Constituição da Nação Argentina (promulgada em 1853 com alterações em 1860, 1866, 1898, 1957 e 1994) (de 15 de dezembro de 1994)
Artículo 75. Corresponde al Congreso:
2. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Lei 20.744, Lei do Contrato de Trabalho (de 11 de setembro de 1974)
Artículo 172. Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio. La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación
en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
Lei 11.317, Trabalho das Mulheres e das Crianças (de 30 de setembro de 1924)
Artigo 11. Fica proibido empregar mulheres e menores de 18 anos:
a) Na carga e descarga de navios;
b) Em pedreiras ou trabalhos subterrâneos;
c) Na carga ou descarga por meio de gruas ou guindastes;
d) Como maquinistas ou foguistas;
e) Na lubrificação e limpeza de maquinaria em movimento;
f) No manuseio de correias;
g) Em serras circulares e outros mecanismos perigosos;
h) Na fundição de metais, e na fusão e no sopro bucal de vidro;
i) No transporte de matérias incandescentes;
j) Na venda de bebidas alcoólicas destiladas ou fermentadas, e em qualquer local ou dependência em que se vendam.
Resolução 54/2021 do Ministério do Trabalho, Emprego e Seguridade Social. RESOL-2021-54-APN-MT (de 3 de fevereiro de 2021)
ARTICULO 1°.- Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
Lei 27.555 do Regime Legal do Contrato de Teletrabalho (de 30 de julho de 2020)
Artículo 6°- Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592. Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.
Decreto 27/2021 do Regime Legal do Contrato de Teletrabalho (de 19 de janeiro de 2021)
ARTÍCULO 6°.- Tareas de cuidados. La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos del artículo 6° de la ley que por la presente se reglamenta, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho indicado en el párrafo anterior.
Los empleadores y las empleadoras y los trabajadores y las trabajadoras deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.
Lei N.º 26.844, Regime Especial de Contrato de Trabalho para Pessoal em Casas Particulares (de 13 março de 2013).
Decreto 475/2021 DECNU-2021-475-APN-PTE - Lei N° 24.241. Modificação (de 17 de julho de 2021)
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 22 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto:
ARTÍCULO 22 bis.- Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN(1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.
Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.
Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 27 bis de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto:
ARTÍCULO 27 bis.- Declárase computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante de acuerdo a lo estipulado por los incisos a) o b) del artículo 95 para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad que prevén los artículos 97 y 98, el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos”.
ARTÍCULO 3º.- Los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.
La consideración de estos servicios no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios.
ARTÍCULO 4º.- El tiempo de servicios a computar por el período de excedencia en los términos del artículo 3° no podrá exceder a los estipulados en el artículo 183 de la Ley Nº 20.744.
ARTÍCULO 5º.- El cómputo de los servicios a los que hace referencia el presente decreto tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, cada uno en el ámbito de sus competencias, a prestar la colaboración necesaria para la mejor implementación de lo dispuesto en el presente, debiendo transferir, ceder, y/o intercambiar entre sí los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases o bancos de datos, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles conforme lo establece la Ley N° 25.326 y en lo que respecta al resguardo del secreto fiscal en la Ley N° 11.683 (t.o. 1978) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación del presente.
Lei 24.241, Sistema Integrado de Aposentações e Pensões (de 23 de setembro de 1993)
Artículo 19. Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la escala del artículo 128.
Lei n.º 24.144. Carta Orgânica do Banco Central da República Argentina. 23 de setembro de 1992.
Art. 4: São funções e competências do banco: a) Regular o funcionamento do sistema financeiro… b) Regular a quantidade de moeda e as taxas de juro, bem como regular e orientar o crédito… h) Prover à proteção dos direitos dos utilizadores de serviços financeiros…
Art. 17: O Banco está habilitado a realizar as seguintes operações: a) Emitir notas e moedas…
Art. 30: O Banco é o encarregado exclusivo da emissão de notas e moedas da Nação Argentina…
Lei n.º 21.526. Lei das Instituições Financeiras. 14 de fevereiro de 1977.
Art. 2: Ficam expressamente abrangidas pelas disposições desta Lei as seguintes classes de entidades: a) Bancos comerciais; b) Banco de investimento; c) Bancos hipotecários; d) Sociedades financeiras; e) Sociedades de poupança e empréstimo para habitação ou outros imóveis; f) Caixas de crédito.
Art. 21: Os bancos comerciais poderão realizar todas as operações ativas, passivas e de serviços que não lhes sejam proibidas pela presente Lei…
Art. 22: Os bancos de investimento poderão: a) Receber depósitos a prazo; c) Conceder créditos a médio e longo prazo… d) Prestar avales, fianças ou outras garantias…
Art. 24: As sociedades financeiras poderão: a) Receber depósitos a prazo… c) Conceder créditos para a compra ou venda de bens pagáveis em prestações ou a prazo… e) Prestar avales, fianças ou outras garantias…
Art. 26: As caixas de crédito cooperativas poderão: a) Receber depósitos à ordem, em caderneta de poupança e a prazo… c) Conceder créditos e outros financiamentos, destinados a pequenas e médias empresas urbanas e rurais, incluindo unipessoais, profissionais, artesãos, empregados, operários, particulares, cooperativas e entidades de bem público; d) Prestar avales, fianças e outras garantias…
Art. 39: As entidades abrangidas por esta lei não poderão revelar as operações passivas que realizem. Apenas se exceptuam desse dever as informações que sejam requeridas por… b) O Banco Central da República Argentina, no exercício das suas funções…
Lei n.º 25.065. Lei dos Cartões de Crédito. 7 de dezembro de 1998.
Art. 15: A entidade emissora deverá obrigatoriamente dar a conhecer ao público a taxa de financiamento aplicada ao sistema de Cartão de Crédito.
Art. 51: A fim de garantir as operações e minimizar os riscos decorrentes de operações com cartões furtados ou extraviados, o emissor deve dispor de um sistema de receção telefónica de denúncias que funcione as vinte e quatro (24) horas do dia...
Lei n.º 27.275. Direito de acesso à informação pública. 29 de setembro de 2016.
Art. 1: A presente lei tem por objeto garantir o exercício efetivo do direito de acesso à informação pública…
Decreto n.º 206/2017. Regulamento da Lei sobre o Direito de Acesso à Informação Pública. 27 de março de 2017.
Art. 8: b) Encontra-se especificamente protegido o sigilo financeiro…
Lei n.º 24.240. Defesa do Consumidor. 22 de setembro de 1993.
Art. 1: A presente lei tem por objeto a defesa do consumidor ou utente…
Art. 4: O fornecedor está obrigado a fornecer ao consumidor, de forma certa, clara e detalhada, tudo o que se relacione com as características essenciais dos bens e serviços que fornece…
Art. 36: Nas operações financeiras para consumo e nas operações de crédito ao consumo, deverá ser consignado de modo claro ao consumidor ou utente… d) A taxa de juro efetiva anual; e) O total dos juros a pagar ou o custo financeiro total…
Lei n.º 25.326. Proteção de Dados Pessoais. 4 de outubro de 2000.
Art. 1: A presente lei tem por objeto a proteção integral dos dados pessoais registados em arquivos, registos, bancos de dados…
Art. 13: Toda pessoa pode solicitar informação ao organismo de controlo relativa à existência de arquivos, registos, bases ou bancos de dados pessoais, às suas finalidades e à identidade dos respetivos responsáveis…
Art. 26: 1. Na prestação de serviços de informação de crédito só podem ser tratados dados pessoais de caráter patrimonial relativos à solvência económica e ao crédito, obtidos de fontes acessíveis ao público ou provenientes de informações facultadas pelo interessado ou com o seu consentimento. 2. Podem igualmente ser tratados dados pessoais relativos ao cumprimento ou incumprimento de obrigações de conteúdo patrimonial, facultados pelo credor ou por quem atue por sua conta ou interesse. 3. A pedido do titular dos dados, o responsável ou utilizador do banco de dados comunicar-lhe-á as informações, avaliações e apreciações que sobre o mesmo tenham sido comunicadas durante os últimos seis meses…
Lei n.º 24.467. Instrumentos de financiamento para pequenas e médias empresas e sociedades de garantia mútua. 15 de março de 1995.
