Decreto Nº 131. Constitución de la República de Honduras (del 11 de enero de 1982)
Artículo 60. Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas.
Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.
Artículo 61. La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Decreto No. 189-59. Código del Trabajo de Honduras (del 15 de julio de 1959)
Artículo 12. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen.
N.º 34-2000. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (del 22 de mayo de 2000)
Artículo 1. En Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto.
Artículo 4. Para cumplir con ese principio de la no discriminación contra la mujer, se establecen las acciones siguientes:
1) El estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos; y,
2) La sociedad civil debe incluir la dimensión de género en las instancias de diálogo social para promover y fomentar las organizaciones que trabajan para, con y por la mujer.
Artículo 6. El Estado, la sociedad civil y la mujer en particular, deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad de oportunidades y su interpretación en el ordenamiento jurídico, se haga con criterio de equidad, creando los mecanismos eficaces que garanticen plenamente los derechos de las mujeres.
Artículo 46. El Estado no permitirá ninguna clase de discriminación basada en el género o en la edad que tenga el hombre o la mujer, con el fin de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la capacitación.
Se prohíbe a los empleadores solicitar prueba de embarazo como requisito previo para optar a un empleo.
Artículo 48. Los empleadores y empleadoras deben proporcionar igualdad de oportunidades en similares condiciones a las mujeres, en los aspectos de selección, empleo, asignación de trabajo y promoción, así como en la formación, educación y capacitación; lo mismo que prohibir la discriminación de género en los recortes de personal y despidos.
DECRETO No. 27 – 2015 Ley de Igualdad Salarial; 27 de abril 2015
"ARTICULO 1.- No se pueden establecer diferentes renumeraciones entre la misma categoria de trabajo asalariado, masculino o femenino por un trabajo de igual valor.
Para los fines de este Decreto el término remurenación comprende el salario o sueldo ordinario básico o mínimo y cualquier emolumento en dinero o en especie,pagados por el empleador directa o indirectamente al trabajador en concepto del empleo de ese ultimo.
ARTICULO 2.- Es nula cualquier disposición contraria a lo estipulado en este Decreto,que se establezca en las convenciones colectivas de trabajo,celebradas o renovadas apartir de la entrada en vigencia de este Decreto.
ARTICULO 3.- En caso de violación de las disposiciones establecidas en este Decreto,la persona afectada puede acudir a la Inspectoria General del Trabajo, para que mediante inspección constate el compromiso de pago de la empresa, en cuya acta se consignarán claramente los nombres y los montos que se dejaron de percibir y las personas afectadas por discriminación de género; tal Acta tiene valor de Título Ejecutivo. Asimismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social debe actuar de Oficio ante cualquier irregularidad que se conozca relativa a este Decreto.
Encaso de incumplimiento del presente Decreto o de la notificación de la Inspectoría,se multará al patrono hasta con un monto de cinco (5) salarios mínimos, sin que estos representen la evasión del pago del porcentaje dejado de percibir por la persona que es objeto de discriminación de no pagársele a igual trabajo igual salario.
ARTICULO 4.- Crease el DÍA POR LA IGUALDAD DEL SALARIO Y EL TRABAJO, el que se debe celebrar el Dia Siete (7) de Abril de cada año.
ARTICULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del íia de su publicación en el Diario Oficial ""LaGaceta""."
Decreto No. 189-59. Código del Trabajo de Honduras (del 15 al 23 de julio de 1959)
Artículo 140. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para alimentar a su hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
Este derecho será ejercitado por las madres, cuando lo juzguen conveniente, sin más trámite que participar al director del trabajo la hora que hubieren escogido.
El patrono está en la obligación de conceder más descansos, que los establecidos en los párrafos anteriores si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los patronos deben establecer en un lugar contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño. Los patronos pueden contratar con las Instituciones de Protección Infantil el servicio de que trata el párrafo anterior.
Artículo 142. Todo patrono que tenga a su servicio más de veinte (20) trabajadores queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres (3) años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél. Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección General del Trabajo.
Artículo 143. Para el cómputo del número de trabajadoras de que trata el Artículo anterior se tomará en cuenta el total de las que presten sus servicios en una misma empresa, aun cuando el trabajo se desarrolle en distintos establecimientos o locales de un mismo lugar.
Acuerdo N.º 003-JD-2005 del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Reglamento General de la Ley del Seguro Social (del 29 de febrero de 2005)
Artículo 59. Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado que acrediten un mínimo de diez meses cotizados previos a la fecha probable para el inicio del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de doce meses cotizados en los últimos dieciocho meses cotizados en los últimos dieciocho meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal. El parto será atendido en los establecimientos de salud de la red autorizados por el Instituto, sean propios o contratados.
Artículo 60. Las prestaciones contempladas para la atención materna en salud se otorgarán a las personas que acrediten ese derecho y que cumplan los requisitos de cotización, siendo estas: la asistencia prenatal, natal y postnatal.
La embarazada debe recurrir a servicios de salud del Instituto desde el inicio de la gestación con la regularidad que el médico tratante indique, para recibir las instrucciones relacionadas con su estado.
La atención obstétrica, una vez comprobado su derecho, comenzará a ser efectiva desde el día en el que correspondiente servicio médico certifique el estado de embarazo.
En caso de cesantía, se otorgarán las atenciones siempre que a la fecha en que se produzca la misma, la asegurada esposa o compañera del asegurado, se encuentre embarazada.
Artículo 61. En el caso de la mujer asegurada, el médico tratante fijará la fecha probable del parto y extenderá el certificado respectivo, a partir del séptimo mes, antes de la fecha en que habrá de iniciarse el descanso prenatal.
