, el ISDEMU en alianza con los organismos competentes, gestionará la creación y fortalecimiento de las empresas de mujeres, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
a. Procesos de formación.
b. Asistencia técnica.
c. Transferencia tecnológica.
d. Incentivos fiscales.
e. Acceso a créditos blandos.
f. Oportunidades de comercialización
g. Impulso a la competitividad solidaria.
El gobierno, a través del ISDEMU, promoverá y creará programas especiales para las mujeres que por su condición de vulnerabilidad social, económica, cultural y ambiental, requieren una atención especializada; asimismo, las instituciones del Estado con competencia en el otorgamiento de créditos y programas de emprendimiento económico y las Asociaciones Cooperativas, establecerán normas explícitas que garanticen el trato igualitario y justo para el fomento de la autonomía económica de las mujeres.
El Estado previa la calificación correspondiente, otorgará incentivos a las instituciones crediticias que fomenten programas especiales de emprendimiento económico para las mujeres.
Artículo 25. De la Participación Igualitaria en el Empleo.
El Estado deberá aplicar los siguientes lineamientos en sus políticas de empleo y acciones de inserción laboral, tomando en consideración la brecha entre lo rural y lo urbano y las condiciones de trabajo para superar desventajas para las mujeres:
a. Incluir en las políticas de empleo las disposiciones contenidas en la presente ley, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales de mujeres y hombres.
b) Los requisitos y criterios de selección de personal que se establezcan, deberán contemplar la igualdad de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier sesgo sexista, en detrimento de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato.
c) Las ofertas de empleo deberán ser anunciadas sobre la base de los requisitos exigibles para su desempeño, sin tener como criterio de aceptabilidad el sexo.
d) El organismo competente en la materia de capacitación laboral y demás instituciones encargadas de ofrecer capacitación para el fomento del empleo o del mejoramiento laboral, deberán considerar la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en los cupos que se asignen para estas actividades, como en los contenidos que se impartan.
e) Las normativas públicas de inspección laboral deberán contener criterios de transversalidad enunciados en esta ley.
f) Las y los empleadores adoptarán medidas especiales para hacer efectiva la existencia de plazas para mujeres y hombres, de conformidad a la Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
g) La eliminación de cualquier diferenciación salarial entre hombres y mujeres en razón del desempeño de un mismo cargo y función laboral.
h) La promoción de normativas encaminadas a regular y homogenizar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas a fin de que las mismas gocen de los beneficios y prestaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo.
El Estado a través de las instancias correspondientes, definirá y ejecutará políticas dirigidas a prevenir y erradicar el acoso sexual, acoso laboral y otros acosos generados en las relaciones laborales, en los diferentes regímenes de aplicación.
Decreto N.º 510. Ley de amor convertida en alimento para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna (del 27 de septiembre de 2022)
Art. 37.- Toda mujer trabajadora una vez concluida su licencia por maternidad, tendrá derecho a una hora diaria de pausa en la jornada laboral para amamantar a su hija o hijo o para recolectar su leche durante un período de seis meses postparto; esta pausa podrá ser fraccionada en dos pausas de treinta minutos cada una o las veces que hayan acordado las partes. En aquellos casos en los que de forma excepcional la jornada de la mujer trabajadora exceda de las ocho horas, esta tendrá derecho a una segunda pausa de una hora adicional a la establecida en el primer inciso, para amamantar a su hija o hijo, o para recolectar su leche, dicha pausa podrá ser fraccionada las veces que hayan acordado las partes, en las mismas condiciones del inciso anterior. Las pausas en la jornada laboral a la que se refiere este artículo no podrán ser reemplazadas por la del almuerzo, descanso u otras necesidades fisiológicas y serán contadas como hora efectiva de trabajo y remunerada como tal. Los patronos tienen la obligación de velar por el cumplimiento de este derecho y no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro; caso contrario, será sancionado según lo establecido en la presente Ley. Los patronos tienen la obligación de establecer una Sala de Lactancia dentro del espacio de trabajo que sea higiénico, para que las madres puedan extraerse y conservar la leche materna. Una vez concluidos los seis meses posparto toda madre en periodo de lactancia podrá extraer y conservar su leche por el tiempo que se extienda su lactancia, haciendo uso de la sala de lactancia destinada para tal propósito, durante las pausas indispensables para descansar, sea jornada continua o dividida.
Decreto N.º 117 Reglamento de aplicación de los seguros de invalidez, vejez y muerte (del 25 de septiembre de 1968)
Artículo 32. Para tener derecho a la pensión mensual por vejez, el asegurado deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido 60 años de edad el hombre y 55 años de edad la mujer; y
b. Acreditar un período mínimo de cotizaciones equivalentes a 750 semanas completas.
Artículo 33. El monto y límite de las pensiones de vejez se determinará en la misma forma que el de las pensiones de invalidez y habrá derecho a la asignación que establece el Artículo 18º.
No obstante, el asegurado varón de 65 años o más, y la mujer de 60 años o más, con derecho a pensión, que no se acojan a ella porque continúan trabajando, tendrán derecho a que el aumento del 1% que establece la letra b) del Artículo 17º, sea elevado al 3% del salario base mensual por cada 50 semanas de cotización hechas con posterioridad al cumplimiento de las respectivas edades señaladas. Por la fracción inferior a 50 semanas se otorgará la correspondiente proporción del aumento del 3%.
Los mismos derechos que establece el inciso anterior sobre las cotizaciones hechas, tendrá el pensionado por vejez, mayor de esas edades, a quien se le haya suspendido el disfrute de su pensión por haberse reincorporado a la actividad remunerada, cuando deje ésta y se reanude el pago de la pensión.
Artículo 34. El asegurado varón mayor de 60 años y menor de 65 años, y la mujer mayor de 55, pero menor de 60 años, que hayan completado 1.250 cotizaciones semanales, podrán solicitar la concesión de una pensión reducida de vejez, si cumplen, además, uno de los requisitos siguientes:
a. Haber estado en cesantía involuntaria ininterrumpidamente 12 meses consecutivos; o
b. Haber sufrido una disminución de su capacidad de trabajo del 50% o más, debido a trabajos en labores agotadoras o insalubres de tal grado, que no puedan continuarlas sin mayor perjuicio de su salud. El interesado podrá apelar del rechazo de su solicitud ante el Consejo Directivo, como también del monto fijado a la pensión.
Art. 35.- La pensión reducida a que se refiere el artículo anterior, consistirá en:
a) El 30% del salario base mensual; más
b) El 1% de dicho salario por cada 50 semanas de cotizaciones en exceso sobre las 150 primeras. Por el remanente final de semanas inferior a 50, se otorgará una fracción proporcional del 1%. Habrá derecho, además, a la asignación por hijos en los términos que establece el Artículo 18.
Art. 36.- La pensión reducida se elevará automáticamente al valor normal respectivo, cuando el beneficiario cumpla el requisito de edad correspondiente.
