En esta sección se presentan recomendaciones regionales orientadas a impulsar la reforma y el fortalecimiento de los marcos normativos en áreas prioritarias. Estas propuestas se basan en el análisis comparado de la legislación de los países de la región y en estándares internacionales. Buscan orientar a los Estados en la adopción de medidas que contribuyan a eliminar barreras estructurales y cerrar brechas de género, fortaleciendo la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres.
Recomendaciones
Para esta área las principales recomendaciones se dirigen a:
Mantener y actualizar las legislaciones en países con marcos normativos robustos, asegurando su correcta implementación y fiscalización, en coherencia con el C111.
Impulsar el desarrollo de normas específicas para promover la igualdad efectiva en países que ya reconocen el principio, pero carecen de reglamentaciones concretas.
Modificar cuerpos normativos para garantizar la inclusión explícita del sexo como motivo prohibido de discriminación y eliminar expresiones excluyentes o desactualizadas, cumpliendo con las obligaciones del C111.
Conclusión
La región iberoamericana presenta avances significativos en el reconocimiento formal de la igualdad, pero aún persisten vacíos normativos y falta de armonización legislativa.
La plena aplicación del Convenio C111 exige a los Estados formular políticas integrales, adoptar leyes específicas, revisar y actualizar normas laborales y garantizar su ejecución efectiva.
El impulso de políticas activas, planes de igualdad y medidas afirmativas, como recomienda el C111, serán clave para lograr la igualdad sustantiva en el empleo y la ocupación.
Disclaimer
La existencia de legislación en materia de igualdad formal no garantiza, por sí sola, avances reales en la autonomía y bienestar de las mujeres. Su efectividad depende de la implementación, fiscalización, recursos y la voluntad política destinados para asegurar la igualdad sustantiva en el empleo y la ocupación.
Recomendaciones
Para esta área la principal recomendación se dirige a:
Derogar las disposiciones que prohíben a las mujeres acceder a ciertos trabajos o que establecen condiciones especiales (de horarios, de carga, de participación en determinados sectores de la economía), no amparadas en la protección de la maternidad o la lactancia y que, en muchas ocasiones, perpetúan una visión paternalista sobre su capacidad laboral.
Conclusión
Si bien la región avanza en el reconocimiento formal de la libertad de elección de empleo, la permanencia de normas restrictivas refleja la necesidad de un proceso de revisión legislativa integral. Eliminar estas barreras y alinear la normativa con los compromisos internacionales será esencial para garantizar que mujeres y hombres puedan acceder en igualdad de condiciones a todas las ocupaciones y profesiones.
Disclaimer
Contar con disposiciones que reconozcan la libertad de elección de empleo no asegura, necesariamente, que las mujeres puedan ejercerla en igualdad de condiciones. La persistencia de estereotipos y barreras estructurales y la falta de políticas públicas concretas puede limitar el acceso efectivo al trabajo libremente elegido. Asimismo, el cumplimiento real de la normativa depende de la implementación, fiscalización, recursos y la voluntad política destinados para asegurar la igualdad sustantiva en el empleo y la ocupación.
Recomendaciones
Para esta área la principal recomendación se dirige a:
Reformar, en la legislación laboral, el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, conforme a lo estipulado en el C100 de la OIT, en países donde solo se aplica a trabajos iguales. Asimismo, ajustar las normas que presentan contradicciones (entre la Constitución y las leyes laborales) asegurando coherencia normativa.
Conclusión
Aunque Iberoamérica ha dado pasos importantes en reconocer la igualdad salarial, la implementación plena del principio de “igual remuneración por trabajo de igual valor” sigue siendo un desafío.
Disclaimer
La presencia de normas sobre igualdad salarial no implica su cumplimiento efectivo. La brecha retributiva persiste en gran parte de la región debido a la falta de mecanismos de evaluación de puestos, fiscalización y sanción de las desigualdades estructurales.
Recomendaciones
Para esta área, las principales recomendaciones se dirigen a:
Lograr que el conjunto de los países iberoamericanos ratifiquen y cumplan el Convenio 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad.