Artículo 62. En caso de enfermedades dedicadas del embarazo, parto o puerperio, se otorgará la atención médica de conformidad con las regulaciones que establezca la Dirección Médica Nacional.
Artículo 63. Los abortos y sus consecuencias patológicas serán atendidos como casos de maternidad en los que respecta a las prestaciones en especie.
Artículo 64. La asistencia postnatal se prestará hasta por cuarenta y cinco días. Si al vencimiento de dicho plazo la puérpera continúa en estado mórbido, la asistencia médica seguirá prestándose con sujeción a las siguientes reglas:
1) En caso de que se trate de una asegurada, la asistencia continuar en las mismas condiciones que en caso de enfermedad común; y,
2) En el caso de la esposa o compañera acreditada ante el Instituto dado las limitaciones que representan los actuales sistemas de cotización de un asegurado, la asistencia médica continuará siempre que el estado mórbido sea consecuencia directa del embarazo o del parto y no podrá exceder de veintiséis semanas, contadas a partir de la fecha del parto.
Artículo 65. Se dará una canastilla de maternidad a los niños que nazcan en un hospital, conteniendo seos pañales, dos biberones, gasa, hisopos y mertiolate.
Artículo 66. En caso de muerte o ausencia de la madre, se entregará durante los seis primeros meses de vida, la ayuda de lactancia a las personas que tenga el niño(a) a su cargo.
Para obtener ayuda de lactancia deberá demostrarse la identidad del niño conforme lo prescriba el Instituto.
Artículo 67. El subsidio de maternidad será igual al sesenta y seis (66%) del salario base mensual de referencia y se le otorgará a la asegurada que cumpla con los requisitos de Artículo 59 de presente Reglamento. El patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que devenga la trabajadora.
Artículo 68. El subsidio se pagará durante los cuarenta y dos (42) días anteriores y los cuarenta y dos
(42) posteriores al parto. Sin embargo, el periodo de goce del subsidio prenatal se reducirá cuando la fecha efectiva del parto resulte anterior a la señalada en el certificado médico; en cambio, si la fecha efectiva del parto resulta posterior, el periodo del goce de subsidio prenatal se prolongará en lo que corresponde. En caso de que la fecha de parto exceda de quince días de las fijada como probable, el subsidio de la parte excedida se pagará mediante la presentación de un certificado médico razonado.
Artículo 69. El derecho al subsidio estará subordinado al reposo de la beneficiaria, quien deberá abstenerse, durante dicho lapso de todo tipo de trabajo. En consecuencia, cuando la asegurada se retire de su trabajo, dentro de los cuarenta y dos (42) días de descanso prenatal, el subsidio se otorgará solo por el tiempo que falte para cumplir el descanso.
Queda prohibido a los empleadores permitir trabajar a la asegurada a quien se le hubiere extendido certificado de incapacidad por maternidad.
Artículo 70. La asegurada atendida por un médico particular gozará del subsidio de maternidad cuando cumpla con las regulaciones especiales que establezca el Instituto.
Artículo 71. El aborto no intencional será considerado como enfermedad común para los efectos del subsidio.
Artículo 72. Si la incapacidad para el trabajo persiste, después de vencido el plazo de subsidio de maternidad, el derecho a este continuará a título de subsidio de enfermedad común y el cómputo del plazo para su disfrute se iniciará al terminar el subsidio de maternidad.
Artículo 73. Cuando el Instituto no conceda a la asegurada el subsidio de maternidad por no haber satisfecho el requisito de cotización, subsistirá el derecho a descanso remunerado a que se refiere el Artículo 135 del Código del Trabajo.
Artículo 74. Para acreditar el derecho a atención por maternidad la cónyuge o compañera de hogar deberá presentar la documentación requerida por la oficina de afiliación tal como actas de matrimonio
en el caso de ser esposa y la declaración del cónyuge en caso de ser compañera de hogar en todo caso deberá presentar la identificación correspondiente y cualquier otra requerida por el IHSS. Esta información será verificada por el Instituto.
Artículo 75. Si a consecuencia del embarazo o parto falleciere la esposa o compañera del asegurado, siempre que esta sea dependiente del asegurado con derecho, se concederá la ayuda funeraria conforme al monto establecido en el Artículo 57 del Reglamento.
Ley del Seguro Social y el Decreto N.º 080-2001 que contiene sus reformas (del 1 de junio de 2001)
Artículo 39. En caso de maternidad, las aseguradas tendrán derecho, dentro de las limitaciones y condiciones que fijen los reglamentos, a las prestaciones siguientes:
a) Atención medica prenatal, natal y postnatal, que sea necesaria;
b) Un subsidio en dinero, siempre que la asegurada no efectúe trabajo alguno remunerado durante el tiempo que reciba dicho subsidio.
Los reglamentos fijarán la fecha de iniciar el pago de este subsidio, así como su duración y monto.
c) El Instituto podrá asimismo otorgar una ayuda de lactancia, en especie o en dinero, y una canastilla infantil.
Artículo 40. Las prestaciones de Maternidad previstas en el Artículo 39 literales a) y c), se otorgarán solamente a la cónyuge o compañera de hogar del trabajador asegurado debidamente acreditada, en las condiciones establecidas en los Reglamentos.
Artículo 41. Si a consecuencia del embarazo o de parto, la asegurada o la mujer del trabajador asegurado falleciere, sus deudos tendrán derecho, en las condiciones establecidas por los reglamentos, a la ayuda para gastos funerales.
Ley N.º 34-2000. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (del 22 de mayo de 2000)
Artículo 50. Las mujeres que trabajan para el servicio doméstico y que no se comprende en empresas comerciales, sociales y demás equiparables, estarán protegidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.), y sujetas a un régimen especial, el cual será reglamentado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley.