Art. 37.- El goce de la pensión por vejez comienza desde la fecha en que la solicite el asegurado con derecho a ellas, o desde la fecha en que el interesado se retire de todo trabajo remunerado, si la fecha del retiro es posterior a la de la solicitud. En los casos de solicitudes de asegurados que no reúnan los requisitos legales, el Instituto notificará el hecho al peticionario, señalándole los que le faltan por cumplir. No obstante, si durante la tramitación se cumplieren los requisitos, la solicitud se tendrá por presentada válidamente y la pensión tendrá como fecha inicial la del cumplimiento de ellos, o la de retiro del trabajo remunerado, si ésta fuere posterior.
Art. 38.- El asegurado o asegurada que hubiere alcanzado o excedido la edad de 65 o 60 años respectivamente, pero que no tuviere cumplido el requisito del período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de vejez, tendrá opción a continuar cotizando hasta cumplir dicho
requisito, o a solicitar, en cualquier fecha posterior, que se le conceda por una sola vez una suma alzada, si se retira de todo trabajo remunerado y siempre que hubiere completado 250 o más semanas de cotización. La prestación se concederá después de cumplirse un período mínimo de tres meses consecutivos de cesantía. El beneficio de la suma alzada consistirá en medio salario de base mensual por cada 50 semanas de cotización; por el remanente de semanas inferior a 50 se otorgará una fracción proporcional del medio salario de base mensual.
Art. 39.- La percepción del beneficio que establece el artículo anterior extingue todo derecho a los demás beneficios que establece este Reglamento, en virtud de las imposiciones que se computaron para otorgarlo. Si el trabajador que lo recibió debe volver a hacer cotizaciones por haberse incorporado a un trabajo, se presumirá para todos los efectos legales, que se ha incorporado por primera vez al régimen del Seguro Social.
Art. 40.- El pensionado por vejez tendrá derecho a las prestaciones médicas, hospitalarias y farmacéuticas y al auxilio de sepelio del seguro de enfermedad-maternidad en iguales condiciones que los asegurados activos. Los pensionados contribuirán al financiamiento de dicho seguro con una cotización igual al 5% de sus pensiones, excluidas las asignaciones, que se descontará directamente de ellas.
Art. 40-A.-Tiénese por modificadas todas las demás disposiciones del presente Reglamento que fueren afectadas por la reforma del Art. 32, como consecuencia de la reducción de los límites mínimos de edad.
Decreto N.º 1263. Ley del Seguro Social (del 1 de enero de 1954)
Artículo 1. De acuerdo al Artículo 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como una institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley determina.
Artículo 2. El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores por causa de:
a. Enfermedad, accidente común;
b. Accidente de Trabajo, enfermedad profesional,
c. Maternidad;
ch. Invalidez;
d. Vejez;
e. Muerte; y
f. Cesantía involuntaria.
Asimismo, tendrá derecho a prestaciones por las causales a) y c) los beneficiarios de una pensión, y los familiares de los asegurados y de los pensionados que dependan económicamente de éstos, en la oportunidad, forma y condiciones que establezcan los Reglamentos. (4)
Artículo 3. El régimen del Seguro Social obligatorio se aplicará originalmente a todos los trabajadores que dependan de un patrono sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma que los haya establecido la remuneración. Podrá ampliarse oportunamente a favor de las clases de trabajadores que no dependan de un patrono.
Podrá exceptuarse únicamente la aplicación obligatoria del régimen del Seguro, a los trabajadores que obtengan un ingreso superior a una suma que determinarán los reglamentos respectivos. Sin embargo, será por medio de los reglamentos a que se refiere esta ley, que se determinará, en cada oportunidad la época en que las diferentes clases de trabajadores se irán incorporando al régimen del Seguro.
Constitución de la República de El Salvador. 1983.
Art. 3: Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión…
Art. 105: El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica…
Art. 116: El Estado fomentará el desarrollo de la pequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productor asistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para la adquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.
Decreto Legislativo No 645 de 2011. Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres. 17 de marzo de 2011.
Art. 5: La presente Ley se fundamenta en los principios de Igualdad, Equidad, No discriminación, Respeto a las diferencias entre hombres y mujeres y Transversalidad…
Art. 9: las instituciones del Estado deberán integrar los principios de igualdad y no discriminación en todas las políticas, normativas…
Art. 10: Son. criterios de aplicación los siguientes: a) La perspectiva conceptual, metodológica y técnica del enfoque de género… b) La estrategia de transversalidad del enfoque de género, se aplicará de forma progresiva y coordinada en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas…
Art. 12: El gobierno… aprobará en cada período administrativo un Plan Nacional que exprese… los lineamientos de la política gubernamental y la estrategia general que en materia de igualdad y combate a la discriminación, se debe aplicar a… las acciones que orientarán la actividad de las instituciones del Estado…
Art. 14: Las instituciones del Estado deberán desagregar por sexo la recopilación, análisis y publicación de toda la información estadística relevante… así como, realizar los estudios y crear los instrumentos que permitan desarrollar indicadores que faciliten el conocimiento de las situaciones de discriminación y de brechas existentes en la situación y posición de mujeres y hombres…
Decreto Legislativo 94 de 1970. Ley de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares. 17 de septiembre de 1970.
Art. 206: Para los efectos de esta Ley, las organizaciones auxiliares de crédito… son las que ofrecen y prestan los siguientes servicios: I) Tesorería y caja, incluyendo pagos y cobros, custodia y transporte de especies monetarias y otros valores…
Decreto Legislativo 72 de 2015. Ley para facilitar la inclusión financiera. 13 de agosto de 2015.
Art. 5: Se entenderá por dinero electrónico, el valor monetario registrado a favor de un titular o cliente, que constituye una obligación de pago exigible a su proveedor, el cual es aceptado por los demás actores que hayan convenido recibir o prestar este servicio, como un medio de pago en un monto equivalente al dinero efectivo entregado, y se almacena en un soporte electrónico…
Art. 6: El dinero electrónico… tiene las características siguientes: a) Es un valor monetario representado en un registro electrónico… b) El valor monetario registrado electrónicamente no constituye depósito en ninguna de sus modalidades y no tiene la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos; c) El valor que consta en el registro electrónico es convertible a dinero en efectivo; d) Es aceptado como medio de pago…
Art. 7: Los Proveedores de Dinero Electrónico generarán registros de dinero electrónico para personas naturales…
Art. 9: La información de los clientes y de sus operaciones, realizadas de conformidad con esta Ley, es confidencial y deberá darse a conocer únicamente al titular, al Banco Central, a la Superintendencia, a la Dirección General de Impuestos Internos cuando éstos lo requieran para el ejercicio de sus funciones…
Art. 20: Los bancos, los bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito, podrán recibir depósitos mediante la apertura de cuentas de ahorro con requisitos simplificados…
Art. 20.A: El titular únicamente podrá tener una cuenta de ahorro con estas características en cada institución financiera…se tendrán los siguientes tipos de cuenta de ahorro con requisitos simplificados… a) cuentas de ahorro con límites hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios…b) para cuentas mayores de tres salarios mínimos mensuales hasta seis salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios…
Art. 20.b: Se deberá de contar con mecanismos efectivos implementados para garantizar la seguridad de la información…
Art. 20.c: El historial, comportamiento y uso de los titulares de las cuentas de ahorro con requisitos simplificados… podrá ser considerados para la prestación de otros productos financieros…
Art. 20.d: Los sujetos obligados por la presente ley, deberán implementar programas e iniciativas de educación financiera…
Art. 21: Con la finalidad de proteger al consumidor de estos servicios, y para facilitar una pronta solución a posibles conflictos sin necesidad de la intervención de otra institución, las entidades reguladas en esta Ley, elaborarán políticas que deberán contener los principios generales para garantizar al cliente la protección de sus derechos y los procedimientos a seguir para la solución de conflictos…
Decreto Ejecutivo 28/2019 de 2019. Creación del Consejo Nacional de Inclusión Financiera y educación financiera. 18 de octubre de 2019.
