Cuidados
Exposición de motivos
La discriminación de las mujeres en el ámbito de la autonomía económica se encuentra sujeta a la histórica división sexual del trabajo que las sitúa con predominancia en el ámbito reproductivo y las hace responsables primeras, y casi exclusivas, del trabajo de cuidado no remunerado y doméstico. Desde este punto de vista, la legislación aborda también normas y leyes tendientes a equilibrar este tipo de trabajo entre el Estado, el mercado, la comunidad y las familias, aplicando un enfoque al derecho a cuidar y ser cuidado en corresponsabilidad (de los cuatro actores mencionados), universalidad (garantizando el acceso y cobertura a toda la ciudadanía) y de igualdad de género (fomentando sistemas de cuidado que permitan igualar las oportunidades y responsabilidades de mujeres y de hombres).
Convenio de la OIT vinculante
C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, (núm.156)
Normativa: ¿Cuáles son las fuentes legislativas principales objeto de análisis?
Constitución: principios generales y capítulos relativos al trabajo y/o empleo.
Leyes de Trabajo (Leyes Generales de Trabajo, Códigos de Trabajo, Leyes de Relaciones Laborales, etc.).
Leyes de Igualdad: capítulos relativos al ámbito del trabajo y/o del empleo.
Leyes de protección de la familia (Códigos de familia, sistemas de cuidados) y específicas de protección de la maternidad y paternidad.
Leyes del Sistema de Seguridad Social (Código de la Seguridad Social, Reglamento General).
Leyes específicas sobre medidas de cuidados (teletrabajo, salas de lactancias, desconexión laboral, etc.).
Subáreas y criterios: ¿Qué se analiza en esta área?
| Subárea | Criterio |
|---|---|
Reconocimiento del trabajo de cuidados |
Reconocimiento del valor del trabajo de cuidados en la legislación nacional. |
Licencias para cuidados de larga duración |
Derecho a licencias de cuidados de larga duración para madres y padres. |
Licencia para cuidados por motivos urgentes |
Derecho a licencias especiales de corta duración para madres y padres en casos de fuerza mayor. |
Permisos vinculados a la lactancia |
Derecho a interrupciones diarias o reducción del tiempo de trabajo para la extracción de leche materna. |
Medidas de conciliación en las organizaciones laborales |
Medidas de conciliación: Derecho para las personas trabajadoras con dependientes a cargo a adaptaciones de horario, reducción de jornada u opciones de teletrabajo. Servicios de cuidados: Obligación de disposición de servicios de cuidados o prestaciones para el cuidado por parte de las empresas para todas las personas trabajadoras. |
Fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres |
Derecho a la distribución equitativa del trabajo de cuidados entre hombres y mujeres. |
Disposiciones: ¿Qué se aporta cómo comentario?
| Subárea | Disposición |
|---|---|
Reconocimiento del trabajo de cuidados |
Mencionar si la legislación reconoce el valor del trabajo de cuidados. |
Licencias para cuidados de larga duración |
Señalar si la normativa contempla licencia de cuidados de larga duración tanto si es remunerada como no remunerada. |
Licencia para cuidados por motivos urgentes |
Indicar si la normativa contempla licencia de cuidados por motivo urgentes tanto si es remunerada como no remunerada. |
Permisos vinculados a la lactancia |
Analizar si la normativa contempla pausas legales para lactancia tanto remuneradas como no remuneradas. |
Medidas de conciliación en las organizaciones laborales |
Medidas de conciliación: Indicar si existe legislación que regule el derecho a solicitar adaptaciones de horario, reducción de jornada u opciones de teletrabajo para las mujeres trabajadoras con dependientes a cargo, así como para todas las personas trabajadoras en la misma situación. Servicios de cuidados: Señalar si existe legislación que establezca la obligación para las empresas de disponer de servicios de cuidados o prestaciones para el cuidado tanto dirigidas específicamente a mujeres trabajadoras como a todas las personas trabajadoras con responsabilidades de cuidado. |
Fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres |
Mencionar si la legislación establece la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados entre hombres y mujeres. |
Recomendaciones: ¿Qué criterios se utilizan para la recomendación?
Reconocimiento del valor del trabajo de cuidados
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando el valor económico del trabajo de cuidados se reconoce en la legislación. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando la legislación reconoce parcialmente el valor del trabajo de cuidados, pero requiere fortalecer o ampliar su alcance. | Impulsar el desarrollo de normas que reconozcan plenamente el valor del trabajo de cuidados. |
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Reformar | Cuando la legislación no reconoce el trabajo de cuidados | Establecer el reconocimiento del trabajo de cuidados. |
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Eliminar | Cuando se identifican disposiciones normativas que resultan contrarias al reconocimiento del valor del trabajo de cuidados. | Eliminar las normas que limitan el reconocimiento del valor del trabajo de cuidados. |
Licencias para cuidados de larga duración
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando se reconoce el derecho a licencia de cuidados de larga duración remunerada para madres y padres. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando se reconoce el derecho a licencia de cuidados de larga duración para madres y padres, pero esta no es remunerada. | Ampliar las condiciones de la licencia de cuidados de larga duración para que sea remunerada. |
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Reformar | Cuando la legislación no contempla licencias de cuidados de larga duración para madres y padres. | Establecer una licencia de cuidados de larga duración para madres y padres. |
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Eliminar | Cuando se identifican disposiciones normativas que restringen o impiden el acceso a licencias de cuidados de larga duración. |
Eliminar las normas que limitan o excluyen el derecho a licencias de cuidados de larga duración. |
Licencias para cuidados por motivos urgentes
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando se reconoce el derecho a licencia de cuidados por motivos urgentes remunerada para madres y padres. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando se reconoce el derecho a licencia de cuidados por motivos urgentes para madres y padres, pero esta no es remunerada. | Ampliar las condiciones de la licencia de cuidados por motivos urgentes para que sea remunerada. |
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Reformar | Cuando la legislación no contempla licencias de cuidados por motivos urgentes para madres y padres. | Establecer una licencia de cuidados por motivos urgentes para madres y padres. |
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Eliminar | Cuando se identifican disposiciones normativas que restringen o impiden el acceso a licencias de cuidados por motivos urgentes. | Eliminar las normas que limitan o excluyen el derecho a licencias de cuidados por motivos urgentes. |
Permisos vinculados a la lactancia
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando se reconoce el derecho a permisos remunerados o reducción de horarios por lactancia. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando se reconoce el derecho a permisos por lactancia para madres y padres, pero estos no son remunerados. | Ampliar las condiciones de los permisos de lactancia para que sean remunerados. |
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Reformar | Cuando la legislación no contempla permisos por lactancia. | Establecer permiso por lactancia. |
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Eliminar | Cuando se identifican disposiciones normativas que restringen o impiden el acceso a permisos por lactancia. | Eliminar las normas que limitan el ejercicio del derecho a permisos por lactancia. |
Medidas de conciliación en las organizaciones laborales: Obligaciones en materia de horarios, jornadas, teletrabajo, para personas trabajadoras con personas dependientes a cargo
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando se reconoce el derecho para todas las personas trabajadoras con dependientes a cargo a adaptaciones de horario, reducción de jornada u opciones de teletrabajo. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando se reconoce el derecho a las mujeres trabajadoras con dependientes a cargo a adaptaciones de horario, reducción de jornada u opciones de teletrabajo. | Ampliar el derecho a las medidas de conciliación a los hombres trabajadores. |
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Reformar | Cuando la legislación no contempla el derecho a las personas trabajadoras con dependientes a cargo a adaptaciones de horario, reducción de jornada u opciones de teletrabajo. | Establecer derechos para la conciliación para las personas trabajadoras. |
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Eliminar | Cuando se identifican disposiciones normativas que restringen o impiden el acceso de las personas trabajadoras con dependientes a cargo a adaptaciones de horario, reducción de jornada u opciones de teletrabajo. | Eliminar las normas que limitan el acceso a adaptaciones de horario, reducción de jornada o teletrabajo para personas trabajadoras con dependientes a cargo. |
Medidas de conciliación en las organizaciones laborales: Obligaciones de disposición de servicios de cuidados o prestaciones para el cuidado por parte de las empresas (para madres y padres)
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando la legislación contempla la obligación para las empresas de disponer de servicios de cuidado para las personas trabajadoras. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando la legislación correspondiente contempla la obligación para las empresas de disponer de servicios de cuidado, pero solo para mujeres trabajadoras. | Ampliar el derecho de los servicios de cuidado para garantizar su disponibilidad para los hombres. |
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Reformar | Cuando la legislación no contempla el derecho a las personas trabajadoras a servicios de cuidados o prestaciones para el cuidado por parte de las empresas. | Establecer la provisión de servicios de cuidado o prestaciones de apoyo al cuidado por parte de las empresas, dirigido a todas las personas trabajadoras. |
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Eliminar | Cuando se identifican disposiciones normativas que restringen o impiden el acceso de las personas trabajadoras a servicios de cuidado o prestaciones de apoyo al cuidado proporcionados por las empresas. | Eliminar las normas que limitan el acceso de las personas trabajadoras a servicios de cuidado o prestaciones de apoyo al cuidado ofrecidos por las empresas. |
Fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando la legislación correspondiente contempla el derecho a la distribución equitativa de cuidados entre hombres y mujeres. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando la legislación reconoce la corresponsabilidad en los cuidados, pero su alcance es limitado o no garantiza plenamente la distribución equitativa de las responsabilidades entre mujeres y hombres. | Impulsar el desarrollo de normas que aseguren una corresponsabilidad plena en la distribución de los cuidados entre mujeres y hombres. |
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Reformar | Cuando la legislación no contempla el derecho a la distribución equitativa de cuidados entre hombres y mujeres. | Establecer el derecho a la distribución equitativa de cuidados entre hombres y mujeres. |
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Eliminar | Cuando se identifican disposiciones normativas que restringen o impiden la corresponsabilidad de los cuidados entre mujeres y hombres. | Eliminar las normas que limitan la corresponsabilidad de los cuidados entre mujeres y hombres. |