Fiscalidad
Exposición de motivos
Las finanzas públicas con enfoque de género permiten identificar, visibilizar y corregir los impactos diferenciados que las políticas fiscales tienen sobre mujeres y hombres. El presupuesto público constituye una herramienta clave, desde el punto de vista de la autonomía económica, para fortalecer la participación de las mujeres en el mercado laboral, reconocer y redistribuir el trabajo de cuidados no remunerado, promover el acceso a activos productivos y garantizar servicios públicos que reduzcan las desigualdades económicas, entre otras cuestiones.
Para que estos avances sean efectivos y sostenibles, resulta indispensable institucionalizar el enfoque de género mediante normativa específica dirigida a integrar la planificación y el gasto con perspectiva de género, junto con mecanismos de evaluación, transparencia, participación y control que garanticen el cumplimiento de los objetivos de igualdad.
Normativa: ¿Cuáles son las fuentes legislativas principales objeto de análisis?
Constitución: capítulos relativos a la función pública y a los presupuestos públicos.
Leyes y normas relativas a la igualdad de oportunidades.
Leyes y normas de planificación estatal, Estrategias de Desarrollo Nacional.
Leyes y normas de finanzas públicas, asignación de recursos, sostenibilidad fiscal.
Normas sobre presupuestación con enfoque de género, equidad en el gasto público.
Leyes y normas de descentralización y gestión local.
Leyes y normas de gestión pública, transparencia, rendición de cuentas.
Subáreas y criterios: ¿Qué se analiza en esta área?
| Subárea | Criterio |
|---|---|
Estrategia fiscal |
Existencia de normas que establezcan que la igualdad de género está integrada en los marcos fiscales plurianuales o en los planes de desarrollo o políticas de gasto. |
Formulación y ejecución del gasto |
Existencia de normas que establezcan asignaciones presupuestarias con destino específico para la igualdad de género; la incorporación de diagnósticos, acciones e indicadores para la igualdad de género en la creación o modificación de programas presupuestarios; la incorporación de acciones e indicadores de género en la formulación, evaluación y priorización de los proyectos de inversión incluyen diagnóstico; la creación y uso de clasificadores o marcadores presupuestarios para identificar, clasificar y cuantificar el gasto en igualdad de género; lineamientos para la incorporación del enfoque de género en la formulación de proyectos de ley presupuestarias; o la incorporación de acciones afirmativas para la igualdad de género en las compras públicas. |
Control |
Existencia de normas que establezcan auditorías de género al gasto público; anexos o secciones sobre el gasto en igualdad de género en la documentación del proyecto de presupuesto; o el escrutinio legislativo con perspectiva de género de los presupuestos. |
Seguimiento y evaluación |
Existencia de normas que establezcan obligatoriedad de realizar informes fiscales en curso y de cierre con análisis y seguimiento del gasto en igualdad de género; análisis ex ante del impacto de género de las políticas de gasto; y evaluaciones ex post del impacto de género de los programas o proyectos. |
Presupuestos participativos, transparencia y rendición de cuentas |
Existencia de normas que establezcan la obligatoriedad de publicar información del gasto público en género y su acceso público a la información o; de participación de mujeres y sus organizaciones durante el ciclo presupuestario; o reglas de protección del gasto público en género durante la ejecución presupuestaria. |
Disposiciones: ¿Qué se aporta como comentario?
| Subárea | Disposición |
|---|---|
Estrategia fiscal |
Mencionar si la igualdad de género está integrada en los marcos fiscales plurianuales o en los planes de desarrollo o políticas de gasto. |
Formulación y ejecución del gasto |
Mencionar si la normativa contempla: asignaciones presupuestarias con destino específico para la igualdad de género; la incorporación de diagnósticos, acciones e indicadores para la igualdad de género en la creación o modificación de programas presupuestarios; la incorporación de acciones e indicadores de género en la formulación, evaluación y priorización de los proyectos de inversión incluyen diagnóstico; la creación y uso de clasificadores o marcadores presupuestarios para identificar, clasificar y cuantificar el gasto en igualdad de género; lineamientos para la incorporación del enfoque de género en la formulación de proyectos de ley presupuestarias; o la incorporación de acciones afirmativas para la igualdad de género las compras públicas. |
Control |
Mencionar si la normativa establece auditorías de género al gasto público; anexos o secciones sobre el gasto en igualdad de género en la documentación del proyecto de presupuesto; o el escrutinio legislativo con perspectiva de género de los presupuestos. |
Seguimiento y evaluación |
Mencionar si la normativa establece la obligatoriedad de realizar informes fiscales en curso y de cierre con análisis y seguimiento del gasto en igualdad de género; análisis ex ante del impacto de género de las políticas de gasto; o evaluaciones ex post del impacto de género de los programas o proyectos. |
Presupuestos participativos, transparencia y rendición de cuentas |
Mencionar si la normativa establece la obligatoriedad de publicar información del gasto público en género; acceso público a la información del gasto público en género; la participación de mujeres y sus organizaciones durante el ciclo presupuestario; o reglas de protección del gasto público en género durante la ejecución presupuestaria. |
Recomendaciones: ¿Qué criterios se utilizan para la recomendación?