Art. 1: Créase el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y Educación Financiera…
Art. 2: La Política Nacional de Inclusión Financiera tiene como objetivo definir directrices generales para promover un sistema financiero inclusivo, en el cual las personas de menores ingresos, las mujeres, las micro y pequeñas empresas, puedan acceder y usar los productos y servicios financieros en mejores condiciones de seguridad, eficiencia y transparencia…
Art. 3: Derivase de la Política Nacional de Inclusión Financiera, el diseño e implementación de una Estrategia Nacional de Educación Financiera…
Decreto Legislativo 534 de 2011. Ley de acceso a la información pública. 08 de abril 2011.
Art. 2: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas… de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.
Art. 3 inc. h: Son fines de esta ley… h. Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud.
Art. 6 inc. a: Para los efectos de esta ley se entenderá por: a. Datos personales: la información privada concerniente a una persona… relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número de teléfono u otra análoga…
Art. 7: Están obligados al cumplimiento de esta ley los órganos del Estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos…
Art. 9: El ejercicio de los derechos establecidos en esta ley corresponde a toda persona…
Art. 31: Toda persona… tendrá derecho a saber si se están procesando sus datos personales; a conseguir una reproducción inteligible de ella sin demora; a obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean injustificados o inexactos y a conocer los destinatarios cuando esta información sea transmitida…
Art. 46: El Ministerio de Educación incluirá en los planes y programas de estudio… contenidos que versen sobre la importancia democratizadora de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública…
Decreto Legislativo 592 de 2011. Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. 14 de enero de 2011.
Art. 7: Están sujetos a las disposiciones de esta Ley… a) El Banco Central de Reserva…
b) Los bancos constituidos en El Salvador… c) Las sociedades que de conformidad con la ley, integran los conglomerados financieros… d) Las instituciones administradoras de fondos de pensiones; e) Las sociedades de seguros… f) Las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, las clasificadoras de riesgo, las instituciones que presten servicios de carácter auxiliar al mercado bursátil, los agentes especializados en valuación de valores y los almacenes generales de depósito; g) Los bancos cooperativos, las sociedades de ahorro y crédito y las federaciones… h) Las sociedades de garantía recíproca y sus reafianzadoras locales; i) Las sociedades que ofrecen servicios complementarios a los servicios financieros… n) El Banco de Fomento Agropecuario, el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., y el Banco Multisectorial de Inversiones… p) Las casas de cambio de moneda extranjera… r) El Instituto de Garantía de Depósitos y el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero… s) Las bolsas de productos y servicios…
Art. 33: La información recabada por la Superintendencia será confidencial …
Art. 88: La Superintendencia editará un boletín estadístico por lo menos dos veces al año, que contenga información detallada de los integrantes del sistema financiero y de las operaciones que efectúen.
Art. 90: La Superintendencia deberá recibir y atender las consultas, peticiones o reclamos que formulen los depositantes, inversionistas, usuarios…
Decreto legislativo 697. Ley de bancos. 02 de septiembre de 1999.
Art. 2: Para los propósitos de esta Ley, serán bancos aquellas instituciones que actúen de manera habitual en el mercado financiero, haciendo llamamiento al público para obtener fondos a través de depósitos, la emisión y colocación de títulos valores o cualquier otra operación pasiva…
Art. 51: Art. 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera: a) Recibir depósitos a la vista… b) Recibir depósitos a plazo; c) Recibir depósitos de ahorro; d) Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro… i) Descontar letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligaciones de pago… p) Efectuar cobranzas, pagos, transferencias de fondos y emitir tarjetas de crédito… t) Conceder todo tipo de préstamos, tales como los referidos a las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, industria, comercio, transporte, construcción y demás formas de producción de bienes y servicios, adquisición de bienes duraderos y gastos de consumo…
Art. 52: El Banco Central, mediante instructivos, podrá dictar las normas con respecto a los plazos y negociabilidad a que se sujetarán los bancos en la captación de fondos del público en cualquier forma, ya sea en moneda nacional o extranjera… Asimismo, el Banco Central podrá fijar límites a los bancos, sobre la captación de recursos…
Art. 55: Cada banco deberá elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las características, modalidades y condiciones en que podrán constituirse los depósitos a la vista, los depósitos a plazo, los depósitos en cuentas de ahorro, los contratos de capitalización, y emitirse los bonos, cédulas hipotecarias u otros títulos valores…
Art. 56: Para la elaboración de las normas a que se refiere el Artículo precedente, los bancos tomarán en cuenta: a) Que podrán pagar intereses, comisiones o bonificaciones sobre depósitos a la vista… b) Que los bancos podrán recibir depósitos de títulos valores, de carácter fungible… c) Que podrán establecer planes especiales de depósitos en cuentas de ahorro, en favor de personas interesadas en adquirir vivienda… e) Que las cantidades depositadas en cuenta de ahorro no tendrán límite y devengarán intereses desde la fecha de su entrega… g) Que los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán abrir cuentas de ahorro…
Art. 60: Las operaciones activas y pasivas que efectúen los bancos y otras instituciones a través de las cuentas que manejen en el banco central, podrán realizarse mediante intercambio electrónico de datos…
Art. 61: La Superintendencia mantendrá un servicio de información de crédito sobre los usuarios de las instituciones integrantes del sistema financiero, con el objeto de facilitar a las mismas la evaluación de riesgos de sus operaciones, el cual podrá ser delegado en una entidad privada…
Art. 64: Los bancos establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin embargo las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse previamente al Banco Central…
Decreto Legislativo No 849 de 2000.Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito. 16 de febrero de 2000.