Acuerdo N.º 003-JD-2005 del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Reglamento General de la Ley del Seguro Social (del 29 de junio de 2005)
Artículo 116. Para tener derecho a la pensión mensual por vejez, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 65 años para el hombre y los 60 años de edad para la mujer; y,
b) Acreditar por lo menos 180 cotizaciones mensuales.
Artículo 117. El monto de pensión por vejez se calculará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 111 del presente reglamento.
En ningún caso la pensión podrá ser menor del 50% ni exceder al 80% de la base del cálculo mensual.
Artículo 118. El goce de la pensión de vejez comenzará en la fecha en que el asegurado, con derecho a ella, se retira del trabajo sujeto al Seguro Social.
Los afiliados bajo el Régimen Especial de Afiliación progresiva al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, tendrán derecho a la pensión de vejes, en el momento que la soliciten, siempre que hayan cumplido los requisitos de cotización en el Reglamento del Régimen Especial de Afiliación Progresiva.
Artículo 119. Las aseguradas de 60 años y los asegurados de 65 años que hayan cumplido con los requisitos de cotización para la pensión de vejez y que no deseen el goce de la misma porque continúan trabajando, tienen derecho a una mejora por postergación del retiro aumentándole la pensión en un 3% del salario base mensual de referencia, en lugar del 1% previsto en el Artículo 111 inciso b) del presente reglamento, por cada doce meses y fracción de cotización que acredite después de haber cumplido los requisitos.
Artículo 120. Los salarios por los cuales se haya otorgado subsidio se tomarán en cuenta en la determinación de la base de cálculo para la pensión.
Artículo 121. El asegurado mayor de 65 años y la asegurada mayor de 60 años, que no acrediten las ciento ochenta cotizaciones para recibir la pensión de vejez, pueden voluntariamente retirar las cotizaciones personales efectuadas al Régimen de invalidez, Vejez y Muerte. Si después de recibir las mismas el beneficiario(a), efectúa nuevas cotizaciones con el propósito de restablecer el derecho a pensión deberá reintegrar estos valores al Régimen.
Artículo 122. El Instituto efectuará la revalorización periódica de las pensiones para mantener su poder adquisitivo cuando este haya disminuido sensiblemente por efecto de las alzas en el nivel de salarios y costo de la vida. Los estudios de revalorización se efectuarán al menos una vez por año, y se acatarán las recomendaciones técnico-actuariales siempre que existan recursos para financiar la revalorización.
Constitución de la República de Honduras. 11 de enero de 1982.
Art. 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos… Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
Art. 61: La Constitución garantiza… la igualdad ante la ley.
Art. 205 inc. 37: Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de… subvenciones… como instrumento de desarrollo económico social…
Art. 245: El presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus atribuciones: 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado… 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social… tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.
Art. 329: El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada...
Art. 331: El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión…
Art. 337: La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los hondureños ...
Art. 338: La Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas…
Art. 342: La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras…
Art. 345: … La Reforma Agraria se ejecutará de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en el proceso de desarrollo económico, social y político de la Nación.
Art. 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos… Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
Art. 61: La Constitución garantiza… la igualdad ante la ley.
Art. 205 inc. 37: Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de… subvenciones… como instrumento de desarrollo económico social…
Art. 245: El presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus atribuciones: 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado… 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social… tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.
Art. 329: El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada...
Art. 331: El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión…
Art. 337: La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los hondureños ...
Art. 338: La Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas…
Art. 342: La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras…
Art. 345: … La Reforma Agraria se ejecutará de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en el proceso de desarrollo económico, social y político de la Nación.
Art. 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos… Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
Art. 61: La Constitución garantiza… la igualdad ante la ley.
Art. 205 inc. 37: Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de… subvenciones… como instrumento de desarrollo económico social…
Art. 245: El presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus atribuciones: 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado… 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social… tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.
Art. 329: El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada...
Art. 331: El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión…
Art. 337: La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los hondureños ...
Art. 338: La Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas…
Art. 342: La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras…
Art. 345: … La Reforma Agraria se ejecutará de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en el proceso de desarrollo económico, social y político de la Nación.
Decreto legislativo 34-2000. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. 22 de mayo de 2000.
Art. 1: En Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho.
Art. 2: La presente Ley tiene por objeto integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer… priorizando las áreas de… crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder.
Art. 4: Para cumplir con ese principio de la no discriminación contra la mujer, se establecen las acciones siguientes: 1. El estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos…
Art. 6: El Estado… deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad de oportunidades… se haga con criterio de equidad...
Art. 46: El Estado no permitirá ninguna clase de discriminación basada en el género o en la edad que tenga el hombre o la mujer, con el fin de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la capacitación…
Art. 74: Se le dará preferencia a la mujer jefa de hogar en la obtención de préstamos bancarios para vivienda…
Art. 84: El estado garantizará una real participación de mujeres calificadas en puestos ejecutivos de alto nivel, en las distintas instancias del sector público.
Decreto legislativo 24-2008. Ley de protección al consumidor. 30 de abril de 2008.
Art. 1: Esta ley tiene por objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores…
Art. 9: Son derechos esenciales de los consumidores: 2. La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio… 4. El suministro de información por parte de los proveedores en forma apropiada, clara, veraz y oportuna…
Art. 19: Son obligaciones de los proveedores, sin perjuicio de las contenidas en otras leyes: 2- suministrar al consumidor información oportuna, veraz, apropiada…
Art. 22: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en idioma español, información oportuna, clara, veraz, adecuada…
Art. 67: Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores…
Art. 102: Corresponde al Gobierno Central formular los planes de educación para los consumidores y su difusión pública…
Decreto legislativo 170-2006. Ley de transparencia y acceso a la información pública. 30 de diciembre de 2006.