Art. 1: A presente lei tem por objeto promover o crescimento e o desenvolvimento das pequenas e médias empresas…
Art. 3: Institui-se um regime de bonificação de taxas de juro para as Micro, Pequenas e Médias Empresas, destinado a reduzir o custo do crédito…
Art. 8: O Poder Executivo nacional estimulará, através dos diversos meios ao seu alcance, a constituição, no âmbito privado, de sociedades conhecidas como agências de notação de risco, especializadas em avaliar o desempenho, a solidez e o risco de crédito das pequenas e médias empresas, com o objetivo de facilitar a sua atuação financeira e comercial…
Art. 23: O Estado nacional continuará a instrumentalizar e a desenvolver ferramentas de crédito e de formação especificamente destinadas às microempresas.
Art. 32: Criam-se as Sociedades de Garantia Recíproca (S.G.R.) com o objetivo de facilitar às PME o acesso ao crédito…
Art. 33: O objeto social principal das sociedades de garantia recíproca será a concessão de garantias aos seus sócios participantes…
Decreto n.º 699/2018. Regulamento da Lei relativa aos instrumentos de financiamento às pequenas e médias empresas e das sociedades de garantia mútua. 25 de julho de 2018.
Art. 1: As Sociedades de Garantia Recíproca só poderão conceder garantias aos seus sócios participantes e a terceiros que cumpram as características necessárias para serem considerados Micro, Pequenas e Médias Empresas…
Lei n.º 27.440. Lei de Financiamento Produtivo. 11 de maio de 2018.
Art. 1: Em todas as operações comerciais em que uma Micro, Pequena ou Média Empresa esteja obrigada a emitir comprovativos eletrónicos originais a uma grande empresa… deverão ser emitidas "Faturas de Crédito Eletrónicas MiPyMEs"…
Art. 12: As "Faturas de Crédito Eletrónicas MiPyMEs" poderão ser negociadas nos Mercados autorizados pela Comissão Nacional de Valores...
Art. 13: As "Faturas de Crédito Eletrónicas MiPyMEs" poderão também ser negociadas através de ferramentas ou sistemas informáticos que facilitem a realização de operações de factoring, cessão, desconto e/ou negociação de faturas…
Lei n.º 26.117. Lei sobre a promoção do microcrédito para o desenvolvimento da economia social. 17 de julho de 2006.
Art. 1: A presente lei tem por objeto a promoção e regulação do microcrédito, a fim de estimular o desenvolvimento integral das pessoas e dos grupos de escassos recursos.
Art. 19: As operações de microcrédito estarão isentas do pagamento dos impostos sobre os rendimentos, sobre o rendimento mínimo presumido, sobre o valor acrescentado...
Lei n.º 26.994. Código Civil e Comercial da Nação. 8 de outubro de 2014.
Art. 1421: Há contrato de factoring quando uma das partes, denominada fator, se obriga a adquirir, por um preço em dinheiro determinado ou determinável, os créditos originados no giro comercial da outra, denominada faturizado, podendo conceder adiantamento sobre esses créditos, assumindo ou não os respetivos riscos.
Decreto n.º 897/95. É aprovado o texto alterado do Decreto-Lei n.º 15.348/46, ratificado pela Lei n.º 12.962 e alterado pelo Decreto-Lei n.º 6.810/63.
Anexo I
Art. 1: Os penhores com registo podem ser constituídos para garantir o pagamento de uma quantia em dinheiro ou o cumprimento de qualquer tipo de obrigações…
Art. 10: Podem ser dados em penhor todos os bens móveis ou semoventes e os frutos ou produtos, ainda que pendentes ou que se encontrem em pé…
Art. 14: Sobre mercadorias e matérias-primas em geral, pertencentes a um estabelecimento comercial ou industrial, pode constituir-se penhor flutuante, para garantir o pagamento de obrigações…
Lei n.º 27.349. Lei de apoio ao capital empreendedor. 29 de março de 2017.