Art. 2: Las entidades financieras reguladas por esta ley son las siguientes: a) los bancos cooperativos… b) las sociedades de ahorro y crédito. c) las federaciones de bancos cooperativos…
Art. 34: Los bancos cooperativos podrán efectuar las siguientes operaciones… a) recibir depósitos a la vista… b) recibir depósitos en cuenta de ahorro y depósitos a plazo. c) emitir tarjetas de débito… f) conceder todo tipo de préstamo… i) emitir o administrar tarjetas de crédito…
Art. 38: Las cooperativas deberán sustentar la concesión de los financiamientos en un análisis de las respectivas solicitudes, que les permitan apreciar el riesgo de recuperación de los fondos…
Art. 39: Las cooperativas estarán obligadas a proporcionar la información que la Superintendencia requiera para mantener su sistema de información de crédito…
Art. 42: Las cooperativas establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin embargo las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse previamente al Banco Central…
Art. 43: Las tasas pasivas que se comuniquen al público en las carteleras serán las tasas mínimas que las instituciones pagarán por los depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y plazos. En el caso de las cuentas de ahorro, las cooperativas no podrán cobrar comisiones por manejo de cuenta a no ser que el saldo de la misma sea menor al mínimo establecido por la cooperativa para abrir la cuenta de ahorro…
Art. 44: Cada cooperativa deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamo en moneda extranjera…
Art. 148: … Las federaciones tendrán como objeto fundamental propiciar el desarrollo de un sistema de cooperativas de ahorro y crédito eficiente, solvente y competitivo, dedicado a la prestación de servicios financieros en áreas urbanas y rurales principalmente para familias de bajos y medianos ingresos, y para las micro, pequeñas y medianas empresas de los diferentes sectores económicos…
Decreto legislativo 339. Ley general de asociaciones cooperativas. 06 de mayo de 1986.
Art. 4: Son fines de las Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo y mejoramiento social, económico y cultural de sus Asociados… c) Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus Asociados…
Art. 7: Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como: a) Cooperativas de producción; b) Cooperativas de vivienda; c) Cooperativas de servicios.
Art. 11: Son Cooperativas de Servicios, las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole…
Art. 12: Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos: a) De Ahorro y Crédito…
Art. 19: Para ser miembro de una Cooperativa, será necesario ser mayor de 16 años de edad…
Art. 25: Son Federaciones de Asociaciones Cooperativas las organizaciones integradas por Cooperativas, de un mismo tipo. Corresponde a las Federaciones de Asociaciones Cooperativas… b) Prestar servicios, asesoría y asistencia técnica en diferentes áreas a sus cooperativas afiliadas…
Art. 27: Son Confederaciones de Asociaciones Cooperativas, las organizaciones integradas por lo menos con tres Federaciones de una misma clase o por cinco Federaciones de diferente clase…
Decreto legislativo 221. Ley contra la usura. 10 de enero de 2013.
Art. 2: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por usura el otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta Ley.
Art. 5: Se establece la segmentación de créditos que permitirá la diferenciación de tasas máximas de interés ofrecidas al público, debido a la existencia de distintos segmentos de mercado atendidos y sus diferentes productos, metodologías de crédito, montos otorgados, administración y cobro de los créditos, todo lo cual produce variaciones sustanciales en costos de fondeo, riesgo crediticio y en los gastos operativos del acreedor…
Art. 6: El banco central de reserva de el salvador (BCR) será la entidad responsable de establecer las tasas máximas…
Decreto Legislativo No 644 de 1996. Ley de creación del Instituto Salvadoreño para el desarrollo de la mujer. 29 de febrero de 1996.
Art. 3: El instituto tendrá por objeto la rectoría en materia de políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres en todo su ciclo de vida, así como velar por la incorporación sistemática del principio de igualdad y no discriminación en todas las instituciones públicas y privadas…
Art. 4: Al Instituto le corresponderán las siguientes atribuciones… c) Formular, dirigir, ejecutar y dar seguimiento a programas o proyectos que promuevan los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de la mujer; d) Realizar y promover estudios, diagnósticos y análisis que contribuyan a un mejor conocimiento de la situación real de la mujer…
Decreto Legislativo No 57 de 2021. Ley de bitcoin. 08 de junio 2021.
Art. 1: La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal..
Art. 2: El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado.
Art. 3: Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.
Art. 4: Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
Art. 5: Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
Art. 7: Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
Art. 8: … el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar en caso que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.
Decreto Legislativo No 643 de 2023. Ley de emisión de activos digitales. 11 de enero de 2023.
Art. 3: Un activo digital es una representación digital que puede almacenarse y transferirse electrónicamente…
Art. 5 inc. b: Para los propósitos de esta ley, los términos… tendrán las siguientes definiciones… b) Billetera digital: Es un dispositivo electrónico o una aplicación móvil que permite realizar transacciones mediante el intercambio de unidades de activos digitales y de dinero escritúralo…
Art. 13: Créase la Agencia Administradora de Fondos Bitcoin…
Art. 18: Se crea el Registro de proveedores de servicios de activos digitales…
Art. 21: Los proveedores de servicios de activos digitales deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Registrarse como proveedor de servicios de activos digitales… b) Llevar a cabo sus actividades con honestidad e integridad… c) Prestar la debida atención a los intereses y necesidades de todos y cada uno de sus clientes y comunicarse con ellos de forma clara, justa, equilibrada y no engañosa… d) Proveer información veraz y fácilmente disponible… g) Instaurar un servicio de atención al cliente…
Decreto Legislativo No 133 de 2015. Ley de firma electrónica. 01 de octubre de 2015.
Art. 1 inc. a: Son objetos de la presente ley los siguientes: a) Equiparar la firma electrónica simple y firma electrónica certificada con la firma autógrafa…
Art. 3 inc. j: Para los efectos de la aplicación de la presente ley, se utilizarán las siguientes definiciones… j) Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza contenida en soporte electrónico… l) Firma electrónica simple: son datos en forma electrónica, consignando en un mensaje de datos o documento electrónico, lógicamente asociados al mismo, que pueden ser utilizados para identificar al firmante…m) Firma electrónica certificada: son los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o documento electrónico, lógicamente asociados al mismo, que son generados mediante un dispositivo seguro de creación y permiten vincular de manera exclusiva, la firma con su titular….
Art. 6: La firma electrónica simple tendrá la misma validez que la firma autógrafa, en cuanto sus efectos jurídicos…
Art. 7: los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito.
Art. 57: El certificado electrónico garantiza la autoría de la firma electrónica certificada...
Art. 62: … los usuarios o titulares de los servicios regulados en esta ley, tendrán los siguientes derechos… a) a ser informados por los proveedores de servicios, de las características generales de los procedimientos de firma electrónica certificada… b) a la confidencialidad en la información… c) a ser informados de los precios de los servicios…
Decreto Legislativo No 627 de 1998. Ley de creación del fondo solidario para la familia microempresaria. 26 de mayo de 1998.
Art. 3: El FOSOFAMILIA tendrá por objeto otorgar créditos, preferentemente y atenderá las necesidades crediticias de la mujer, en los sectores comerciales, industriales, agropecuarios, artesanales, agroindustriales, de servicios, culturales y de toda actividades productiva a nivel nacional.
Art. 8: El FOSOFAMILIA deberá proporcionar… a) Asesoría y capacitación administrativa, técnica y financiera; y b) Supervisión de los créditos…
Art. 9: El FOSOMALIA, al otorgar los créditos… tomará en cuenta lo siguiente: a) La condición socioeconómica de los solicitantes; b) Las responsabilidades y situación que tienen dentro de su familia… d) La habilidad que se tiene para constituir y desarrollar la empresa… g) las garantías crediticias; y h) la capacidad de pago…
Art. 10: Las condiciones y requisitos que deberán reunir las beneficiarias y beneficiarios para que el FOSOFAMILIA les otorgue créditos, serán entre otras cosas las siguientes: a) recibir la instrucción sobre el programa de créditos; y b) y haber sido calificadas y calificados como posibles beneficiarios…
Art. 12: Todos los préstamos deberán ser respaldados y las garantías entre otras deberán ser la firma solidaria y la firma de un fiador en los créditos grupales; en caso de tratarse de créditos individuales se otorgarán a través de una garantía real o personal.
Art. 21 inc. b: Son atribuciones del Consejo Directivo… b) Determinar la política FOSOFAMILIA, en armonía con las políticas crediticias nacionales y planes de desarrollo nacional de la mujer y de las microempresas…
Decreto Legislativo No 667 de 2014. Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. 25 de abril de 2014.
Art. 1: La presente Ley tiene por objeto fomentar la creación, protección, desarrollo y fortalecimiento de las Micro y Pequeñas Empresas… promover un mayor acceso de las mujeres al desarrollo empresarial en condiciones de equidad…
Art. 2: Esta ley tiene como finalidad estimular a la Micro y Pequeña empresa… a través… c) Promover la creación de una cultura empresarial de innovación… d) Promover la facilitación y simplificación de procedimientos administrativos… e) Promover la existencia e institucionalización de programas… de fortalecimiento y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, con énfasis en aquellos dirigidos a mejorar la situación y las necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias… g) Promover el acceso a servicios y recursos financieros…
Art. 3: Las Micro y Pequeña Empresa estarán clasificadas de la siguiente manera: a) Microempresa…b) Pequeña Empresa…
Art. 4: … Las Micro Empresas que excedan por un período de dos años consecutivos las condiciones a las que hace referencia el artículo 3, pasarán a la clasificación correspondiente. Las Pequeñas Empresas que excedan o disminuyan por un período de dos años consecutivos las condiciones a las que hace referencia el artículo 3, pasarán a la clasificación correspondiente.
Art. 5: El Gobierno Central y los Municipios propiciarán el apoyo a los nuevos emprendimientos y a las MYPE ya existentes, incentivando la inversión privada, promoviendo una oferta de servicios empresariales y servicios financieros en condiciones de equidad de género…
Art. 6: La acción del Estado y de los Municipios en materia de promoción de las MYPE, se orientará de conformidad a los siguientes lineamientos estratégicos… b) Promover y facilitar la consolidación de tejidos empresariales y productivos… c) Fomentar el espíritu emprendedor y creativo de la población apoyando la creación de nuevas empresas; promoviendo la iniciativa… f) Promover y propiciar activamente en condiciones de equidad, el acceso de las mujeres emprendedoras y empresarias a las oportunidades que ofrecen los programas de promoción, formalización y desarrollo empresarial, fomentando su acceso a los recursos productivos, la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento necesario para poner en marcha o fortalecer sus empresas…
Art. 7: El Ministerio de Economía será el Órgano Rector para la ejecución del contenido de la presente Ley, el cual en coordinación con la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), diseñará y definirá las políticas nacionales para el fomento y desarrollo de la competitividad de las MYPE; así como las políticas sectoriales que incluyan el enfoque de género y los programas para el desarrollo sostenible de éstas.
Art. 8: El Ministerio de Economía, para los efectos de esta Ley, tendrá las siguientes atribuciones… c) Promover la creación de parques industriales y tecnológicos; centros de calidad, innovación, investigación, desarrollo productivo y tecnológico… e) Incentivar la participación de las mujeres en el sector MYPE para fortalecer sus emprendimientos y empresas, visibilizar su aporte a la economía nacional y promover su acceso a la toma de decisiones en los espacios de representación…
Art. 9: La Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE, será el órgano ejecutor de las Políticas Nacionales de Fomento, Desarrollo y Competitividad de la MYPE…
Art. 10: A fin de ejecutar e implementar las Políticas Nacionales de Fomento, Desarrollo y Competitividad de la MYPE, CONAMYPE tendrá las siguientes funciones… i) Definir, formular, promover, ejecutar y coordinar programas e instrumentos de fomento al emprendimiento y creación de empresas, que propicie la autonomía económica de las mujeres…
Art. 11: Créase el Sistema Nacional para el Desarrollo de las MYPE…
Art. 20: Las personas interesadas en obtener la calificación de Micro Empresa, Pequeña Empresa o emprendimientos de iniciativas económicas, que en el texto de esta ley se denominarán MYPE, deberán inscribirse en CONAMYPE…
Art. 26: CONAMYPE apoyará a personas emprendedoras y empresarias dueñas de micro o pequeñas empresas en el cumplimiento de sus obligaciones formales, a través de capacitaciones, apoyo técnico y legal.
Art. 34: Las MYPE que reúnan los requisitos de la presente Ley, deberán considerarse consumidoras…
Art. 42: CONAMYPE brindará servicios integrales de capacitación, asesoría técnica y financiera, para atender las diversas etapas del proceso administrativo y económico, orientados a la mejora de la competitividad de las MYPE…
Art. 45: La Banca Estatal promoverá el acceso de las MYPE al crédito y a otras fuentes de financiamiento…
Art. 46: La Banca Estatal, dentro de sus servicios, tendrá la obligación de establecer oferta de servicios financieros, no financieros y de desarrollo de mercado de capitales, que respondan a las necesidades de las MYPE, incluyendo instrumentos adecuados y accesibles a las empresas cuya propiedad sean de mujeres.
Art. 47: El Banco de Desarrollo de El Salvador, BANDESAL, deberá establecer líneas para el financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa…
Art. 48: La Banca Estatal promoverá la creación y el fortalecimiento de programas de garantía y de otros mecanismos de fondos a las MYPE, con enfoque de género…
Art. 49: La Banca Estatal promoverá la creación de Fondos de Inversión de Capital de Riesgo que participen temporalmente en la estructura de capital de las MYPE…
Art. 50: Créase el Programa de Garantía para la Micro y Pequeña Empresa, PROGAMYPE…
Art. 52: Créase el Fondo para el Emprendimiento y Capital de Trabajo, para financiar nuevos proyectos o Micros y Pequeñas empresas ya existentes de todos los sectores productivos, con énfasis en aquellos cuyo contenido incorporen componentes tecnológicos, medio ambientales, de fomento a la empresarialidad de las mujeres y de promoción de la igualdad de género en el sector MYPE…
Art. 56: El Ministerio de Economía y CONAMYPE, en conjunto, impulsarán programas de asesoría empresarial y financiera, capacitación y asistencia técnica a las MYPE…
Art. 63: CONAMYPE impulsará la modernización tecnológica de las MYPE, y promoverá el uso de servicios tecnológicos a través de la capacitación, asesoría y asistencia técnica.