Art. 1: Esta Ley… tiene por finalidad… el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la Información Pública...
Art. 2: objetivos. 5. Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta ley, b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales confidenciales; y, d) la secretividad establecida por ley.
Decreto legislativo 129-2004. Del sistema financiero. 22 de septiembre de 2004.
Art. 3: Son instituciones del Sistema Financiero: a) Los bancos públicos y privados;
b) Las asociaciones de ahorro y préstamo; c) Las sociedades financieras…
Art. 46: Los bancos del Sistema Financiero podrán efectuar… 1) Recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo… 5) Conceder todo tipo de préstamos… 8) Realizar operaciones de factoraje… 21) Realizar operaciones de emisión y administración de tarjetas de crédito…
Art. 50: Las instituciones del sistema financiero podrán ofrecer y prestar todos los productos y servicios… por medios electrónicos.
Art. 60: Las sociedades financieras… únicamente podrán realizar las operaciones siguientes: 1) Conceder todo tipo de préstamos… 2) Recibir depósitos en cuentas de ahorro y a plazo…
Decreto legislativo 53 de 1950. Ley del Banco Central de Honduras. 3 de febrero de 1950.
Art. 26: El Banco Central será el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país…
Decreto legislativo 155-95. Ley de comisión Nacional de Bancos y Seguros. 18 de noviembre de 1995.
Art. 6: La Comisión… ejercerá por medio de la Superintendencia la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas… sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo…
Art. 14: Asimismo, son atribuciones de la Comisión: 8) Establecer y mantener debidamente actualizada una central de riesgos que permita contar con información clasificada sobre los principales deudores de las instituciones supervisadas y proveerle a éstas los datos que soliciten…
Decreto legislativo 131-2014. 30 de abril de 2015. Ley para la regulación de actividades y profesiones no financieras designadas.
Art. 3: Quedan sujetas a la presente Ley.... 1) Entidades que prestan servicios financieros internacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervisión por la comisión Nacional de Bancos y Seguros… 4) Las que prestan servicios de transferencia y/o envío de dinero… 9) las que se dediquen de forma habitual al servicio de préstamos no bancarios… 13) Las operaciones de ahorro y préstamos… 15) Las operaciones sistemáticas o sustanciales realizadas en forma magnética, electrónica…
Decreto legislativo 144-2014. Ley especial contra el lavado de activos. 30 de abril de 2015.
Art. 19: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley... Para tal efecto… debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo…
Decreto legislativo 149-2013. Ley sobre firmas electrónicas. 11 de diciembre de 2013.
Art. 1: La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas…
Art. 6: Los actos y contratos otorgados… por personas naturales o jurídicas, suscriptos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel….
Decreto legislativo 110-2015. Ley para el programa nacional de crédito solidario para la mujer rural. 14 de marzo de 2016.
Art. 1: Créase el programa nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural el que se conoce como el Programa CREDIMUJER, como un programa de emprendedurismo cuya finalidad es promover el desarrollo de actividades productivas y de servicios que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida personal, familiar y de sus comunidades…
Art. 2: El programa nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) es el instrumento técnico-financiero del Estado para atender las demandas locales de las mujeres rurales organizadas, por medio de proyectos de desarrollo, teniendo como instrumento principal la facilitación de acceso al crédito y la asistencia técnica… Se puede financiar con recursos del Programa CREDIMUJER actividades dirigidas a la micro, pequeña y mediana empresa de producción agrícola, agricultura, acuícolas, agropecuaria, ganadería… El Programa CREDIMUJER debe focalizar sus intervenciones en todo el país, dando prioridad a las comunidades con mayor incidencia de la pobreza y en zonas con alta vulnerabilidad agroecológica.
Art. 3: El Programa CREDIMUJER tiene como objetivo:
1) Disminuir la vulnerabilidad por su condición de género y la debilidad de los procesos de participación económica y social de la mujer;
2) Establecer programas de otorgamiento de créditos solidario… en montos, condiciones de garantía, bajas tasas de interés, períodos de repago y otras condiciones que faciliten el acceso al crédito y su aprovechamiento óptimo;
3) Establecer programas de asistencia técnica en la formación de Unidades de Producción Básicas (UPB), en servicios empresariales, acceso a nuevas tecnologías, acceso a mercados y cualquier otra asistencia que incremente la cadena de valor agregado, la calidad y capacidad de gestión crediticia y empresarial de la mujer;
4) Establecer una red de apoyo e investigación para fortalecer la cultura emprendedora y de innovación para diversificar las actividades productivas y abrir nuevas oportunidades de mercado…
7) Habilitar nuevas modalidades de acceso a recursos financieros y no financieros que permitan el incremento de la producción rural, el empleo y el ingreso a las mujeres en comunidades rurales; y,
Art. 9: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico… debe establecer el Programa Anual de Asistencia Técnica para las mujeres emprendedoras… para desarrollar capacidades, la apropiación de nuevas tecnologías, innovación productiva, administración de pequeñas empresas y negocios, la formación de cadenas de negocios, localización y financiamiento de mercados para los productores...
Acuerdo ejecutivo 014-2018. Reglamento de la ley para el programa nacional de crédito solidario para la mujer rural (CREDIMUJER). 22 de mayo de 2018.
Art. 4: La finalidad del Programa es impulsar actividades productivas, desarrollo económico y social, a nivel rural, de las mujeres productoras organizadas, con o sin tierra, atendiendo las demandas de acceso a crédito y de asistencia técnica…
Art. 8: … El Programa CREDIMUJER se focalizará en todo el territorio nacional, dando prioridad a las comunidades con mayor incidencia de pobreza; y priorizará sus intervenciones, especialmente, en aquellas mujeres en condiciones de vulnerabilidad…
Decreto legislativo 201-2013. Ley de cajas de ahorro y crédito rural. 13 de octubre de 1993.