Art. 1: O presente título tem por objeto apoiar a atividade empreendedora no país…
Art. 7: As entradas de investimento em capital realizadas por investidores em capital de risco poderão ser deduzidas na determinação do imposto sobre os rendimentos…
Art. 14: Cria-se o Fundo Fiduciário para o Desenvolvimento de Capital de Risco (FONDCE)…
Art. 15: O Fundo poderá também conceder financiamento às micro, pequenas e médias empresas…
Art. 22: Estabelece-se a implementação do Sistema de Financiamento Coletivo como regime especial de promoção para fomentar a indústria de capital de risco. O Sistema de Financiamento Coletivo terá por objeto fomentar o financiamento da indústria de capital de risco através do mercado de capitais…
Art. 65.1: Cria-se o Conselho Federal de Apoio a Empreendedores… o qual terá como função principal participar na definição de objetivos e na identificação dos instrumentos mais adequados para promover a cultura empreendedora…
Lei n.º 27.506. Regime de promoção da economia do conhecimento. 22 de maio de 2019.
Art. 1: Cria-se o "Regime de Promoção da Economia do Conhecimento"… que tem como objetivo promover atividades económicas que apliquem o uso do conhecimento e a digitalização da informação, apoiadas nos avanços da ciência e das tecnologias…
Art. 9: O montante do benefício previsto no artigo precedente ascenderá a oitenta por cento (80%) das contribuições patronais efetivamente pagas, destinadas aos sistemas e subsistemas de segurança social, quando se trate de novas admissões laborais devidamente registadas, de: a) Mulheres…
Art. 18: Cria-se o Fundo Fiduciário para a Promoção da Economia do Conhecimento… o FONPEC e os fideicomissos que no âmbito do mesmo se estabeleçam terão por objeto financiar atividades de capacitação e formação para fortalecer as atividades promovidas na presente lei, apoiar investimentos produtivos, financiar capital de giro…
Lei n.º 26.704. A remuneração em dinheiro devida ao trabalhador, proveniente de regimes aos quais não se aplica a Lei n.º 20.744, poderá ser paga por meio de crédito em conta aberta em seu nome em instituição bancária ou de poupança oficial. 5 de outubro de 2011.
Art. 1: As remunerações em dinheiro devidas ao trabalhador, seja este público ou privado, de regimes aos quais não é aplicável a lei 20.744, poderão ser pagas mediante crédito em conta aberta em seu nome em entidade bancária… Essa conta especial terá a denominação de conta-salário e não poderá, sob nenhum conceito, ter limite de levantamentos, nem qualquer custo para o trabalhador...
Decreto Presidencial 996/2018.
Objetivo II. Facilitar o desenvolvimento da infraestrutura e acessibilidade que conecte a todos de maneira inteligente.
É necessário desenvolver e expandir a conectividade por meio do fortalecimento das redes do país, seguindo um modelo que contemple critérios de eficiência, estabilidade, interoperabilidade, flexibilidade, sustentabilidade e igualdade de oportunidades. Deve-se fortalecer a infraestrutura das telecomunicações para avançar em direção à universalização do acesso da população e para alcançar melhorias substanciais na capacidade e qualidade, atendendo ao dinamismo tecnológico e ao desenvolvimento de novos serviços digitais.
Linha de ação 1.3:
Reduzir a lacuna digital, com especial consideração para a lacuna de gênero.
Art. 2º. A “AGENDA DIGITAL ARGENTINA” terá como objetivos:
III. Fomentar a alfabetização digital como motor para a inclusão.
Lei Nacional 27570/2020 (que modifica a Lei 27506). Lei de economia do conhecimento.
Artigo 9º: Incentivos adicionais. O valor do benefício previsto no artigo precedente será de oitenta por cento (80%) das contribuições patronais que tenham sido efetivamente pagas, destinadas aos sistemas e subsistemas de seguridade social quando se tratar de novas incorporações laborais devidamente registradas, de:
a) Mulheres; (…)
Circular ONP n.° 2/2024 (de 3 de maio de 2024)
5. LOS FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL La Formulación del Presupuesto Nacional 2025 y del Presupuesto Plurianual 2025-2027 se realizará siguiendo la normativa de la Disposición ONP N° 128/2023 (DI-2023-128-APN- ONP#MEC) que aprobó el Manual para la Formulación Presupuestaria de la Administración Pública Nacional 2024-2026. Formularios e Instructivos que continua vigente, disponible en la página Web de ONP.
En la instancia de formulación presupuestaria es factible que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional revisen sus estructuras programáticas para el próximo ejercicio y propongan cambios. (...) Estos requerimientos se reflejan mediante los siguientes formularios: (...)
F. 3 Bis Modificación de la Estructura Programática y Políticas Transversales
Lei n.º 26.873 (de 5 de agosto de 2013)
ARTICULO 5º — Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación, o con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso.
Lei n.º 27.452, “Lei Brisa”, que cria o regime de reparação econômica destinada a crianças e adolescentes cujo genitor e/ou genitor por afinidade tenha sido processado e/ou condenado como autor, coautor, instigador ou cúmplice do crime de homicídio de sua genitora; ou, ainda, que a ação penal movida contra seu genitor e/ou genitor por afinidade, no processo penal em que se investigue o homicídio de sua genitora, tenha sido declarada extinta por morte; ou que qualquer de seus genitores e/ou genitores por afinidade tenha falecido em decorrência de violência doméstica e/ou de gênero (de 4 de julho de 2018)
Artículo 8°- Recursos. Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan.
Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.
Lei n.º 27.580 que aprova a Convenção sobre a Eliminação da Violência e do Assédio no Mundo do Trabalho - Convenção 190 -, adotada pela Conferência Geral da Organização Internacional do Trabalho (de 11 de novembro de 2020) (Anexo assinado pelas autoridades legislativas da C. 190)
Artículo 1. Apruébese el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.
Decreto n.° 993/2020 promulga a Lei n.º 27.580, que aprova a Convenção sobre a Eliminação da Violência e do Assédio no Mundo do Trabalho - Convenção 190 (de 15 de dezembro de 2020)
(Texto). En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.580 (IF-2020-82515341-APN-DSGA#SLYT), con Anexo (IF-2020-82515498-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 11 de noviembre de 2020.
Lei n.º 26.485 de proteção integral para prevenir, punir e erradicar a violência contra as mulheres nas áreas em que desenvolvem suas relações interpessoais (de 11 de março de 2009)
Artículo 4. Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27736 B.O. 23/10/2023).
Artículo 5. Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. 6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. (Inciso incorporado por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019).
Artículo 6. Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.501 B.O. 8/5/2019)
h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros. (Inciso incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019)
i) Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar. En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley. (Inciso i) incorporado por art. 4° de la Ley N° 27736 B.O. 23/10/2023)
Artículo 7. Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Lei n.º 27.352 que altera o código penal visando especificar as ações que configuram o crime de abuso sexual (de 26 de abril de 2017)
Artículo 1. Modifícase el artículo 119 del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los inci- sos a), b), d), e) o f).
Lei n.º 26.743 sobre o direito à identidade de gênero das pessoas (de 9 de maio de 2012)
Artículo 12. Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.
Artículo 13. Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
Decreto n.º 1.011 (de 2010) que regulamenta a Lei n.º 26.485.
Artículo 1. Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Lei n.º 27.533, altera a Lei n.º 26.485 sobre a proteção integral para prevenir, punir e erradicar a violência contra as mulheres (de 20 de novembro de 2019)
Artículo 2. Modifíquese el artículo 4° de la ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Artículo 3. Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 5°, el siguiente inciso: 6) Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.
Artículo 4. Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 6°, el siguiente inciso: h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.’
Lei n.º 23.592, sobre medidas para quem impede arbitrariamente o pleno exercício dos direitos e garantias fundamentais reconhecidos na Constituição Nacional (de 3 de agosto de 1988)
Artículo 1. Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Lei n.º 24.557 sobre riscos ocupacionais (de 13 de setembro de 1995)
Artículo 1. Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT). 1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias. 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a)Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Resolução n.º 577/2021, do Ministério do Trabalho, Emprego e Previdência Social, que cria o Programa Qualitas 190 (de 22 de setembro de 2021)
Artículo 1. Créase el PROGRAMA QUALITAS 190 en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio. El objeto del PROGRAMA será brindar y facilitar herramientas al sector empleador, para la prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Lei n.º 27.499 - Lei Micaela – que estabelece o treinamento obrigatória na temática de gênero e violência contra as mulheres para todas as pessoas que integram os três Poderes do Estado (19 de dezembro de 2018)
Artículo 1. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Resolução n.º 24/2019, do Gabinete de Ministros da Administração Pública Nacional, que aprova o “Protocolo de Ação e Implementação de Licença por Violência de Gênero” (de 18 de janeiro de 2019) conforme a Lei n.º 14.893/2017, da província de Buenos Aires.
Artículo 1. Aprúebase el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género”, el que como Anexo (IF-2019-02792638-APN-SECEP#JGM), forma parte de la presente Resolución.
Resolução n.º 5/2007, do Ministério do Trabalho, Emprego e Segurança Social, que cria o Gabinete de Assessoria sobre Violência no Trabalho e um Observatório da Violência no Trabalho (de 9 de janeiro de 2007)
Artículo 1. Créase en el ámbito de la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO), dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral.
Artículo 2. A efectos de la presente Resolución, se entiende por "violencia laboral" toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.
Artículo 3. La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral tendrá las siguientes funciones: a) Sensibilizar, capacitar y difundir la problemática de la violencia laboral en los sectores que conforman la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) y otros actores sociales que lo requieran. b) Realizar investigaciones dirigidas a una mayor y mejor comprensión del fenómeno de la violencia laboral y, especialmente, a su adecuada prevención, incluyendo la elaboración de documentos de trabajo y datos estadísticos que permitan evaluar su impacto y evolución. c) Establecer vínculos de colaboración con organismos y/o entidades públicas o privadas que tengan similares objetivos a los asignados a la presente Oficina. d) Crear un cuerpo consultivo integrado por personas u organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la erradicación de la violencia laboral.
Resolução n.º 930/2023, do Ministério do Trabalho, Emprego e Previdência Social, que cria o Fórum Federal para a Erradicação da Violência e do Assédio no Mundo do Trabalho (de 14 de julho de 2023)
Artículo 1. Créase el FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, con la participación del sector público nacional y provincial, el sector empleador, el sector sindical y la sociedad civil para el debate e intercambio de experiencias, la promoción del diálogo tripartito ampliado y el enriquecimiento de las distintas estrategias para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Artículo 2. El FORO creado en el artículo precedente tiene como objetivos: a. Promover el diálogo tripartito ampliado en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo en los términos del Convenio 190 de la OIT.
b. Promover la constitución de redes provinciales para el abordaje y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
c. Sistematizar experiencias de abordaje de la problemática con instituciones educativas, sociales y demás instituciones de la sociedad civil, como así también estrategias de seguimiento de las mismas.
d. Elaborar recomendaciones para la construcción e implementación de políticas públicas en materia de prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral.
e. Coordinar acciones con organismos internacionales, nacionales y provinciales con competencia en la materia abocados a la implementación del Convenio 190 de la OIT.
Lei n.º 24.632 (de 13 de março de 1996) que aprova a Convenção Interamericana para Prevenir, Punir e Erradicar a Violência contra a Mulher - “Convenção de Belém do Pará”.
Artículo 1. Apruébase la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER —"CONVENCION DE BELEM DO PARA"—, suscripta en Belem do Pará —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 9 de junio de 1994, que consta de VEINTICINCO (25) artículos, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Lei n.º 23.179 (de 15 de julho de 1985), da Convenção das Nações Unidas, sobre a eliminação de todas as formas de discriminação contra a mulher.
Artículo 1. Apruébase la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Decreto n.º 2.385/1993 (de 23 de novembro de 1993): incorpora o conceito de assédio sexual na administração pública nacional.
Artículo 1. Aclárase por coacción de otra naturaleza, entre otros, el acoso sexual, entendiéndose por tal el accionar del funcionario que con motivo o en ejercicio de sus funciones se aprovechare de una relación jerárquica induciendo a otro a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal. Las denuncias o acciones que corresponda ejercer con motivo de la presunta configuración de la conducta antes descripta podrán ejercitarse conforme el procedimiento general vigente o, a opción del agente, ante el responsable del área recursos humanos de la jurisdicción respectiva.
Decreto n.º 214/2006 (de 27 de fevereiro de 2016): Convenção Coletiva de Trabalho da APN. A convenção coletiva de trabalho estabelece que qualquer ato de violência no trabalho é uma falta grave que pode ser motivo para demissão.