Extender la duración de las licencias de maternidad donde no se cumple el estándar del C183 (piso mínimo de 14 semanas).
Establecer que la seguridad social cubra el 100% de la licencia por maternidad para todas las trabajadoras.
Incorporar protección frente al despido durante embarazo, licencia y lactancia en los países donde aún es parcial.
Garantizar la cobertura y las prestaciones de la licencia de maternidad para todas las trabajadoras, incluidas las trabajadoras domésticas y de cuidados, autónomas o por cuenta propia.
Promover licencias parentales que favorezcan la corresponsabilidad.
Conclusión
Aunque Iberoamérica ha avanzado en reconocer y proteger la maternidad, aún existen disparidades significativas en duración de licencias, financiamiento y cobertura. Consolidar y armonizar las legislaciones, asegurando la plena implementación del C183, es clave para eliminar barreras y garantizar la igualdad de trato y oportunidades para todas las mujeres trabajadoras.
Disclaimer
La existencia de licencias o protecciones legales por maternidad no garantiza por sí misma condiciones que protejan a la maternidad. Su impacto depende de la cobertura, la financiación y la protección efectiva frente a la discriminación laboral durante el embarazo, la licencia, la lactancia y la posterior reincorporación al mundo laboral.
Recomendaciones
Para esta área las principales recomendaciones se dirigen a:
Regular el derecho en los países donde no existe este permiso
Extender la duración de las licencias de paternidad hasta igualarlas con las de maternidad, en línea con el principio de corresponsabilidad. Mientras se avanza en este objetivo, garantizar, al menos, un piso mínimo de 10 días en aquellos países que aún no lo reconozcan.
Establecer que la financiación esté íntegramente a cargo de la seguridad social, para evitar cargas en las empresas que terminen siendo discriminatorias para los trabajadores que disfrutan de este permiso.
Extender las prestaciones por licencia de paternidad para todos los trabajadores, incluidos trabajadores autónomos y por cuenta propia.
Incorporar protección laboral frente al despido durante el ejercicio de la licencia de paternidad, garantizando condiciones de corresponsabilidad sin represalias
Regular las licencias parentales de forma que reserven una fracción exclusiva para los padres.
Conclusión
Aunque la licencia de paternidad está reconocida en la mayoría de los países iberoamericanos, persisten grandes desigualdades relacionadas con su uso efectivo, duración, cobertura y alcance. El fortalecimiento de este derecho, alineado con un enfoque de igualdad y corresponsabilidad, resulta clave para avanzar hacia la equidad de género en el empleo y para transformar la organización social del cuidado en la región.
Disclaimer
La regulación formal de las licencias de paternidad no asegura la corresponsabilidad en los cuidados. Su eficacia requiere medidas que promuevan su uso real, eviten represalias laborales y transformen los patrones socioculturales que asignan el cuidado exclusivamente a las mujeres.
Recomendaciones
Para esta área las principales recomendaciones se dirigen a:
Progresar con la ratificación y cumplimiento del Convenio156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares en el conjunto de Estados iberoamericanos.
Continuar impulsando el reconocimiento del valor económico del trabajo de cuidados en cuentas satélite nacionales y en políticas públicas.
Establecer el derecho a licencias de cuidados de larga duración y por motivos urgentes, así como garantizar su remuneración para madres y padres.
Establecer permisos por lactancia remunerados.
Regular los derechos de conciliación (reducción de jornada, adaptaciones horarias, teletrabajo) y que sean reconocidas tanto para mujeres como para hombres con personas dependientes a cargo.
Impulsar medidas empresariales para la implementación de infraestructuras y servicios de apoyo al cuidado (como salas de lactancia, salas cuna y servicios de cuidado infantil) asegurando estándares mínimos de calidad y acceso.
Incluir en la legislación disposiciones que promuevan la distribución equitativa de los cuidados entre mujeres y hombres.
Conclusión
La región presenta avances relevantes en el reconocimiento del derecho al cuidado y en el desarrollo de medidas de conciliación. Recientemente la Opinión Consultiva Nº 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2025) marcó un hito al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo, que comprende tres dimensiones interdependientes: el derecho a cuidar, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado. Este reconocimiento impulsa a los Estados a adoptar marcos normativos y políticas públicas que garanticen este derecho de manera integral, universal y con perspectiva de igualdad.
En este sentido, el fortalecimiento y la institucionalización de Sistemas Integrales de Cuidados (SIC) deben basarse en el enfoque de las 5R: reconocer el valor social y económico del cuidado, reducir el tiempo y la carga que recae desproporcionadamente sobre las mujeres, redistribuir las responsabilidades entre el Estado, el mercado, las comunidades y los hogares, remunerar adecuadamente el trabajo de cuidados y representar los intereses y derechos de las personas que cuidan y son cuidadas.
La consolidación de políticas y sistemas integrales de cuidados, financiados y garantizados por el Estado, junto con el impulso de la corresponsabilidad y la igualdad, resulta esencial para reducir la carga desproporcionada sobre las mujeres y asegurar la plena participación de todas las personas en el ámbito laboral y económico.
Disclaimer
La existencia de normativas que reduzcan, redistribuyan o reconozcan el derecho al cuidado no garantiza por sí misma la redistribución efectiva de este trabajo entre el Estado, el mercado, la comunidad y los hogares. Para avanzar hacia sistemas integrales de cuidados, universales y de calidad, se requiere financiamiento sostenible, transformación social y voluntad política que impulsen una sociedad del cuidado.
Recomendaciones
Para esta área, las principales recomendaciones se dirigen a:
Revisar la densidad de cotización para que sea proporcional a las edades de retiro diferenciadas por sexo, asegurando la igualdad de acceso a la pensión por vejez.
Incorporar mecanismos de reconocimiento de aportes por trabajo de cuidados no remunerado en todos los sistemas de seguridad social.
Extender el acceso a la seguridad social a todo tipo personas trabajadoras, especialmente las trabajadoras domésticas, autónomas y en situación de informalidad, garantizando aportes y prestaciones adecuadas.
Conclusión
Los sistemas de seguridad social en Iberoamérica muestran avances importantes, como el reconocimiento de aportes por maternidad y el acceso voluntario para amas de casa, aunque solo en algunos países. Persisten desigualdades estructurales que afectan a las mujeres, derivadas de normas diferenciadas por sexo, la falta de compensación suficiente del trabajo de cuidados y la cobertura limitada de ciertos grupos. La armonización normativa y la plena implementación de principios de igualdad sustantiva en pensiones son esenciales para garantizar el derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad.
Disclaimer
La inclusión formal de las mujeres en los sistemas de seguridad social no asegura un acceso equitativo. Las brechas en cotización, cobertura o reconocimiento del trabajo de cuidados no remunerado siguen limitando la igualdad sustantiva en el derecho a la protección social.
Recomendaciones
Para esta área, las principales recomendaciones se dirigen a:
Impulsar la ratificación y cumplimiento del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos en el conjunto de Estados iberoamericanos.
Incorporar a las personas trabajadoras domésticas en los sistemas de seguridad social en condiciones de igualdad con el resto de las personas trabajadoras, incluyendo pensiones, desempleo y cobertura de largo plazo.
Regular horarios, descansos y vacaciones pagadas en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta las particularidades del trabajo en el hogar.
Asegurar el acceso a un salario mínimo regulado.
Garantizar licencias de maternidad para trabajadoras domésticas en iguales términos de duración y prestaciones que para otras trabajadoras.
Impulsar sistemas nacionales de inspección del trabajo adaptados a las particularidades del trabajo doméstico remunerado.
Conclusión
El trabajo doméstico remunerado en Iberoamérica ha experimentado avances normativos significativos, especialmente desde la entrada en vigor del Convenio 189 de la OIT. Sin embargo, las trabajadoras domésticas siguen enfrentando desigualdades respecto al resto de la fuerza laboral, derivadas de exclusiones parciales en seguridad social, salarios diferenciados y regulación insuficiente de jornadas y descansos. Avanzar hacia la plena equiparación de derechos laborales y sociales resulta esencial para el reconocimiento del trabajo doméstico como empleo digno y para garantizar la igualdad sustantiva de género en la región.