Decreto Legislativo No 776 de 2005.Ley de protección al consumidor. 18 de agosto de 2005.
Art. 4: … los derechos básicos de los consumidores son los siguientes… c) recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos y servicios a adquirir… f) ser educado e informado en materia de consumo… q) ser protegido en las transacciones de comercio electrónico entre proveedor y consumidor.
Art. 5: Los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores son irrenunciables…
Art. 19: Los proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en
general, en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso, a cumplir con lo siguiente: a) Cobrar sólo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor… c) Consignar, sin variación en el contrato respectivo, los términos y condiciones en que fue aprobada la solicitud del crédito… g) Proporcionar en forma clara, veraz y oportuna toda la información y las explicaciones que el consumidor le requiera en relación con el producto o servicio que se le ofrece… i) proporcionar el historial de crédito tres veces al año, de forma gratuita… k) Nombrar a un ejecutivo responsable y crear un servicio formal de atención al consumidor para atender los reclamos que les planteen los mismos…
Art. 20: Se prohíbe a proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en general, incurrir en las siguientes conductas… b) Aplicar pagos o utilizar garantías para otras obligaciones a cargo del consumidor… c) Emitir tarjetas de crédito u otros productos financieros que el consumidor no haya solicitado… e) Cobrar comisiones o recargos por manejo de cuentas de ahorro…
Art. 21-A: Previa a la celebración de transacciones efectuadas a través de comercio electrónico, los proveedores de bienes y servicios… están obligados a cumplir con lo siguiente: a) utilizar la información personal y crediticia proporcionada por el consumidor, en forma confidencial… b) adoptar sistemas de seguridad, efectivos y confiables… f) proporcionar al consumidor, información completa, precisa, veraz, clara, oportuna, gratuita y de fácil acceso
Art. 21-B: Son obligaciones especiales para proveedores de bienes y servicios mediante comercio electrónico durante la fase de contratación y posterior a ella, los siguientes: a) presentar al consumidor, antes de la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico, un resumen del pedido de todos los bienes que pretende adquirir, con su descripción completa… b) confirmar al consumidor, la recepción de la orden que contiene la compra realizada por este…
Decreto Legislativo No 695 de 2011. Ley de regulación de los servicios de información sobre el historial de crédito de las personas. 29 de abril de 2011.
Art. 1: La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en el tema de la confiabilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de los datos de consumidores o clientes, relativos a su historial de crédito…
Art. 2-A: los agentes económicos integrantes del sistema financiero, podrán consultar los datos negativos de los consumidores o clientes del sistema de información de créditos que maneja la central de riesgos de la superintendencia del sistema financiero, correspondiente a los últimos tres años…
Art. 4 inc. a: Lo regulado en la presente Ley se regirá con arreglo a los siguientes principios: a) Acceso de la Persona Interesada: Todo consumidor o cliente que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está procesando información sobre su historial crediticio… Y también tiene derecho a obtener las rectificaciones o supresiones de acuerdo a esta Ley, cuando los registros sean ilícitos, erróneos, injustificados o inexactos…
Art. 6: La Defensoría del Consumidor, conocerá y atenderá las denuncias o quejas de los consumidores o clientes…
Art. 14-A: Todo consumidor o cliente tiene el derecho a solicitar sin costo alguno su reporte sobre el historial de crédito…
Decreto Legislativo No 488 de 2013. Ley de Registros de Garantías Mobiliarias. 19 de septiembre de 2013.
Art. 4: La garantía mobiliaria es el derecho real constituido por un deudor garante y a favor de un acreedor, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones suyas o de un tercero…
Art. 6: Para garantizar obligaciones presentes y futuras, toda persona natural o jurídica podrá… constituir garantías mobiliarias… sobre: a) Bienes corporales; b) Bienes incorporales; c) Derechos sobre bienes futuros que el deudor garante adquiera con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria; d) Bienes fungibles; e) Derechos de propiedad intelectual; f) Cuentas de depósito de dinero y cuentas de inversión o similares…
Art. 7: Las obligaciones garantizadas, además de la deuda principal, podrán consistir en: a) Los intereses ordinarios y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada… b) Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado…
Decreto Legislativo No 553 de 2001. Ley del sistema de garantías recíprocas para la pequeña y mediana empresa, rural y urbana. 20 de septiembre de 2001.
Art. 1: El propósito de esta Ley es regular el Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca…
Art. 6: las sociedades de garantía recíproca se constituirán con el fin exclusivo de otorgar a favor de sus Socios Partícipes, avales, fianzas y otras garantías financieras…
Art. 8: Los socios de las Sociedades de Garantía serán de dos tipos, Socios Partícipes y Socios Protectores…
Art. 9: Las Sociedades de Garantía se constituirán con no menos de cien socios partícipes y al menos un socio protector.
Art. 17: Los Socios Participes tienen… derecho a solicitar garantías, capacitación, consultoría, asesoría financiera y servicios conexos de la sociedad…
Art. 58: Las Sociedades de Garantía podrán prestar los siguientes servicios y realizar las siguientes operaciones: a) Otorgar a favor de sus Socios Partícipes, avales, fianzas y otras garantías financieras… b) Brindar capacitación, consultoría, asesoría financiera y servicios conexos…
Decreto legislativo 181. Ley del sistema de tarjetas de crédito. 12 de noviembre de 2009.
Art. 1: La presente Ley establece el marco jurídico del sistema de tarjetas de crédito…
Art. 2 inc. e: Para los fines de la presente Ley se entenderá… e) Tarjeta de crédito: Es un medio o documento privado, firmado, nominativo e intransferible, resultante de un contrato de apertura de crédito que permite al titular o tarjetahabiente utilizarlo como medio de pago…
Art. 8: Se prohíbe a los emisores o coemisores la contratación indiscriminada, es decir, sin que preceda un estudio de crédito de cada posible tarjetahabiente, que lo califique, atendiendo a su capacidad de pago…
Art. 17: Los emisores o coemisores de tarjetas de crédito, deben cobrar a los tarjetahabientes sólo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido pactados…
Art. 18: Las operaciones que puedan derivarse del uso de la tarjeta de crédito por parte del tarjetahabiente estarán sujetas a las siguientes condiciones: a) No se puede cobrar intereses que no hayan sido devengados… c) Los intereses se calcularán solamente sobre el saldo de capital adeudado…
Art. 19: Los emisores o coemisores establecerán las tasas de interés efectivas…
Art. 20: Procederá el interés moratorio o recargo por incumplimiento de pago cuando no se abone el pago mínimo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento de pago mensual…
Art. 21: El emisor o coemisor deben exhibir al público en sus establecimientos y publicidad; la tasa de interés nominal máxima, efectiva máxima, tasa de interés moratoria máxima, comisiones y recargos, aplicables a cada tipo de tarjetas que emitan.