Art. 1: Créase el sistema de Cajas de Ahorro y Crédito Rural.. con el objeto de facilitar el acceso al crédito u otros servicios financieros a los productos rurales…
Art. 13:. Las cajas rurales están facultadas para realizar las operaciones siguientes:
c. Recibir depósitos de ahorro y a plazo..
d. Otorgar créditos a personas naturales o jurídicas para cualquier actividad económica, especialmente la producción agropecuaria…
Decreto legislativo 135-2008. Ley para el fomento y el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa. 31 de octubre de 2008.
Art. Esta Ley tiene por finalidad fomentar el desarrollo de la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa….
Art. 2.2: Son objetivos específicos de esta Ley: 2. Promover: a) un entorno favorable para que la micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)… desarrollen su competitividad… c) el acceso al financiamiento en condiciones favorables… f) Esquemas para la innovación empresarial….
Art. 30: Como estrategia general para el desarrollo de sus programas la Secretaría deberá: 5) Propiciar la más amplia participación de la mujer en el desarrollo de los programas…8) Brindar atención prioritaria en la asignación de recursos y en la prestación de sus servicios a los grupos vulnerables…
Art. 31: Créase el Fondo para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa…
Art. 33: El Programa Nacional de Capacitación estará dirigido a los cuadros empresariales y gremiales de la Micro, Pequeña y Mediana empresa…
Art. 37: Con el desarrollo de este programa se logrará canalizar recursos a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), gestionando la asistencia financiera a estas en términos y condiciones favorables, especialmente en las áreas… 1) Apoyo a la Innovación de Servicios y Productos Financieros; 2) Apoyo a la Oferta y Demanda de Servicios Financieros para Micro, Pequeña y Mediana Empresa…
Art. 51: Mediante el Programa Nacional de Innovación Tecnológica… se implementará mecanismos de apoyo a la inversión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en innovación tecnológica…
Decreto legislativo 205-2011. Ley del Sistema de Fondops de Garantía Recíproca par la promoción de las MIPYMES, Vivienda social y Educación técnica-profesional. 25 de noviembre de 2011.
Art. 1: Son objetivos específicos del sistema, mediante el otorgamiento de garantías financieras… 1) Facilitar el acceso al financiamiento a la Micro, Pequeña y Medianas Empresa (MIPYME)…
Art. 26: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca podrán prestar los servicios…. 1) Otorgar… avales y fianzas, a favor de sus socios beneficiarios… 2) Brindar capacitación, asesoría técnica y financiera…
Decreto legislativo 182-2009. Ley de garantías mobiliarias. 22 de septiembre de 2009.
Art. 1: Las normas contenidas en la presente Ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía…
Art. 3: para garantizar obligaciones.. toda persona… podrá… constituir garantías mobiliarias a favor de otra persona… sobre: 1) bienes corporales; 2) bienes incorporales; 3) Derechos sobre bienes futuros…; 4) bienes fungibles; 5) Derechos de propiedad intelectual: 6) depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión…
Decreto No. 34/00 (de 28 de abril de 2000)
Artículo 4.-Para cumplir con ese principio de la no discriminación contra la mujer, se establecen las acciones siguientes:
1) El estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos;
Acuerdo No.577-2024 (de 22 de agosto de 2024)
5.1. Prioridades de Gobierno: el Gobierno de la República definió sectores y ejes estratégicos, objetivos de los ejes estratégicos y resultados sectoriales, con sus indicadores y metas para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, los cuales cuentan con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial.
5.2. Ejes Transversales: el Gobierno definió tres (3) ejes transversales para la planificación de las actividades gubernamentales, por lo que, las instituciones del Sector Público deberán considerarlos en la formulación de sus presupuestos. A continuación cada uno de los ejes transversales:
a) Género: en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras se establece el enfoque de género como eje transversal, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: 1. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI) a nivel de objetivos y resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Decreto No. 62-2023 (de 18 de enero de 2024)
ARTÍCULO 184.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, incorpore la perspectiva de género como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, esto se reflejará en los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2024 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras orientados a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
ARTÍCULO 205.- Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente
2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 261.- El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género.
Decreto 131, Constitución de la República de Honduras, (del 11 de enero de 1982)
Artículo 60. Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Artículo 61. La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el påis, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Artículo 111. La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. Artículo 127. Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renuncia a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Artículo 128. Las leyes que rigen las relaciones entre patronis y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjn o tergiversen las siguientes garantías: 3) A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales. El salario deberá pagarse con moneda de curso legal. 11) La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de trabajo ni de su salario. En el perdíodo de lactancia tendrá derecho a un descanso por dia para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida, no después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juex competente, en los casos y condiciones que señale la ley. Artículo 131. Los trabajadores doméstivos serán amparados por la legislación social. Quienes prestan servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos a éstos.
Decreto 189-59. Código del Trabajo, (del 15 de julio de 1959)
Artículo 12. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen.
Artículo 92. El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá: 14. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.
Artículo 112. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: b) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo; c) Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo.
Artículo 114. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto: b) Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de éste;Artículo 127. El trabajo de las mujeres y menores de edad, debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Artículo 130. Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, las mujeres y los menores gozarán de un descanso itnermedio de dos (2) horas. Artículo 134. Se prohíbe ocupar a los varones menores de dieciséis (16) años y a las mujeres menores de edad, en la redacción, reparto o venta de impresos, reclamos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas o imágenes, que puedan estimarse contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Artículo 147. Queda prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos que requieran grandes esfuerzos. Igualmente queda prohibido emplear mujeres embarazadas en los trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas.
Artículo 148. La infracción a las disposiciones protectoras del trabajo de mujeres y menores contenidas en este Código y sus reglamentos, podrá ser denunciada por cualquier ciudadano. Artículo 199. Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores agrícolas, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador agrícola jefe de la familia. En consecuencia, estos trabajadores agrícolas se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo.
Artículo 367. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida, y el tiempo de servicio del trabajador. A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio, dentro de la misma empresa, sean también iguales, comprendiendo en éste, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria.
Artículo 392. Es también obligación de todo patrono acatar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos profesionales que dicte la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 469. Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical, será castigada con una multa de doscientos a diez mil lempiras (L.200.00 a L.10,000.00); que le será impuesta por la Inspectoría General del Trabajo, previa comprobación completa de los hechos atentatorios respectivos.
Artículo 499. Es prohibido los sindicatos de todo orden: h) Ordenar recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas;
Artículo 550. Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente Título. Los Tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades.
Artículo 560. Si los Tribunales de Trabajo declaran que los motivos de una huelga legal son imputables al patrono, por incumplimiento del contrato o contratos de trabajo, por negativa injustificada a celebrar un contrato o convención colectiva o por maltrato o violencia contra los trabajadores, condenarán a aquel al pago de los salarios correspondientes a los días en éstos que hayan holgado. Los trabajadores que hayan desempeñado sus labores para evitar que la suspensión del servicio perjudique a la salud, seguridad o economía públicas, tienen derecho a salario doble.
Decreto 106, crea la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, (del 1 de diciembre de 2016)
Artículo 1.- Reformar el Artículo 1, reformado mediante el Decreto No. 379-2013 del 20 de enero de 2014 y adicionar un nuevo Artículo bajo la denominación de 44-A al Decreto No. 228-93, del 13 de diciembre de 1993, contentivo de la Ley del Ministerio Público, mismos que en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 44-A.- Para la investigación de los delitos de muertes violentas de mujeres y femicidios créase la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios adscrita a la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), la cual se identifica como UMVM y Femicidios, a quien le corresponde la investigación de los delitos estipulados en el Artículo 118-A del Código Penal y de los delitos contra mujeres del Artículo 184 numerales 1,2 y 3 del Código Procesal Penal, quien en estas materias tiene las atribuciones establecidas en el Artículo 44 de esta Ley, bajo la dirección técnica del agente de tribunales. El Ministerio Público, en el término de noventa (90) días, debe emitir un reglamento Especial que determine los demás aspectos de organización y el funcionamiento de esta unidad”.
Decreto 132, contra la violencia doméstica (del 15 de noviembre de 1997, reformada en 2006)
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: 1) VIOLENCIA DOMESTICA: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, sicológica, patrimonial y/o económica y sexual; y,
2) EJERCICIO DESIGUAL DE PODER: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género.
Se consideran formas de violencia doméstica:
1) VIOLENCIA FÍSICA: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal;
2) VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos en descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos el chantaje, degradación, ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los (as) hijos(as),entre otras;
3) VIOLENCIA SEXUAL: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras, siempre que dichas acciones no se encuentren tipificadas como delito en el Código Penal ; y,
4) VIOLENCIA PATRIMONIAL Y/ O ECONÓMICA: Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Artículo 6.-Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran violencia doméstica se
establecen medidas de seguridad, precautorias y cautelares:
1) Medidas de Seguridad: Aquellas que persiguen detener la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones y prevenir males mayores. Se aplicarán por el Juzgado o Tribunal competente, con la sola presentación de la denuncia o de oficio y en casos urgentes, por el Ministerio Público o la Policía. Las medidas de seguridad son las siguientes:
a) Separar temporalmente al agresor del hogar que comparte con la mujer agredida;
b) Prohibir al agresor transitar por la casa de habitación y centro de trabajo o lugares habitualmente frecuentados por la agredida, siempre y cuando esta medida no interfiera en las relaciones laborales o de estudio del agresor;
c) Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al agresor in fraganti;
ch) Advertir al agresor que si realiza actos de intimidación o perturbación contra la mujer o contra cualquier miembro del núcleo familiar, incurrirá en delito;
d) Retener temporalmente las armas encontradas en poder del agresor;
e) Reintegrar al domicilio, a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, debiendo en este caso, aplicar inmediatamente la medida establecida en el numeral 1) de este Artículo; y,
f) Ingresar al domicilio en caso de flagrancia.
Estas medidas tendrán el carácter de temporales de acuerdo con la evaluación que realice el Juzgado o Tribunal que conozca del caso concreto. La temporalidad de las mismas, no podrá ser inferior a dos (2) semanas ni mayor de dos (2) meses. Cuando las mismas sean aplicadas por el Ministerio Público o la Policía, éstas instituciones deberán remitir las diligencias al juzgado competente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
No obstante lo anterior, el Juzgado o Tribunal competente a petición de la agredida, podrá prorrogar por igual período y por una sola vez, una o varias de las medidas de seguridad.
La resolución que ordene la imposición de una o varias medidas de seguridad, es inapelable.
2) Medidas Precautorias: Estas medidas se orientan a prevenir la reiteración de la violencia doméstica mediante la reeducación del agresor y la elevación de la autoestima de la mujer. Estas medidas son las siguientes:
a) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a servicios para su reeducación, la que será impartida por la Consejería de Familia más cercana, u organización no gubernamental especializada en este tipo de atención, con las cuales el Poder Ejecutivo celebre convenios de esta naturaleza; y,
b) Disponer la remisión de la mujer y en su caso, de su familia cercana, a una Consejería de Familia o a una organización no gubernamental, de acuerdo al numeral 1) anterior.