Artículo 147 bis. LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO. La licencia laboral por violencia de género será otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos por año. Dicha licencia podrá prorrogarse por igual período por única vez, cuando se acredite la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. Para el otorgamiento de la licencia el agente deberá presentar constancia de la denuncia policial o judicial debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima. Cuando el agente lo requiera, podrá modificarse el lugar y/o horario de prestación de servicio, y, en caso de compartir lugar de trabajo con el victimario/a, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último. El uso de la licencia por violencia de género no afectará la remuneración que corresponda abonar al agente, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que el mismo tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente. Con el objetivo de brindar acompañamiento a quien sufra violencia intrafamiliar y/o doméstica, el Estado Empleador y las Entidades Sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo General, elaborarán a través de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT Central) un Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género. Dicha Comisión, a su vez, podrá requerir información con fines estadísticos a las Áreas encargadas de receptar las soliciteudes· de licencja) por violencia de género de cada jurisdicción comprendida en el ámbito de aplicación del presente Convenio, respetando éstas últimas el derecho a la intimidad de los agentes denunciantes. La presente licencia alcanzará a todo el personal en relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo General. (Artículo incorporado por Clausula Primera del Anexo (IF-2018-62091483-APN-MPYT) del Decreto N° 1086/2018 B.O. 03/12/2018).
Resolução conjunta n.º 4/2020 (de 24 de agosto de 2020), do Ministério das Mulheres, Gênero e das Diversidades, que aprova o protocolo de atuação da linha telefônica 144 de atendimento, acolhimento e orientação às mulheres em situação de violência de gênero.
Artículo 2. Aprúebase el Protocolo de Actuación ante la Derivación de Llamadas por los/as operadores/as de la Línea 144 (IF-2020-53430782-APN-SPVRG#MMGYD) que como ANEXO II forma parte de la presente medida.
Lei n.º 24.417 (de 7 de dezembro de 1994) de proteção contra a violência familiar e Decreto Regulamentar n.º 235/1996
Artículo 1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
Decreto n.º 123 (de 21 de fevereiro de 2021) que cria o Conselho Federal para a prevenção e o enfrentamento de feminicídios, travesticídios e transfeminicídios no âmbito do Programa Interinstitucional de Enfrentamento Integral das Violências Extremas por Razões de Gênero.
Artículo 1. Creación. Créase el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS en el ámbito del PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO creado por la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3/20.
Artículo 2. Misión. El Consejo se crea con el fin de establecer un ámbito de trabajo interinstitucional que garantice un abordaje integral, eficaz y articulado por parte de los distintos organismos involucrados del Estado Nacional, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios y de otras violencias extremas.
Artículo 3. Integración. El Consejo se integrará, inicialmente, con las titulares de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, quienes dictarán el Reglamento interno de funcionamiento. Posteriormente, a medida que las jurisdicciones acepten la invitación dispuesta en el párrafo siguiente, se incorporarán los y las titulares de los Ministerios análogos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a incorporarse al Consejo creado en el artículo 1° del presente decreto, a cuyo fin comunicarán al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD su voluntad de adhesión y los y las ministras que las representarán en el mismo.
Artículo 4. Funciones. Serán funciones del CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS:
a. elaborar en forma conjunta los lineamientos para una política federal integral y unificada de prevención, investigación, sanción, asistencia y reparación de los femicidios, travesticidios y transfemicidios;
b. elaborar estándares, herramientas de gestión, protocolos, guías y criterios rectores generales de actuación teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio;
c. unificar los sistemas de registro y gestión de la información;
d. promover mecanismos y circuitos de trabajo que aseguren una rápida, coordinada y especializada gestión de los casos de violencias por motivos de género promoviendo la coordinación de acciones entre los organismos judiciales, de seguridad y las áreas de género con competencia en la materia a nivel nacional y local;
e. recomendar la elaboración y aprobación de normas que contribuyan con los objetivos propuestos;
f. promover el fortalecimiento de los dispositivos locales de asistencia integral de situaciones de violencia por motivos de género;
g. promover, en cada jurisdicción, la organización de mesas de trabajo locales con participación de los gobiernos locales, integrantes del poder judicial y ministerios públicos con competencia en cada jurisdicción, referentes de la sociedad civil, asociaciones de apoyo a las personas en situación de violencia y expertos y expertas en la materia;
h. redactar y elevar un informe anual de las acciones que se tomaron en las distintas provincias y en el ámbito nacional en el marco del presente Consejo, el que deberá ser enviado al Congreso de la Nación.
