Trabajo doméstico remunerado
Exposición de motivos
Otra esfera esencial vinculada al empoderamiento económico de las mujeres es la que concierne a las trabajadoras domésticas, sector ampliamente feminizado que, a su vez, concentra una importante proporción del empleo de mujeres. Se trata de un sector en el que, por la naturaleza de la actividad y por el espacio en el que es desarrollado, hasta hace relativamente poco no ha estado regulado en las legislaciones nacionales y, por consiguiente, ha estado sujeto a profundas discriminaciones en cuestiones como el acceso a la protección social, el salario mínimo, las jornadas y vacaciones, o las prestaciones de las que pueden beneficiarse estas trabajadoras.
Convenio de la OIT vinculante
C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)
Normativa: ¿Cuáles son las fuentes legislativas principales objeto de análisis?
Constitución: principios generales y capítulos relativos al trabajo y/o empleo.
Leyes de Trabajo (Leyes Generales de Trabajo, Códigos de Trabajo, Leyes de Relaciones Laborales, etc.)
Leyes específicas de trabajo doméstico remunerado.
Leyes de Seguridad Social.
Subáreas y criterios: ¿Qué se analiza en esta área?
| Subárea | Criterio |
|---|---|
Afiliación a la seguridad social |
Derecho de las personas trabajadoras domésticas remuneradas de afiliación a la Seguridad Social, en igualdad de trato y condiciones que para el resto de las personas trabajadoras. |
Regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas |
Derecho de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a condiciones laborales reguladas relativas a horarios, descansos y vacaciones pagadas en igualdad de trato y condiciones que con el resto de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. |
Salario mínimo regulado |
Derecho de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a un salario mínimo regulado. |
Derecho a licencia de maternidad |
Derecho de las trabajadoras domésticas remuneradas a licencia de maternidad, en las mismas condiciones que para el resto de las mujeres trabajadoras. |
Disposiciones: ¿Qué se aporta cómo comentario?
| Subárea | Criterio |
|---|---|
Afiliación a la seguridad social |
Afiliación al régimen general de la Seguridad Social (mismos derechos y prestaciones que para el resto de las personas trabajadoras) o, en su defecto, especificar los derechos y prestaciones que les corresponden. |
Regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas |
Horarios, descansos y vacaciones pagadas reguladas y condiciones específicas de los horarios, descansos y vacaciones. |
Salario mínimo regulado |
Salario mínimo regulado o, en su defecto, condiciones salarias que les corresponden. |
Derecho a licencia de maternidad |
Derecho a la licencia de maternidad: No se dispone de datos; Derecho a la duración de la licencia de maternidad es igual o más favorable; Derecho menos favorable a la duración de la licencia de maternidad; No tienen derecho. |
Recomendaciones: ¿Qué criterios se utilizan para la recomendación?