Decreto No. 645 (de 17 de marzo de 2011)
Art. 12. Formulación y evaluación de los Planes de Igualdad y Erradicación de la Discriminación El gobierno, a través del ISDEMU, aprobará en cada período administrativo, un Plan Nacional que exprese y desarrolle de manera global y coordinada, los lineamientos de la política gubernamental y la estrategia general que en materia de igualdad y combate a la discriminación, se deba aplicar a los objetivos y acciones que orientarán la actividad de las instituciones del Estado. El Plan Nacional de Igualdad se fundamentará en los principios y mandatos que esta ley establece. Los gobiernos locales deberán elaborar sus propios planes de igualdad dentro del marco de los lineamientos y objetivos del plan nacional y en coherencia con el desarrollo que se espera de ellos, de acuerdo con sus capacidades y autonomía. El gobierno central y los gobiernos locales garantizarán la ejecución de los respectivos planes de igualdad, mediante la asignación de los recursos financieros y administrativos necesarios.
Art. 13. Presupuestos de género La presente ley establece que la elaboración de los presupuestos con enfoque de género, deberán tener en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres, para potenciar la igualdad y acciones equitativas que hagan realidad los compromisos gubernamentales con la equidad y la igualdad. El Estado deberá incorporar en su pre supuesto los recursos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley. La asignación presupuestaria del ISDEMU deberá contemplar los recursos específicos necesarios que le permitan velar por la implementación de esta ley
Política Presupuestaria 2024 (de 25 de noviembre de 2023)
V. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
Los lineamientos Generales para la Formulación Presupuestaria comprenden las disposiciones básicas que orientarán el proceso de la programación presupuestaria, cuya aplicación debe ser obligatoria; dichas disposiciones constituyen los lineamientos técnicos y metodológicos, que permitirán a las instituciones públicas programar y formular su Proyecto de Presupuesto 2024.
A. Lineamientos para el Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas No Empresariales y Empresas Públicas No Financieras
3) Aquellas Instituciones del Sector Público que estén involucradas en la ejecución de la Política Nacional para la Primera Infancia, deberán identificar dentro de su estructura presupuestaria, las medidas y acciones de dicha política, que incluya aquellos programas y proyectos orientados a brindar la atención de la salud, nutrición, educación, aprendizaje y protección de los niños y las niñas durante la etapa de desarrollo infantil temprano; además a los relacionados a garantizar los derechos de la mujer en el contexto de lo establecido en la Ley Nacer con Cariño.
4) Para la formulación del Proyecto de Presupuesto 2024, todas las entidades gubernamentales, deberán promover las acciones necesarias para que, en los programas y proyectos institucionales, se incorporen los enfoques transversales de género y derechos humanos; asimismo, y en armonía con políticas y legislación vigente lo relacionado con la Primera Infancia, mujer, niñez, el adulto mayor, agricultura familiar y beneficios y prestaciones económicas y sociales a los veteranos militares y excombatientes.
Decreto Legislativo No. 911 (de 26 de diciembre de 2023)
Art. 17. Las asignaciones presupuestarias que las diferentes Instituciones del Sector Público No Financiero han programado en la presente Ley de Presupuesto, destinados a financiar actividades relacionadas con la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, la igualdad de género y la aplicación de la legislación vigente en materia de igualdad y erradicación de la violencia de género, no podrán utilizarse para fines distintos a los establecidos en la presente ley; así mismo, el mismo tratamiento se dará a aquellos recursos orientados a financiar programas sociales comprendidos en la Ley de Desarrollo y Protección Social, y que se ejecutan en beneficio de la población vulnerable.
Decreto No. 652 (de 08/02/2023)
Art. 32.- En las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios con las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, las entidades de la administración pública y municipalidades deberán: (…)
d) Procurar que al menos un 10% del presupuesto destinado para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios sea adquirido o contratado a las micro, pequeña y mediana empresa que su propietaria, mayoría accionaria o su representación legal sea de mujeres.
Decreto Nº 38. Constitución de la República de El Salvador (del 29 de diciembre de 1983)
Artículo 2. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 9. Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.
Artículo 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes: 10º- Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.
Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y
de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores
insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres;
Decreto Nº 645. Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres (del 8 de abril de 2011)
Artículo 5. Principios Rectores. La presente Ley se fundamenta en los principios de Igualdad, Equidad, No discriminación, Respeto a las diferencias entre hombres y mujeres y Transversalidad. Se reconoce la paridad como un valor y un fin para la garantía de la democracia. Se considera como paridad la promoción de la participación de representación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos: sociales, económicos y políticos.
Artículo 17. Criterios que orientarán la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres. El propósito de la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres, deberá expresarse en las esferas de atención señaladas en el artículo anterior, tomando en consideración, entre otros, los criterios que se citan a continuación:
1. Igualdad en la oferta educativa sin discriminación por género.
2. Acceso real e igualitario de mujeres y hombres a todas las modalidades y niveles del sistema educativo.
3. Eliminación de lenguajes sexistas.
4. Reconocimiento de las contribuciones históricas de las mujeres.
5. Desarrollo de actitudes de co-responsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de mantenimiento y cuidado del ámbito doméstico, familiar y de personas adultas mayores.
6. Prevención de la violencia contra las mujeres.
7. Promoción del respeto a las diferencias étnicas, culturales y entre hombres y mujeres.
8. Eliminación de actitudes discriminatorias basadas en factores étnicos, sexuales, raciales, religiosos o discapacidades.
9. Orientación vocacional en áreas no tradicionales para ambos géneros o donde están representados.
10. Educación que se base en valores y principios, y que permita la formación sobre responsabilidades, prevención de riesgos y auto cuidado en salud integral.
11. Acciones positivas en el otorgamiento de becas a mujeres que por maternidad han tenido que retrasar sus estudios en su edad reproductiva.
12.Igualdad en acceso a facilidades públicas: Premios y financiamientos.
13.Igualdad en las dotaciones bibliotecarias y bibliográficas para que
recojan los aportes de las mujeres al acervo cultural y científico.
No podrá impedírsele a ninguna mujer, en ninguna etapa de su ciclo
educativo, el acceso, permanencia y finalización de sus estudios por
razones de discriminación basadas en su género. Así mismo no podrá
impedírsele a mujeres, por razones de embarazo el acceso, permanencia y finalización de sus estudios.
