Trabajo doméstico remunerado

Trabajo doméstico remunerado

Exposición de motivos

Otra esfera esencial vinculada al empoderamiento económico de las mujeres es la que concierne a las trabajadoras domésticas, sector ampliamente feminizado que, a su vez, concentra una importante proporción del empleo de mujeres. Se trata de un sector en el que, por la naturaleza de la actividad y por el espacio en el que es desarrollado, hasta hace relativamente poco no ha estado regulado en las legislaciones nacionales y, por consiguiente, ha estado sujeto a profundas discriminaciones en cuestiones como el acceso a la protección social, el salario mínimo, las jornadas y vacaciones, o las prestaciones de las que pueden beneficiarse estas trabajadoras.

Convenio de la OIT vinculante

C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)

Normativa: ¿Cuáles son las fuentes legislativas principales objeto de análisis?

Constitución: principios generales y capítulos relativos al trabajo y/o empleo.

Leyes de Trabajo (Leyes Generales de Trabajo, Códigos de Trabajo, Leyes de Relaciones Laborales, etc.)

Leyes específicas de trabajo doméstico remunerado.

Leyes de Seguridad Social.

Subáreas y criterios: ¿Qué se analiza en esta área?

Subárea Criterio

Afiliación a la seguridad social

Derecho de las personas trabajadoras domésticas remuneradas de afiliación a la Seguridad Social, en igualdad de trato y condiciones que para el resto de las personas trabajadoras.

Regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas

Derecho de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a condiciones laborales reguladas relativas a horarios, descansos y vacaciones pagadas en igualdad de trato y condiciones que con el resto de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

Salario mínimo regulado

Derecho de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a un salario mínimo regulado.

Derecho a licencia de maternidad

Derecho de las trabajadoras domésticas remuneradas a licencia de maternidad, en las mismas condiciones que para el resto de las mujeres trabajadoras.

Disposiciones: ¿Qué se aporta cómo comentario?

Subárea Criterio

Afiliación a la seguridad social

Afiliación al régimen general de la Seguridad Social (mismos derechos y prestaciones que para el resto de las personas trabajadoras) o, en su defecto, especificar los derechos y prestaciones que les corresponden.

Regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas

Horarios, descansos y vacaciones pagadas reguladas y condiciones específicas de los horarios, descansos y vacaciones.

Salario mínimo regulado

Salario mínimo regulado o, en su defecto, condiciones salarias que les corresponden.

Derecho a licencia de maternidad

Derecho a la licencia de maternidad: No se dispone de datos; Derecho a la duración de la licencia de maternidad es igual o más favorable; Derecho menos favorable a la duración de la licencia de maternidad; No tienen derecho.

Recomendaciones: ¿Qué criterios se utilizan para la recomendación?

Afiliación a la seguridad social

Estado Criterio Definición Recomendación vinculante
Preservar Cuando la legislación contempla el pleno acceso de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a las prestaciones de la Seguridad Social, con los mismos derechos y prestaciones que para el resto de las personas trabajadoras. No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación.
Ampliar Cuando la legislación reconoce el acceso de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a algunas prestaciones de la Seguridad Social, pero no en las mismas condiciones que para el resto de las personas trabajadoras, quedando excluidas del régimen del seguro social obligatorio. Asimilación plena de las condiciones de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que para el resto de las personas trabajadoras.
Reformar Cuando la legislación no reconoce ningún tipo de prestación de la Seguridad Social a las trabajadoras domésticas remuneradas. Reconocimiento de derecho a prestaciones de la Seguridad Social a las personas trabajadoras domésticas remuneradas.
Eliminar Cuando existen disposiciones normativas que excluyen explícitamente a las personas trabajadoras domésticas remuneradas del acceso a la Seguridad Social o establecen un trato discriminatorio respecto del resto de las personas trabajadoras. Eliminar las disposiciones que excluyen o discriminan a las personas trabajadoras domésticas remuneradas del acceso a la Seguridad Social, garantizando su inclusión en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras.

Regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas

Estado Criterio Definición Recomendación vinculante
Preservar Cuando la legislación (o los convenios colectivos) regulan los horarios, los descansos y las vacaciones pagadas de las personas trabajadoras domésticas remuneradas en igualdad de trato que, con el resto de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación.
Ampliar Cuando la legislación (o los convenios colectivos) regula solo parcialmente algunas de las condiciones de los horarios, los descansos y las vacaciones pagadas de las personas trabajadoras domésticas remuneradas en igualdad de trato que, con el resto de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. Ampliación de la regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras domésticas remuneradas, en igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras.
Reformar Cuando no existe legislación (o convenio colectivo) que regule los horarios, los descansos y las vacaciones pagadas de las personas trabajadoras domésticas remuneradas en igualdad de trato que, con el resto de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. Regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras domésticas remuneradas, en igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras.
Eliminar Cuando existen disposiciones normativas que excluyen o establecen condiciones menos favorables para las personas trabajadoras domésticas remuneradas en materia de horarios, descansos y vacaciones pagadas respecto del resto de las personas trabajadoras. Eliminar las disposiciones que establecen un trato desigual o menos favorable en la regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas para las personas trabajadoras domésticas remuneradas, garantizando su equiparación con el resto de las personas trabajadoras.

Salario mínimo regulado

Estado Criterio Definición Recomendación vinculante
Preservar Cuando la legislación (o convenio colectivo) regula el salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas. No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación.
Ampliar Cuando la legislación (o convenios colectivos) regulan un salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas, incluidos pagos en especie. Eliminar los pagos en especie en la regulación del salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas.
Reformar Cuando la legislación (o convenios colectivos) no regulan un salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas. Regulación del salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas.
Eliminar Cuando existen disposiciones normativas que excluyen a las personas trabajadoras domésticas remuneradas del acceso al salario mínimo o establecen condiciones salariales inferiores respecto del resto de las personas trabajadoras. Eliminar las disposiciones que excluyen o establecen un salario mínimo inferior para las personas trabajadoras domésticas remuneradas, garantizando su acceso en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras.

Derecho a licencia de maternidad

Estado Criterio Definición Recomendación vinculante
Preservar Cuando la legislación reconoce el derecho a la licencia de maternidad para las trabajadoras domésticas remuneradas, en duración y prestaciones, en las mismas condiciones que para el resto de las mujeres trabajadoras. No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación.
Ampliar Cuando la legislación reconoce el derecho a la licencia de maternidad, en duración y prestaciones para las trabajadoras domésticas remuneradas, pero en unas condiciones menos favorables que para el resto de las mujeres trabajadoras. Ampliar la licencia de maternidad de las trabajadoras domésticas remuneradas, asimilándola a la del resto de las mujeres trabajadoras.
Reformar Cuando la legislación no reconoce el derecho de las trabajadoras domésticas remuneradas a la licencia de maternidad. Regulación del derecho de las trabajadoras domésticas remuneradas a la licencia de maternidad.
Eliminar Cuando existen disposiciones normativas que excluyen o establecen restricciones injustificadas al derecho a la licencia de maternidad de las trabajadoras domésticas remuneradas respecto del resto de las mujeres trabajadoras. Eliminar las disposiciones que excluyen o limitan el derecho a la licencia de maternidad de las trabajadoras domésticas remuneradas, garantizando su reconocimiento en igualdad de condiciones que para el resto de las mujeres trabajadoras.