Afiliación a la seguridad social
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
|
|
Preservar | Cuando la legislación contempla el pleno acceso de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a las prestaciones de la Seguridad Social, con los mismos derechos y prestaciones que para el resto de las personas trabajadoras. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
|
|
Ampliar | Cuando la legislación reconoce el acceso de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a algunas prestaciones de la Seguridad Social, pero no en las mismas condiciones que para el resto de las personas trabajadoras, quedando excluidas del régimen del seguro social obligatorio. | Asimilación plena de las condiciones de las personas trabajadoras domésticas remuneradas a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que para el resto de las personas trabajadoras. |
|
|
Reformar | Cuando la legislación no reconoce ningún tipo de prestación de la Seguridad Social a las trabajadoras domésticas remuneradas. | Reconocimiento de derecho a prestaciones de la Seguridad Social a las personas trabajadoras domésticas remuneradas. |
|
|
Eliminar | Cuando existen disposiciones normativas que excluyen explícitamente a las personas trabajadoras domésticas remuneradas del acceso a la Seguridad Social o establecen un trato discriminatorio respecto del resto de las personas trabajadoras. | Eliminar las disposiciones que excluyen o discriminan a las personas trabajadoras domésticas remuneradas del acceso a la Seguridad Social, garantizando su inclusión en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras. |
Regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
|
|
Preservar | Cuando la legislación (o los convenios colectivos) regulan los horarios, los descansos y las vacaciones pagadas de las personas trabajadoras domésticas remuneradas en igualdad de trato que, con el resto de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
|
|
Ampliar | Cuando la legislación (o los convenios colectivos) regula solo parcialmente algunas de las condiciones de los horarios, los descansos y las vacaciones pagadas de las personas trabajadoras domésticas remuneradas en igualdad de trato que, con el resto de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. | Ampliación de la regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras domésticas remuneradas, en igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras. |
|
|
Reformar | Cuando no existe legislación (o convenio colectivo) que regule los horarios, los descansos y las vacaciones pagadas de las personas trabajadoras domésticas remuneradas en igualdad de trato que, con el resto de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. | Regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras domésticas remuneradas, en igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras. |
|
|
Eliminar | Cuando existen disposiciones normativas que excluyen o establecen condiciones menos favorables para las personas trabajadoras domésticas remuneradas en materia de horarios, descansos y vacaciones pagadas respecto del resto de las personas trabajadoras. | Eliminar las disposiciones que establecen un trato desigual o menos favorable en la regulación de horarios, descansos y vacaciones pagadas para las personas trabajadoras domésticas remuneradas, garantizando su equiparación con el resto de las personas trabajadoras. |
Salario mínimo regulado
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
|
|
Preservar | Cuando la legislación (o convenio colectivo) regula el salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
|
|
Ampliar | Cuando la legislación (o convenios colectivos) regulan un salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas, incluidos pagos en especie. | Eliminar los pagos en especie en la regulación del salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas. |
|
|
Reformar | Cuando la legislación (o convenios colectivos) no regulan un salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas. | Regulación del salario mínimo de las personas trabajadoras domésticas remuneradas. |
|
|
Eliminar | Cuando existen disposiciones normativas que excluyen a las personas trabajadoras domésticas remuneradas del acceso al salario mínimo o establecen condiciones salariales inferiores respecto del resto de las personas trabajadoras. | Eliminar las disposiciones que excluyen o establecen un salario mínimo inferior para las personas trabajadoras domésticas remuneradas, garantizando su acceso en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras. |
Derecho a licencia de maternidad
| Estado | Criterio | Definición | Recomendación vinculante |
|---|---|---|---|
|
|
Preservar | Cuando la legislación reconoce el derecho a la licencia de maternidad para las trabajadoras domésticas remuneradas, en duración y prestaciones, en las mismas condiciones que para el resto de las mujeres trabajadoras. | No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación. |
|
|
Ampliar | Cuando la legislación reconoce el derecho a la licencia de maternidad, en duración y prestaciones para las trabajadoras domésticas remuneradas, pero en unas condiciones menos favorables que para el resto de las mujeres trabajadoras. | Ampliar la licencia de maternidad de las trabajadoras domésticas remuneradas, asimilándola a la del resto de las mujeres trabajadoras. |
|
|
Reformar | Cuando la legislación no reconoce el derecho de las trabajadoras domésticas remuneradas a la licencia de maternidad. | Regulación del derecho de las trabajadoras domésticas remuneradas a la licencia de maternidad. |
|
|
Eliminar | Cuando existen disposiciones normativas que excluyen o establecen restricciones injustificadas al derecho a la licencia de maternidad de las trabajadoras domésticas remuneradas respecto del resto de las mujeres trabajadoras. | Eliminar las disposiciones que excluyen o limitan el derecho a la licencia de maternidad de las trabajadoras domésticas remuneradas, garantizando su reconocimiento en igualdad de condiciones que para el resto de las mujeres trabajadoras. |