Estrategia fiscal
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando existen normas que establecen que el enfoque de género esté integrado en los marcos fiscales plurianuales y en los planes de desarrollo y/o políticas de gasto. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando existen normas que establecen que el enfoque de género esté integrado en los marcos fiscales plurianuales o en los planes de desarrollo o políticas de gasto, pero parcialmente (solo en algunas de estas normas). | Ampliar la obligatoriedad de integrar el enfoque de género en los marcos fiscales plurianuales o en los planes de desarrollo o políticas de gasto. |
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Reformar | Cuando no existen normas que establecen que la igualdad de género esté integrada en los marcos fiscales plurianuales o en los planes de desarrollo o políticas de gasto. | Impulsar el desarrollo de normas que establezcan que el enfoque de género esté incorporado en los planes de desarrollo y finanzas públicas. |
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Eliminar | Cuando existan normas o prácticas en materia de estrategia fiscal que limiten la adopción de un enfoque de género. | Eliminar o sustituir las normas o prácticas que limiten la adopción del enfoque de género en materia de estrategia fiscal. |
Formulación y ejecución del gasto
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando existen normas que establecen asignaciones presupuestarias con destino específico para la igualdad de género; la incorporación de diagnósticos, acciones e indicadores para la igualdad de género en la creación o modificación de programas presupuestarios; la incorporación de acciones e indicadores de género en la formulación, evaluación y priorización de los proyectos de inversión incluyen diagnóstico; la creación y uso de clasificadores o marcadores presupuestarios para identificar, clasificar y cuantificar el gasto en igualdad de género; lineamientos para la incorporación del enfoque de género en la formulación de proyectos de ley presupuestarias; y la incorporación de acciones afirmativas para la igualdad de género en las compras públicas. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando existen normas que establecen asignaciones presupuestarias con destino específico para la igualdad de género; o la incorporación de diagnósticos, acciones e indicadores para la igualdad de género en la creación o modificación de programas presupuestarios; o la incorporación de acciones e indicadores de género en la formulación, evaluación y priorización de los proyectos de inversión incluyen diagnóstico; o la creación y uso de clasificadores o marcadores presupuestarios para identificar, clasificar y cuantificar el gasto en igualdad de género; o lineamientos para la incorporación del enfoque de género en la formulación de proyectos de ley presupuestarias; o la incorporación de acciones afirmativas para la igualdad de género las compras públicas, pero parcialmente (solo algunas de estas normas). | Ampliar el desarrollo de las normas que establezcan asignaciones presupuestarias con destino específico para la igualdad de género; o la incorporación de diagnósticos, acciones e indicadores para la igualdad de género en la creación o modificación de programas presupuestarios; o la incorporación de acciones e indicadores de género en la formulación, evaluación y priorización de los proyectos de inversión ; o la creación y uso de clasificadores o marcadores presupuestarios para identificar, clasificar y cuantificar el gasto en igualdad de género; o lineamientos para la incorporación del enfoque de género en la formulación de proyectos de ley presupuestarias; o la incorporación de acciones afirmativas para la igualdad de género las compras públicas. |
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Reformar | Cuando no existen disposiciones para la incorporación del enfoque de género en la formulación y ejecución del gasto y no se establezcan asignaciones presupuestarias con destino específico para la igualdad de género. | Impulsar el desarrollo de normas específicas para la formulación y ejecución del gasto público con enfoque de género. Explicitar que dentro del gasto se recoja lo destinado a Igualdad de Género. |
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Eliminar | Cuando existen normas o prácticas fiscales que asignan recursos sin criterios de equidad o que generan impactos regresivos que profundizan brechas de género. | Eliminar o rediseñar programas regresivos y reemplazar por marcos legislativos con enfoque de género. |
Control
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando existen normas que establecen auditorías de género al gasto público; anexos o secciones sobre el gasto en igualdad de género en la documentación del proyecto de presupuesto; y el escrutinio legislativo con perspectiva de género de los presupuestos. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando existen normas que establecen auditorías de género al gasto público; o anexos o secciones sobre el gasto en igualdad de género en la documentación del proyecto de presupuesto; o el escrutinio legislativo con perspectiva de género de los presupuestos, pero parcialmente (solo algunas de estas normas) y no son vinculantes. | Ampliar el desarrollo de las normas que establecen auditorías de género al gasto público; o anexos o secciones sobre el gasto en igualdad de género en la documentación del proyecto de presupuesto; o el escrutinio legislativo con perspectiva de género de los presupuestos |
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Reformar | Cuando no existen normas que establecen auditorías con enfoque de género al gasto público; anexos o secciones sobre el gasto en igualdad de género en la documentación del proyecto de presupuesto; o el escrutinio legislativo con perspectiva de género de los presupuestos, pero parcialmente (solo algunas de estas normas). | Impulsar el desarrollo de normas específicas para el control del gasto público con enfoque de género. |
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Eliminar | Existen normas o prácticas de control que omiten o invisibilizan el análisis de impactos distributivos o que dificultan el seguimiento del gasto en igualdad de género y/o con enfoque de género. | Derogar o sustituir disposiciones que impidan la incorporación del enfoque de género en la transparencia y control efectivo del gasto público. Adoptando mecanismos que permitan supervisión clara y verificable. |
Seguimiento y evaluación
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando existen normas que establecen la obligatoriedad de realizar informes fiscales del enfoque de género para el seguimiento y evaluación del gasto público. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando existen normas que regulan la obligatoriedad de realizar informes fiscales del enfoque de género para el seguimiento y evaluación del gasto público, pero solo para una parte del sector público no financiero o para un sector). | Ampliar el desarrollo de las normas que establecen la obligatoriedad de realizar informes, auditorías con perspectiva de género para el seguimiento y evaluación del gasto público o evaluaciones de impacto de género de los programas o proyectos |
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Reformar | Cuando no existen normas que establecen la obligatoriedad de realizar informes fiscales con enfoque de género para el seguimiento y evaluación del gasto público; o evaluaciones ex post del impacto de género de los programas o proyectos. | Impulsar el desarrollo de normas específicas para el seguimiento y evaluación del gasto público con enfoque de género igualdad de género. |
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Eliminar | Cuando existen evaluaciones que omiten o invisibilizan el análisis de impactos distributivos o que dificultan el seguimiento del gasto público con perspectiva de género. | Derogar o sustituir disposiciones que impidan el seguimiento y evaluación del gasto público con perspectiva de género. |
Presupuestos participativos, transparencia y rendición de cuentas
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando existen disposiciones para la incorporación del enfoque de género en la participación y rendición de cuentas |
No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando existen disposiciones para la incorporación del enfoque de género en la participación y rendición de cuentas, pero de forma parcial para el sector público. | Ampliar el desarrollo de las normas que establecen la obligatoriedad de incorporar el enfoque de género en la participación y rendición de cuentas; o reglas de protección del gasto público para la igualdad de género durante la ejecución presupuestaria. |
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Reformar | Cuando no existen normas o se trata de normativas inconsistentes para la incorporación del enfoque de género en la participación y rendición de cuentas; o reglas que dificultan la protección del gasto público para la igualdad de género durante la ejecución presupuestaria. | Impulsar el desarrollo de normas que establezcan la incorporación del enfoque de género en la participación y rendición de cuentas; o reglas que promuevan la protección del gasto público en género durante la ejecución presupuestaria. |
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Eliminar | Cuando existen disposiciones que impiden la incorporación del enfoque de género en la participación y rendición de cuentas. | Derogar o sustituir disposiciones que impidan la incorporación del enfoque de género en la participación, transparencia y rendición de cuentas. |