Al igual que las medidas de seguridad tienen el carácter de temporal y sólo podrán ser aplicadas por quienes tienen facultad para ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1), anterior; y,
3) Medidas Cautelares: Estas pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares del agresor y serán exclusivamente aplicadas por el Juzgado o Tribunal competente, en los casos que le sean sometidos directamente o por remisión, pudiendo dictar una o más de las siguientes:
a) Fijar de oficio una pensión provisional de alimentos, cuya cuantía estará en correspondencia con la capacidad económica del agresor y las necesidades del alimentario o alimentaria;
b) Establecer un régimen de guarda provisional, de los hijos e hijas menores de edad a cargo de la mujer agredida, y a petición de ella a cargo de terceras personas, en caso debidamente comprobado de que se pusiera en riesgo la integridad personal de los menores y las menores de edad. En todo caso se establecerá un plan o régimen especial de visitas; y,
c) Garantizar el ejercicio de las acciones legales en materia de alimentos o formación de patrimonio familiar de conformidad con el Código de Familia, prohibiendo al agresor la celebración de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, así como el desplazamiento de los bienes muebles de la residencia común hacia otro lugar cualquiera. El Juez o Jueza realizará un inventario de dichos bienes, tanto al momento de dictar esta medida como al suspenderla.
Son aplicables a las Medidas Cautelares, en lo conducente, las mismas disposiciones establecidas para las de Seguridad y Precautorias, sin perjuicio del derecho de la agredida de promover la acción correspondiente para garantizar en forma permanente, la responsabilidad familiar del agresor.
La resolución en cuya virtud el Juez o Tribunal ordene la aplicación de las Medidas Cautelares, son inapelables.
Artículo 7.-El agresor que en los términos de esta Ley, comete actos de violencia doméstica sin llegar a causar daños tipificados como delitos en el Código Penal, será sancionado así: 1) Con la prestación de servicios a la comunidad de uno (1) a tres (3) meses por el no acatamiento de uno de los mecanismos de protección impuestos, sin perjuicio de la pena a que hubiere lugar y del resarcimiento de daños y perjuicios, cuando este proceda; y, 2) Con la prestación de servicios a la comunidad de tres (3) meses a un (1) año, si nuevamente incurre en actos de violencia doméstica, siempre que hubiere acatado los mecanismos de protección impuestos.
La prestación de servicios a la comunidad equivaldrá una jornada de cuatro (4) horas diarias las que pueden ser hábiles o inhábiles. Podrán en todo caso acumularse jornadas para cumplirse en días inhábiles de la respectiva semana, siempre que la naturaleza del servicio comunitario lo permita.
Si nuevamente incurre en actos de violencia doméstica y no hubiese acatado los mecanismos de protección impuestos, una vez agotadas todas las alternativas propuestas en esta Ley su conducta será considerada como delito y se penalizará conforme a los Artículos 179-A y 179-B del Código Penal.
La imposición de la pena a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a los juzgados y Tribunales competentes en materia penal.
El procedimiento establecido en esta Ley, será oral y una vez deducida la acción es pública.
Ley 34-2000, de igualdad de oportunidades para la Mujer, (del 22 de mayo de 2000)
Artículo 1. En Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho. Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto integrar y coordinar acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder. Artículo 3. para efectos de esta Ley, se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusi´øn o restricción basad en sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politicas, economica, social, cultural o civil o en cualquier otro aspecto. Articulo 4. para cumplir con este principio de no discriminacion contra la mujer, se establecen las acciones siguientes: 1. El Estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos; y, 2) La sociedad civil debe incluir la dimensión de género en las instancias de diálogo social, promover y fomentar las organizaciones que trabajan para, con y por la mujer. Artcíuclo 6. El Estado, la sociedad civil y la mujer en particular deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad de oportunidades y su sinterpretación en el ordenamiento jurídico, se haga con criterio de equidad, crendo los mecanismos eficaces que garanticen plenamente los derechos de las mujeres. Artículo 44. La Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social exigirea que a trabajo igual corresponda salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales. Artículo 46. El Estado no perimitirá ninguna clase de discriminación basada en el género o en la edad que tenga el hombre o la mujer, con el fin de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la capacitación. Artículo 50. las mujeres que trabajan para el servicio doméstico y que no se comprende en empresas comerciales, sociales y demeas equiparables, estaran protegidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) y sujetas a un régimen especial, el cual srá reglamentado por la Secretaría de Estado en los Derechos de Trabajo y Seguridad Social en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 51. El Estado y los actores sociales promoverán la protección efectiva de la mujer durante su embarazo y el periodo post-natal, adoptando medidas estrictas orientadas a eliminar la discriminación en el empleo y asegurar su estabilidad laboral y prohibir el desempeño de ciertos tipos de trabajo que afecten su salud.
Código Penal, (del 26 de septiembre de 1983)
Artículo 147-A. Quien valiéndose de una situación de superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente o análoga, cause a la víctima inestabilidad laboral, descalificación en el desempeño de su trabajo o para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo; como represalias al rechazo de actos indecorosos realizados a través de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero, incurrirá en el delito de hostigamiento sexual y será sancionado con pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años o de inhabilitación especial por ese mismo período, cuando proceda, siempre y cuando las insinuaciones o solicitud de favores sexuales hubiesen sido rechazadas ante quien la formula o se hubiesen, puesto oportunamente, en conocimiento de la autoridad jerárquica laboral o del gremio a que está afiliado el sujeto pasivo.