El Ministerio de Educación conforme a las posibilidades presupuestarias, deberá considerar en los Programas de Becas de estudios básico, medio, superior o técnico, o en otros programas de apoyo formativo a las siguientes mujeres:
1) Niñas y adolescentes que por embarazo han interrumpido su proceso educativo.
2) Mujeres que por discapacidad, vulnerabilidad social, económica y territorial, no puedan accesar, permanecer y finalizar sus estudios.
En ambos casos el interés de continuar estudiando será expresado por parte de las niñas, adolescentes o mujeres previo cumplimiento de los requisitos académicos pertinentes.
Artículo 25. De la participación Igualitaria en el empleo. El Estado deberá aplicar los siguientes lineamientos en sus políticas de empleo y acciones de inserción laboral, tomando en consideración la brecha entre lo rural y lo urbano y las condiciones de trabajo para superar desventajas para las mujeres: a) Incluir en las políticas de empleo las disposiciones contenidas en la presente ley, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales de mujeres y hombres.
b) Los requisitos y criterios de selección de personal que se establezcan, deberán contemplar la igualdad de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier sesgo sexista, en detrimento de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato.
c) Las ofertas de empleo deberán ser anunciadas sobre la base de los requisitos exigibles para su desempeño, sin tener como criterio de aceptabilidad el sexo.
d) El organismo competente en la materia de capacitación laboral y demás instituciones encargadas de ofrecer capacitación para el fomento del empleo o del mejoramiento laboral, deberán considerar la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en los cupos que se asignen para estas actividades, como en los contenidos que se impartan.
e) Las normativas públicas de inspección laboral deberán contener criteriosde transversalidad enunciados en esta ley.
f) Las y los empleadores adoptarán medidas especiales para hacer efectiva la existencia de plazas para mujeres y hombres, de conformidad a la Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
g) La eliminación de cualquier diferenciación salarial entre hombres y mujeres en razón del desempeño de un mismo cargo y función laboral.
h) La promoción de normativas encaminadas a regular y homogenizar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas a fin de que las mismas gocen de los beneficios y prestaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo.
El Estado a través de las instancias correspondientes, definirá y ejecutará políticas dirigidas a prevenir y erradicar el acoso sexual, acoso laboral y otros acosos generados en las relaciones laborales, en los diferentes regímenes de aplicación.
Decreto Nº 520, Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (del 25 de noviembre de 2010)
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplicará en beneficio de las mujeres que se encuentren en el territorio nacional, sean éstas nacionales o no, o que teniendo la calidad de salvadoreñas, estén fuera del territorio nacional, siempre que las acciones u omisiones de que trata la presente Ley puedan ser perseguidas con base en parámetros de extraterritorialidad.
Artículo 8. Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por: b) Acoso Laboral: Es la acción de hostilidad física o psicológica, que de forma sistemática y recurrente, se ejerce sobre una mujer por el hecho de ser mujer en el lugar de trabajo, con la finalidad de aislar, intimidar o destruir las redes de comunicación de la persona que enfrenta estos hechos, dañar su reputación, desacreditar el trabajo realizado o perturbar u obstaculizar el ejercicio de sus labores. k) Violencia contra las Mujeres: Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado.
Artículo 9. Tipos de violencia. para los efectos de la presente Ley, se considerarán tipos de violencia: c) Violencia Física: Es toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer, los ejercidos por la persona agresora en su entorno familiar, social o laboral. f) Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima.
Artículo 10. Modalidades de Violencia. Para los efectos de la presente Ley, se consideran modalidades de Violencia: c) VIOLENCIA LABORAL: SON ACCIONES U OMISIONES CONTRA LAS MUJERES, EJERCIDAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO PÚBLICOS O PRIVADOS; QUE CONSTITUYAN AGRESIONES FÍSICAS O PSICOLÓGICAS, ATENTATORIAS A SU INTEGRIDAD, DIGNIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, QUE OBSTACULICEN SU ACCESO AL EMPLEO, ASCENSO O ESTABILIDAD EN EL MISMO, O QUE QUEBRANTEN EL DERECHO A IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO. (4)
Artículo 24.- Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tanto en el sector público como privado, garantizará:
a) La realización en los centros de trabajo de acciones de sensibilización y prevención de cualquier tipo de violencia contra las trabajadoras, que afecten sus condiciones de acceso, promoción, retribución o formación.
b) Que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de cualquier tipo de violencia, tengan la consideración de justificadas.
c) La protección de los derechos laborales de las trabajadoras que enfrentan hechos de violencia. En los casos en que las mujeres se encuentren en ciclos de violencia y procesos de denuncia, si así lo solicitaren, se gestionará con el patrón la reubicación temporal o permanente de su lugar de trabajo, en el caso de las empresas que tienen sucursales; así como, la reorganización de sus horarios, en los términos que se determinen en los Convenios Laborales, Tratados Internacionales y legislación vigente.
Decreto Nº 15. Código de Trabajo (del 23 de Junio de 1972)
Artículo 1. El presente Código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda Capítulo II del Título II de la Constitución
Artículo 12. El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional.
Artículo 29.- Son obligaciones de los patronos: 5ª) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra;
Decreto Nº 254, Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (del 22 de abril de 2010)
Artículo 7. Para la aplicación de la presente ley se entenderá por: RIESGO PSICOSOCIAL: Aquellos aspectos de la concepción, organización y gestión del trabajo así como de su contexto social y ambiental que tienen la potencialidad de causar daños, sociales o psicológicos en los trabajadores, tales como el manejo de las relaciones obrero- patronales, el acoso sexual, la violencia contra las mujeres, la dificultad para compatibilizar el trabajo con las responsabilidades familiares, y toda forma de discriminación en sentido negativo.
Artículo 8. Art. 8.- Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa.
Dicho programa contará con los siguientes elementos básicos:
1. Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales;
2. Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales, determinando los puestos de trabajo que representan riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, actuando en su eliminación y adaptación de las condiciones de trabajo, debiendo hacer especial énfasis en la protección de la salud reproductiva, principalmente durante el embarazo, el post-parto y la lactancia;
3. Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, a fin de investigar si éstos están vinculados con el desempeño del trabajo y tomar las correspondientes medidas preventivas;
4. Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación.
5. Entrenamiento de manera teórica y práctica, en forma inductora y permanente a los trabajadores y trabajadoras sobre sus competencias, técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como sobre los riesgos ocupacionales generales de la empresa, que le puedan afectar;
6. Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo;
7. Establecimiento de programas complementarios sobreconsumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva.
8. Planificación de las actividades y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En dicha planificación deberá tomarse en cuenta las condiciones, roles tradicionales de hombres y mujeres y responsabilidades familiares con el objetivo de garantizar la participación equitativa de trabajadores y trabajadoras en dichos comités, debiendo adoptar las medidas apropiadas para el logro de este fin.
9. Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo. Los instructivos o señales de prevención que se adopten en la empresa se colocarán en lugares visibles para los trabajadores y trabajadoras, y deberán ser comprensibles.
10. Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales.