Igualdad de género y no discriminación

Igualdad de género y no discriminación

Exposición de motivos 

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer proclama el principio de igualdad de mujeres y hombres y compromete a sus miembros a "adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo”. Por tanto, el principio de igualdad de mujeres y hombres, así como la expresa prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, deben estar recogidos en diferentes normas jurídicas, incluyendo en legislación específica para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

Convenio de la OIT vinculante

C111 – Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

Normativa: ¿Cuáles son las fuentes legislativas principales objeto de análisis?

Constitución: principios generales y capítulos relativos al trabajo y/o empleo.

Leyes de Trabajo (Leyes Generales de Trabajo, Códigos de Trabajo, Leyes de Relaciones Laborales, etc.)

Leyes de Igualdad: capítulos relativos al ámbito del trabajo y/o del empleo.

Subáreas y criterios: ¿Qué se analiza en esta área?

Área Criterio

Igualdad de género y no discriminación

Esta área no contiene subáreas.

Indicar si la Constitución y/o la legislación laboral reconocen explícitamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, así como la existencia de leyes específicas orientadas a promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación.

Recomendaciones: ¿Qué criterios se utilizan para la recomendación?

Estado Criterio Definición Recomendación vinculante
Preservar Cuando el principio de igualdad entre mujeres y hombres se encuentra recogido en la Constitución Política, así como en la legislación laboral, y existen disposiciones normativas específicas que desarrollan dicho principio. No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación.
Ampliar Cuando el principio de igualdad entre mujeres y hombres está reconocido en la Constitución y en la legislación laboral, pero no existen normas específicas que lo desarrollen o materialicen. Impulsar el desarrollo de normas específicas para promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Reformar Cuando se detectan disposiciones normativas vigentes que requieren ser modificadas para asegurar la observancia efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación. Modificar los artículos que contienen disposiciones discriminatorias. Se deberá señalar de manera expresa el cuerpo normativo que requiere reforma, así como el sentido o dirección que debe adoptar dicha modificación.
Eliminar Cuando se identifican disposiciones normativas que resultan contrarias al principio de igualdad entre mujeres y hombres y vulneran el principio de no discriminación. Eliminar las normas que perpetúan la desigualdad y la discriminación contra las mujeres. Se deberá señalar la disposición normativa a derogar.