Disclaimer
La existencia de legislación sobre trabajo doméstico remunerado no garantiza el ejercicio pleno de derechos laborales. Persisten barreras estructurales de género, discriminación étnica y desigualdades socioeconómicas que limitan el acceso efectivo a derechos. Existen brechas en la afiliación a la seguridad social, falta de inspección laboral y la persistencia de estigmas que continúan afectando el reconocimiento de este trabajo como empleo digno Ello exige políticas integrales, financiamiento adecuado y mecanismos de corresponsabilidad social para avanzar hacia la igualdad sustantiva.
Recomendaciones
Para esta área las principales recomendaciones se dirigen a:
a. Regulación general del sistema financiero
Promover reformas normativas que incorporen la igualdad de género como principio rector del sistema financiero y reconozcan a las mujeres como grupo prioritario. Incorporar la perspectiva de género en las estrategias de inclusión financiera, considerando la vulnerabilidad de las mujeres y su impacto en el cierre de brechas.
Impulsar acciones afirmativas para garantizar la participación de mujeres en cargos jerárquicos y directorios de organismos reguladores y entidades financieras.
Promover normativas para crear y fortalecer unidades de transversalización de género en los organismos reguladores. Establecer la obligatoriedad de capacitaciones en enfoque de género en organismos reguladores y entidades del sistema financiero.
Promover la generación, uso y reporte periódico de datos desagregados (sexo, edad, territorio, ingresos, etnia) e indicadores sensibles al género para el diseño, implementación y evaluación de políticas de inclusión y educación financiera.
Fortalecer la protección del consumidor financiero y el acceso a la información, con enfoque inclusivo.
Promover normativas de apoyo a emprendimientos y MPymes lideradas por mujeres, así como planes específicos de educación financiera y digital para mujeres.
Aplicar proporcionalmente las leyes de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de acuerdo con criterios de riesgo para evitar la complejidad de trámites y los requisitos para la apertura de cuentas comunes.
b. Crédito: impulsar el desarrollo de normas para promover el acceso al crédito de mujeres y empresas lideradas por mujeres
Impulsar el desarrollo de normas para promover estímulos fiscales específicos para mujeres y empresas lideradas por mujeres.
Impulsar el desarrollo de normas que permitan las garantías móviles; sistemas de evaluación bancaria de capacidad de endeudamiento alternativos. Asimismo, desarrollo de normas adaptadas a la operativa de microcrédito y actividad cooperativa.
Impulsar el desarrollo de normas que regulen las plataformas alternativas de crédito y financiamiento a emprendimientos y que brinden seguridad jurídica para las partes intervinientes.
Impulsar normas de protección contra la usura.
c. Depósitos y pagos: Impulsar el desarrollo de normas que permitan a las mujeres la apertura y mantenimiento de cuentas con mínimos requisitos
Impulsar el desarrollo de normas que permitan la apertura y mantenimiento de cuentas con mínimos requisitos.
Impulsar normativa que promueva la bancarización de personas receptoras de remesas, con foco prioritario en mujeres.
Impulsar normativa que promueva la bancarización de personas receptoras de transferencias monetarias del gobierno, con foco prioritario en mujeres (por ejemplo, dirigiendo dichas transferencias hacia cuentas bancarias, billeteras electrónicas, etc.).
d. Fintech
Impulsar el desarrollo de normas específicas para promover el desarrollo de emprendimientos innovadores de mujeres.
Impulsar el desarrollo de normas que autoricen y simplifiquen el sistema de pagos electrónicos y que impulsen el uso de la firma electrónica.
Impulsar el desarrollo de normas que faciliten la inter-operabilidad entre diversas plataformas de pago.
Impulsar regulación específica o adaptar la existente para los servicios financieros digitales (para los cinco subsectores fintech: criptoactivos, crowdfunding, finanzas abiertas, trading y roboadvisors, y sistemas de pagos instantáneos). Desarrollar Sandbox regulatorios y Ley Fintech. Considerar en dicha regulación las barreras y necesidades específicas de las mujeres en el acceso y uso de productos y servicios financieros.
Desarrollar normas que dispongan la creación de espacios de innovación financiera (por ejemplo, hubs de innovación financiera).
Impulsar normativa sobre ciberseguridad para la protección de la persona usuaria en entornos digitales.
Conclusión
Los países de la región cuentan, en general, con un marco normativo básico favorable a la inclusión financiera, sustentado en principios constitucionales de igualdad y no discriminación.No obstante, persisten brechas relevantes en el desarrollo de regulaciones que promuevan finanzas con perspectiva de género. Asimismo, muchas medidas y procedimientos clave de inclusión, como las cuentas simplificadas, modelos de puntuación crediticia que ponen en desventaja a las mujeres, simplificación y adaptación de trámites y requisitos, carecen de jerarquía legal al no estar consagradas en leyes formales. La falta de conocimiento o reconocimiento de las dinámicas de género invisibiliza que los servicios y productos estándares esconden barreras y sesgos que restringen el alcance y el aprovechamiento de productos y servicios financieros por parte de las mujeres (ONU Mujeres (2025)). . Estos desafíos limitan el alcance efectivo de la inclusión financiera con enfoque de género.
Disclaimer
La existencia de marcos normativos orientados a la inclusión financiera no garantiza su implementación efectiva ni su impacto en la reducción de las brechas de género. Las desigualdades en el acceso y uso de servicios y productos financieros persisten en la región debido a vacíos regulatorios, débil jerarquía legal de algunas medidas, ausencia de enfoque de género y limitados mecanismos de seguimiento, supervisión y acciones afirmativas que promuevan la inclusión financiera.
Recomendaciones
Para esta área las principales recomendaciones se dirigen a:
Incorporar el enfoque de género en la legislación sobre políticas de transformación digital y políticas vinculadas a la promoción de la Economía del  estableciendo principios, objetivos y mecanismos de implementación que contribuyan a reducir las desigualdades estructurales en el acceso, uso y producción de tecnologías digitales.
Impulsar el desarrollo de normas específicas sobre formación y educación digital que se integren con políticas laborales y de inclusión económica en sectores tecnológicos dinámicos.
Incorporar información sobre brechas de género en los proyectos de ley y legislaciones sobre inclusión digital. Actualizar la normativa de acceso universal para identificar brechas concretas en conectividad, habilidades digitales y participación de las mujeres, así como su rol en la cadena de valor tecnológica.
Establecer un marco regulatorio integral para la formación digital a lo largo de todo el sistema educativo. Desde la educación inicial hasta el nivel de posgrado, promoviendo la participación equitativa en el ecosistema digital.
Promover normativa que asegure la equidad de género en el ámbito del empleo y la actividad empresarial vinculada a la economía del conocimiento contemplando disposiciones específicas sobre igualdad en los roles, jerarquías, oportunidades de financiamiento y condiciones salariales igualitarias dentro de las empresas.
Conclusión
Se observa un avance significativo en la legislación orientada a la inclusión de las mujeres en distintas dimensiones vinculadas con la Economía del Conocimiento. Los 22 países de la región han avanzado en la promulgación de legislación orientada a la inclusión de las mujeres en distintas dimensiones vinculadas con la Economía del Conocimiento.
Sin embargo, la normativa revisada es, en su mayoría, enunciativa y fragmentada, lo cual exige a los Estados una intervención normativa sólida y sostenida. Mediante la implementación y financiamiento de políticas públicas integrales que garanticen condiciones reales de igualdad y un enfoque estructural que permita avanzar hacia la erradicación efectiva de dichas brechas.
Disclaimer
La mera existencia de marcos normativos orientados a promover la inclusión de las mujeres en la economía del conocimiento no garantiza, por sí sola, el acceso, la formación y la participación digital de las mujeres. Su efectividad depende de la implementación de políticas públicas concretas, mecanismos de implementación claros y del destino de recursos para abordar de manera estructural las brechas de género digitales.
Recomendaciones
Para esta área las principales recomendaciones se dirigen a:
Actualizar y armonizar las leyes de planificación, finanzas públicas y control para que la incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto sea obligatoria en todas las etapas del ciclo presupuestario, con responsabilidades claras y mecanismos de cumplimiento para las instituciones ejecutoras.
Desarrollar y estandarizar clasificadores, marcadores e indicadores de género que permitan identificar, cuantificar y evaluar el gasto público destinado a la igualdad de género, acompañados de sistemas de seguimiento y evaluación con datos desagregados por sexo.
Fortalecer el rol del legislativo, de las entidades de control y la participación ciudadana para asegurar transparencia, evaluación del impacto y corrección de brechas de género en los presupuestos.
Conclusión
En Iberoamérica, la mayoría de los países ha adoptado mandatos legales para institucionalizar el enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación presupuestaria. El alcance, la profundidad y el anclaje institucional de estos mandatos varían significativamente entre los países. Esta institucionalización, en la mayoría de los casos, se ha limitado a leyes relacionadas con derechos de las mujeres, con planificación del gasto y finanzas públicas, clasificadores presupuestarios y asignaciones específicas para la igualdad de género. Por su parte, en menor medida, se incluyen disposiciones relacionadas con los sistemas de control, asignando responsabilidades a los órganos fiscalizadores y al poder legislativo para supervisar la incorporación del enfoque de género.
Disclaimer
La existencia de legislación relativa a la inclusión del enfoque de género en los presupuestos públicos no garantiza, por sí sola, la disminución de las desigualdades de género. Su efectividad depende de una correcta implementación y control. Es decir, que se asuma la política fiscal como una herramienta de política pública que tome en cuenta las diferentes necesidades, derechos y obligaciones de las mujeres y los hombres; que considere el impacto diferenciado que tiene el gasto y se consideren los roles sociales y económicos asignados a mujeres y hombres en la búsqueda de soluciones para reducir las desigualdades.
Recomendaciones
Para esta área las principales recomendaciones se dirigen a:
Impulsar la ratificación y el cumplimiento del Convenio 190 y la Rec. 206 de la OIT
Adoptar disposiciones normativas que contemplen una ampliación de la definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo y por razón de género, así como el alcance y ámbito de aplicación, garantizando la protección de todas las personas con independencia de su relación contractual.
Reglamentar medidas de protección, prevención, vías de recurso y reparación, el reconocimiento de los efectos de la violencia doméstica en el ámbito laboral y los riesgos psicosociales asociados e incorporar estrategias integrales de sensibilización y formación en la legislación laboral de manera tripartita.
Conclusión
El Convenio 190 de la OIT y su Recomendación 206 constituyen un hito normativo al reconocer el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, con un enfoque inclusivo y de género. El análisis regional muestra avances significativos en la adopción de marcos legales, especialmente en los países que han ratificado el Convenio, pero también revela importantes brechas normativas y de implementación. Persisten desafíos en la definición amplia de la violencia y el acoso laboral, en su alcance a todas las formas y entornos de trabajo, y en la incorporación de un enfoque verdaderamente interseccional. Asimismo, los mecanismos de prevención, protección, reparación y sensibilización siguen siendo desiguales y, en muchos casos, insuficientes. En este contexto, resulta clave avanzar en la ratificación pendiente, la adecuación de la legislación laboral nacional y la implementación integral de las disposiciones del C. 190 y la R. 206 para garantizar una protección efectiva de todas las personas trabajadoras.
Disclaimer
La existencia de legislación que promueve un mundo del trabajo libre de violencia y acoso no garantiza, por sí sola, la inexistencia de violencia laboral y acoso contra las mujeres. Su efectividad depende de una correcta definición de la violencia laboral, de existencia de mecanismos accesibles de denuncia y de la sensibilización y prevención en los ámbitos de trabajo. Además, su implementación requiere recursos adecuados, voluntad institucional y un seguimiento continuo que permita identificar brechas, corregir fallas y asegurar que las normas se traduzcan en prácticas reales de protección.