Violencia y acoso laboral

Violencia y acoso laboral

Exposición de motivos

El Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y su Recomendación núm. 206, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, constituyen el primer marco internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos los basados en el género. Estos instrumentos, de carácter vinculante, establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas integrales de prevención, protección, reparación y sensibilización, aplicables a todos los sectores, tanto públicos como privados, y a todas las personas trabajadoras, independientemente de su situación contractual.

En línea con la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, el Convenio 190 promueve un enfoque inclusivo e integrado, que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las formas de violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica, así como los riesgos psicosociales asociados.

Convenio de la OIT vinculante

C190 – Convenio sobre la Violencia y el Acoso (2019)

R206 – Recomendación sobre la Violencia y el Acoso (2019)

Normativa: ¿Cuáles son las fuentes legislativas principales objeto de análisis?

Constitución: principios generales sobre trabajo digno, integridad y seguridad laboral.

Códigos o leyes generales del trabajo: capítulos relativos a las condiciones de trabajo, prevención y sanción de la violencia, acoso y discriminación.

Leyes de igualdad y leyes específicas sobre violencia contra las mujeres: disposiciones aplicables al ámbito laboral.

Normativa específica sobre entornos laborales libres de violencia.

Leyes sobre salud y seguridad en el trabajo: medidas de prevención de riesgos psicosociales y entornos laborales seguros.

Subáreas y criterios: ¿Qué se analiza en esta área?

Subárea Criterio

Violencia y acoso en el mundo del trabajo

Indicar si existen definiciones legales de violencia y acoso laboral, incluyendo las tipologías de violencia reconocidas.

Protección, prevención, reparación y sensibilización

Indicar la existencia de normas que contemplen la prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso en el ámbito laboral; incluyendo medidas de prevención (protocolos, capacitación, campañas de sensibilización), mecanismos de denuncia, atención y protección, régimen de sanciones y responsabilidades, medidas de reparación y apoyo a las víctimas, así como el alcance de la legislación respecto de todas las personas trabajadoras, especialmente aquellas en la economía informal, personas de diversas identidades de género y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Recomendaciones: ¿Qué criterios se utilizan para la recomendación?

Violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Estado Criterio Definición Recomendación vinculante
Preservar Cuando existe una definición legal de violencia y acoso laboral.

No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación.
Ampliar Cuando existe una definición legal de violencia y acoso laboral, pero en un sentido limitado. Ampliar la definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo y por razón de género; del alcance y ámbito de aplicación en sentido amplio conforme a lo estipulado en el Convenio 190.
Reformar Cuando no existe una definición legal de violencia y acoso laboral. Incorporar en la legislación nacional disposiciones que definan la violencia y acoso en el trabajo conforme a las disposiciones del Convenio 190 y la Recomendación 206, así como por razón de género.
Eliminar Cuando existen disposiciones normativas que excluyen o limitan la definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo, en particular aquellas que omiten su dimensión de género o limitan su ámbito de aplicación. Eliminar las disposiciones que limiten o contradigan la definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo, adecuándola a los estándares establecidos en el Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT.

Protección, prevención, reparación y sensibilización

Estado Criterio Definición Recomendación vinculante
Preservar Cuando existen normas que contemplan la prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso en el ámbito laboral. No se requiere acción normativa adicional. No se añade, por tanto, ninguna recomendación.
Ampliar Cuando existen normas que contemplan la prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso en el ámbito laboral, pero parcialmente. Ampliar las normas de protección y prevención para reconocer el impacto de la violencia doméstica en el trabajo y los riesgos psicosociales asociados; fortalecer las medidas de orientación, formación y sensibilización sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo y por razón de género; promover la adopción de vías de recurso y reparación adecuadas; incorporar medidas de protección, prevención y reparación mediante mecanismos tripartitos; e incorporar en la legislación nacional disposiciones que reconozcan el impacto de la violencia doméstica y los riesgos psicosociales asociados.
Reformar Cuando no existen normas que contemplan la prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Adoptar normas de protección y prevención relativas a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Eliminar Cuando existen disposiciones normativas que excluyen o limitan de manera injustificada la protección, prevención, sanción o reparación frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, o que restringen su alcance a determinados grupos de trabajadores. Eliminar las disposiciones que limiten la protección, prevención, sanción y reparación frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, garantizando un enfoque integral y aplicable a todas las personas trabajadoras, conforme al Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT.