Licencia de paternidad
Exposición de motivos
Junto a la protección de la maternidad una de las principales medidas para superar la discriminación de las mujeres en el ámbito económico es implementar regulaciones que aseguren la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares. La legislación relativa a la protección de maternidad tiene que ir acompañada de normativa que regule las licencias y permisos de los hombres, garantizando el principio de coparentalidad en la legislación relativa al cuidado, evitando que el peso del cuidado recaiga unilateralmente en las mujeres, a través de la extensión de licencias de paternidad.
Convenio de la OIT vinculante
C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, (núm.156)
Normativa: ¿Cuáles son las fuentes legislativas principales objeto de análisis?
Constitución: principios generales y capítulos relativos al trabajo y/o empleo.
Leyes de Trabajo (Leyes Generales de Trabajo, Códigos de Trabajo, Leyes de Relaciones Laborales, etc.)
Leyes de Igualdad: capítulos relativos al ámbito del trabajo y/o del empleo.
Leyes de protección de la familia (Códigos de familia, sistemas de cuidados) y específicas de protección de la maternidad y paternidad.
Leyes del Sistema de Seguridad Social.
Subáreas y criterios: ¿Qué se analiza en esta área?
| Subárea | Criterio |
|---|---|
Derecho a licencia para trabajadores por cuenta ajena |
La duración de la licencia de paternidad establecida por Ley para los trabajadores por cuenta ajena es similar a la licencia de maternidad o si respeta el piso mínimo de los 10 días. |
Financiación del seguro social para trabajadores por cuenta ajena |
El porcentaje de ingresos previos que cubre la licencia de paternidad (%). La fuente de financiación de la licencia de paternidad (a través del Seguro Social, el empleador o sistema mixto). |
Disposiciones: ¿Qué se aporta cómo comentario?
| Subárea | Disposición |
|---|---|
Derecho a licencia para trabajadores por cuenta ajena |
Duración de la licencia de paternidad (preferentemente en días). |
Financiación del seguro social para trabajadores por cuenta ajena |
Porcentaje de los ingresos previos que cubre la licencia de paternidad. Si la financiación es a cargo de la Seguridad Social; a cargo del empleador o Financiación mixta (a cargo de la Seguridad Social y del empleador). |
Recomendaciones: ¿Qué criterios se utilizan para la recomendación?
Derecho a licencia para trabajadores por cuenta ajena
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
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Preservar | Cuando la licencia de paternidad recogida en la legislación es similar a la licencia de maternidad. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando se reconoce el derecho a licencia de paternidad de mínimo 10 días. | Ampliación de la licencia de paternidad hasta igualarla con la licencia de maternidad. |
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Reformar | Cuando se reconoce el derecho a licencia de paternidad, pero no alcanza el mínimo de 10 días, | Ampliación de la licencia de paternidad al piso mínimo de 10 días o regulación de la licencia por paternidad. |
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Eliminar | Cuando la licencia de paternidad no está establecida por la ley. | Eliminar la ausencia de licencia de paternidad regulándola por Ley. |
Financiación del seguro social para trabajadores por cuenta ajena
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
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Preservar | Cuando la financiación de la licencia por paternidad se encuentra a cargo en su totalidad de la Seguridad Social. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
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Ampliar | Cuando la financiación de la licencia por paternidad no se encuentra totalmente a cargo en su totalidad de la Seguridad Social. | Asunción en su totalidad del pago de la licencia por paternidad por parte de la Seguridad Social, de manera que no suponga un coste para la empresa. |
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Reformar | Cuando la financiación de la licencia por paternidad no se encuentra totalmente a cargo en su totalidad de la Seguridad Social. | Asunción en su totalidad del pago de la licencia por paternidad por parte de la Seguridad Social, de manera que no suponga un coste para la empresa. |
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Eliminar | Cuando no existe financiación de la licencia por paternidad a través de la Seguridad Social, recayendo íntegramente en el empleador o sin cobertura definida. | Eliminación de la ausencia de financiación por parte de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un esquema de cobertura pública para la licencia por paternidad. |