Lei n.º 27.501 (de 16 de abril de 2019) que incorpora ao artigo 6º da Lei n.º 26.485, de proteção integral para prevenir, punir e erradicar a violência contra as mulheres, a violência contra as mulheres no espaço público.
Incorpora al artículo 6° de la ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la violencia contra las mujeres en el espacio público. Refiere a la Recomendación 206. Agrega, el inciso g) como una modalidad de la violencia contra las mujeres. Modifica también el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485, determinando la implementación de una línea telefónica gratuita y accesible destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. Determina, además, articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, entre otros , el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la violencia contra las mujeres en el espacio público. Insta a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público.
Decreto n.º 871/2018 (de 1º de outubro de 2018): Regulamentação da Lei n.º 27.452 que cria o Regime de Reparação Econômica para crianças e adolescentes.
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.452, que como ANEXO IF-2018-48036744-APN-SENNAF#MSYDS, forma parte integrante del presente Decreto.
Resolução n.º 1.197/2015 (de 28 de agosto de 2015) pela qual entra em vigor a convenção coletiva de trabalho CCT-1464-2015-E
Artículo 55. Las partes acuerdan en condenar toda forma de Violencia Laboral entendiendo por tal el ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador o trabajadora de su puesto de trabajo, atentando contra su dignidad y su integridad psicofísica.
Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física. Puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, inferiores o pares.
Artículo 56. La representación empresarial y la asociación sindical signataria del presente convenio colectivo de trabajo se comprometen a impulsar acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática a fin de prevenir la violencia laboral.
Artículo 57. Las partes se comprometen a generar mecanismos para la atención de denuncias sobre violencia laboral que, en el caso de verificarse, garanticen el cese de la misma, la protección al denunciante y de corresponder al o los testigo/s. Para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral
Artículo 58. Las partes promoverán iniciativas en materia de asistencia técnica y capacitación, para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral
Artículo 59. Las partes signatarias se comprometen a solicitar asistencia técnica en la materia a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral a fin de dilucidar cuándo la coyuntura de la negociación lo amerite con miras a favorecer una mejor composición de intereses que pudieran estar contrapuestos y/o sustentar las decisiones y los acuerdos que se adopten con fundamento en sólidas bases técnicas.
Constituição da Nação Argentina (sancionada em 1853 com as reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 e 1994) (de 15 de dezembro de 1994) (Art. 14bis)
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Lei n.º 26.364, sobre prevenção e punição do tráfico de pessoas e assistência às vítimas (de 9 de abril de 2008)
Artículo 1 — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Artículo 2 — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
Artículo 3 — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.
Lei n.º 26.842, sobre prevenção e punição do tráfico de pessoas e assistência às vítimas (de 19 de dezembro de 2012)
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente:
Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
Lei n.º 27.234 que estabelece a realização de uma jornada de conscientização no âmbito educacional para prevenir e erradicar a violência de gênero (26 de novembro de 2015)
Artículo 1. La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
Lei n.º 25.087 (de 14 de abril de 1999) sobre crimes contra a integridade sexual. Alteração do Código Penal (1999)
Artículo 1. 1. — Sustitúyese la rúbrica del Título III del Libro Segundo del Código Penal “Delitos contra la honestidad” por el de “Delitos contra la integridad sexual”.
2. — Deróganse las rúbricas de los capítulos II, III, IV y V del Título III del Libro Segundo del Código Penal.
Lei n.º 27.210 (de 4 de novembro de 2015) que cria o Corpo de Advogadas e Advogados para Vítimas de Violência de Gênero, no âmbito da Secretaria de Justiça do Ministério da Justiça e dos Direitos Humanos da Nação.
Artículo 1. Créase el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que tendrá como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas relacionadas con la problemática.
Lei n.º 26.390 (2008) sobre a proibição do trabalho infantil e a proteção do trabalho adolescente protegido (de 4 de junho de 2008)
Artículo 2. La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas.
Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.