Decreto 250, Ley contra la violencia doméstica con sus reformas, (del 11 de marzo de 2006)
Articulo 6. Para tutelar o restituir derechos de las mujeres que sufran violencia doméstica se estableceran mecanismos de proteccion que consistan en: medidas de seguridad, precautorias y cautelares. 1. Medidas de seguridad: Aquellas que persiguen evitar y detener la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y prevenir males mayores. Con la sola presentación de la denuncia, se impondrán de oficio, por el juzgado competente, por el Ministerio Público o la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. Las medidas de Seguridad son las siguientes: a. Separar temporalmente al denunciado del hogar que comparte con la denunciante. El denunciado podrá llevar consigo únicamente sus objetos personales y utensilios de trabajo y/o estudio. La seguridad, la salud y la vida de la vícrtima prevalecerán frente al derecho de ocupación de la vivienda por el denunciado; b. Prohibir al denunciado(a) transitar por la casa de habitación, centro de trabajo o lugares habitualmente frecuentados por la (el) denunciante, siempre y cuando esta medida no interfiera en las relaciones laborales o de estudio del denunciado(a). para garantizar la ejecución de esta medida, cuando el centro de trabajo del denunciado esté ubicado en la casa de habitación que comparte con la denunciante, el Juez o Jueza impondrá las medidas que correspondan de acuerdo al caso concreto, siempre garantizando la seguridad integral de la afectada;
Decreto 23, de reforma del código penal, (del 6 de abril de 2013)
Artículo 118 A. Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de treinta (30) o cuarenta (40) años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes: 1) Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afin en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental; 2) Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica o intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia; 3) Cuando el delito esté precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y, 4) Cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se haya infligido lesiones infamantes. degradantes o mutiliaciones previas o posteriores o la privación de la vida. Artículo 321-A. Al que púbicamente a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo anterior, se le impondrá una pena de 3 a 5 años de prisión y una multa de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) a Trescientos Mil Lempiras (L. 300,000.00). Esta sanción se aplicará sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo que sobrevengan en contra del medio de comunicación aplicadas por los entes reguladores del Estado. La misma pena se aplicará cuando el culpable lo haga en ocación de sus actividades profesionales, mercantiles, o empresariales, o por un particular en la prestación de un servicio público.
Decreto 144-83, enmienda el Codigo Penal en lo relativo a los delitos de violencia sexual, (del 8 de febrero de 1996)
Artículo 147-A. Quien valiéndose de una situación de superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente o análoga, cause a la víctima inestabilidad laboral, descalificación en el desempeño de su trabajo o para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo; como represalias al rechazo de actos indecorosos realizados a través de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero, incurrirá en el delito de hostigamiento sexual y será sancionado con pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años o de inhabilitación especial por ese mismo período, cuando proceda, siempre y cuando las insinuaciones o solicitud de favores sexuales hubiesen sido rechazadas ante quien la formula o se hubiesen, puesto oportunamente, en conocimiento de la autoridad jerárquica laboral o del gremio a que está afiliado el sujeto pasivo. Artículo 179-A. Quien emplee fuerza, intimidación o haga objeto de persecución a su cónyuge o ex cónyuge, a la persona con quien conviva o haya mantenido una relación concubinaria o a aquella con quien haya procreado un hijo, con la finalidad de causarle daño físico o emocional o para dañar sus bienes, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, sin perjuicio de la pena que corresponda a las lesiones o daños causados. La misma pena se aplicará cuando la violencia se ejerza sobre los hijos comunes o sobre los hijos de las personas mencionadas que se hallen sujetos a patria potestad, o sobre el menor o incapaz sometido a tutela o curatela o sobre los ascendientes. Artículo 179-B. Será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años quie haga objeto de malos tratamientos de obra a su cónyuge, ex cónyuge, concubina o ex concubina o a la persona con quien haya procreado un hijo, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Penetre en la morada de la persona o en el lugar en que esté albergada o depositada para consumar el hecho;
b) Le infiera grave daño corporal;
c) Realice la acción con arma mortífera aunque no haya actuado con la intención de matar o mutilar;
d) Actúe en presencia de menores de edad; e) Induce, incita u obliga a la persona a consumir drogas, estupefaciente u otras sustancias sicotrópicas o embriagantes;
f) Hace también objeto de malos tratos a un menor de edad; y
g) Utilice como pretexto para restringir su libertad que la víctima padece de una enfermedad o de defecto mental. Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sin perjuicio de la pena que corresponda a los otros delitos en que incurra.
Decreto 126-1967, Ley del Servicio Civil, (del 28 de octubre de 1967)
Artículo 47.- Los servidores públicos podrán ser despedidos de sus cargos por cualesquiera delas siguientes causas:
5a.- Por reincidencia en la comisión de una falta grave;
6a.- Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo; y,
7a.- Por todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el servidor fuera del servicio en perjuicio de sus superiores, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte.
Decreto 232-98, Ley del Instituto Nacional de la Mujer, (del 11 de febrero de 1999)
Artículo 5.-Los objetivos generales del Instituto Nacional de la Mujer (INAM), serán:
1) Contribuir a la realización plena e integral de la mujer hondureña en el contexto de la armonización de los intereses de todos los sectores sociales; y,
2) Promover el desarrollo integral de la sociedad en general, mediante un esquema de desarrollo participativo y democrático, para construir una sociedad capaz de cuidar el equilibrio del medio ambiente, la biodiversidad, la integridad de la familia y la responsabilidad de ésta con la juventud y la niñez.
Decreto 99-2020, Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer y acciones para la igualdd de género durante la vigencia de la Emergencia Nacional Declarada a raiz de la pandemia de la COVID-19 (del 30 de julio de 2020).
Artículo 3. Incluir en las “Mesas de Trabajo para Enfrentar la Pandemia OVID-19” una Mesa especializada para atender asuntos relacionados a la violencia contra las mujeres y las niñas, la cual debe estar integrada por autoridades, al menos dos miembros de organizaciones feministas y profesionales en las distintas áreas que sean necesarias para brindar la atención debida y adecuada a esta ola de violencia contra las mujeres y las niñas.