Act No. 131. Constitution of the Republic of Honduras (11 January, 1982)
Artículo 60. Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas.
Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.
Artículo 61. La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Act No. 189-59. Labour Code of Honduras, (15 July, 1959)
Artículo 12. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen.
No. 34-2000. Act on Equal Opportunities for Women (22 May, 2000)
Artículo 1. En Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto.
Artículo 4. Para cumplir con ese principio de la no discriminación contra la mujer, se establecen las acciones siguientes:
1) El estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos; y,
2) La sociedad civil debe incluir la dimensión de género en las instancias de diálogo social para promover y fomentar las organizaciones que trabajan para, con y por la mujer.
Artículo 6. El Estado, la sociedad civil y la mujer en particular, deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad de oportunidades y su interpretación en el ordenamiento jurídico, se haga con criterio de equidad, creando los mecanismos eficaces que garanticen plenamente los derechos de las mujeres.
Artículo 46. El Estado no permitirá ninguna clase de discriminación basada en el género o en la edad que tenga el hombre o la mujer, con el fin de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la capacitación.
Se prohíbe a los empleadores solicitar prueba de embarazo como requisito previo para optar a un empleo.
Artículo 48. Los empleadores y empleadoras deben proporcionar igualdad de oportunidades en similares condiciones a las mujeres, en los aspectos de selección, empleo, asignación de trabajo y promoción, así como en la formación, educación y capacitación; lo mismo que prohibir la discriminación de género en los recortes de personal y despidos.
DECREE No. 27 - 2015 Equal Pay Act; April 27, 2015.
"“ARTICLE 1.- Different remunerations cannot be established between the same category of salaried work, male or female, for work of equal value.
For the purposes of this Decree, the term remuneration includes the ordinary basic or minimum salary or wage and any emolument in money or in kind, paid by the employer directly or indirectly to the worker in concept of the latter's employment.
ARTICLE 2.- Any provision contrary to the provisions of this Decree, which is established in the collective bargaining agreements entered into or renewed after the entry into force of this Decree, is null and void.
ARTICLE 3.- In case of violation of the provisions set forth in this Decree, the affected person may go to the General Labor Inspectorate, so that by means of an inspection the company's commitment to pay may be confirmed, in whose minutes the names and amounts that were not received and the persons affected by gender discrimination shall be clearly stated; such minutes shall have the value of an Executive Title. Likewise, the Secretary of State in the Offices of Labor and Social Security must act ex officio in the event of any irregularity known in relation to this Decree.
In case of non-compliance with this Decree or the notification of the Inspector's Office, the employer shall be fined up to five (5) minimum salaries, without these representing the evasion of the payment of the percentage not received by the person who is the object of discrimination of not being paid equal salary for equal work.
ARTICLE 4.- The DAY FOR EQUAL WAGES AND LABOR EQUALITY is hereby created, which shall be celebrated on April 7th of each year.
ARTICLE 5.- This Decree shall become effective as from the date of its publication in the Official Gazette “LaGaceta”."
Decree No. 189-59. Honduran Labour Code (of 15 – 23 July 1959)
Artículo 140. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para alimentar a su hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
Este derecho será ejercitado por las madres, cuando lo juzguen conveniente, sin más trámite que participar al director del trabajo la hora que hubieren escogido.
El patrono está en la obligación de conceder más descansos, que los establecidos en los párrafos anteriores si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los patronos deben establecer en un lugar contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño. Los patronos pueden contratar con las Instituciones de Protección Infantil el servicio de que trata el párrafo anterior.
Artículo 142. Todo patrono que tenga a su servicio más de veinte (20) trabajadores queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres (3) años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél. Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección General del Trabajo.
Artículo 143. Para el cómputo del número de trabajadoras de que trata el Artículo anterior se tomará en cuenta el total de las que presten sus servicios en una misma empresa, aun cuando el trabajo se desarrolle en distintos establecimientos o locales de un mismo lugar.
Agreement No. 003-JD-2005, General Regulation of the Social Security Law (29 February, 2005)
Artículo 59. Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado que acrediten un mínimo de diez meses cotizados previos a la fecha probable para el inicio del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de doce meses cotizados en los últimos dieciocho meses cotizados en los últimos dieciocho meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal. El parto será atendido en los establecimientos de salud de la red autorizados por el Instituto, sean propios o contratados.
Artículo 60. Las prestaciones contempladas para la atención materna en salud se otorgarán a las personas que acrediten ese derecho y que cumplan los requisitos de cotización, siendo estas: la asistencia prenatal, natal y postnatal.
La embarazada debe recurrir a servicios de salud del Instituto desde el inicio de la gestación con la regularidad que el médico tratante indique, para recibir las instrucciones relacionadas con su estado.
La atención obstétrica, una vez comprobado su derecho, comenzará a ser efectiva desde el día en el que correspondiente servicio médico certifique el estado de embarazo.
En caso de cesantía, se otorgarán las atenciones siempre que a la fecha en que se produzca la misma, la asegurada esposa o compañera del asegurado, se encuentre embarazada.
Artículo 61. En el caso de la mujer asegurada, el médico tratante fijará la fecha probable del parto y extenderá el certificado respectivo, a partir del séptimo mes, antes de la fecha en que habrá de iniciarse el descanso prenatal.
Artículo 62. En caso de enfermedades dedicadas del embarazo, parto o puerperio, se otorgará la atención médica de conformidad con las regulaciones que establezca la Dirección Médica Nacional.
Artículo 63. Los abortos y sus consecuencias patológicas serán atendidos como casos de maternidad en los que respecta a las prestaciones en especie.
Artículo 64. La asistencia postnatal se prestará hasta por cuarenta y cinco días. Si al vencimiento de dicho plazo la puérpera continúa en estado mórbido, la asistencia médica seguirá prestándose con sujeción a las siguientes reglas:
1) En caso de que se trate de una asegurada, la asistencia continuar en las mismas condiciones que en caso de enfermedad común; y,
2) En el caso de la esposa o compañera acreditada ante el Instituto dado las limitaciones que representan los actuales sistemas de cotización de un asegurado, la asistencia médica continuará siempre que el estado mórbido sea consecuencia directa del embarazo o del parto y no podrá exceder de veintiséis semanas, contadas a partir de la fecha del parto.
Artículo 65. Se dará una canastilla de maternidad a los niños que nazcan en un hospital, conteniendo seos pañales, dos biberones, gasa, hisopos y mertiolate.
Artículo 66. En caso de muerte o ausencia de la madre, se entregará durante los seis primeros meses de vida, la ayuda de lactancia a las personas que tenga el niño(a) a su cargo.
Para obtener ayuda de lactancia deberá demostrarse la identidad del niño conforme lo prescriba el Instituto.
Artículo 67. El subsidio de maternidad será igual al sesenta y seis (66%) del salario base mensual de referencia y se le otorgará a la asegurada que cumpla con los requisitos de Artículo 59 de presente Reglamento. El patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que devenga la trabajadora.
Artículo 68. El subsidio se pagará durante los cuarenta y dos (42) días anteriores y los cuarenta y dos
(42) posteriores al parto. Sin embargo, el periodo de goce del subsidio prenatal se reducirá cuando la fecha efectiva del parto resulte anterior a la señalada en el certificado médico; en cambio, si la fecha efectiva del parto resulta posterior, el periodo del goce de subsidio prenatal se prolongará en lo que corresponde. En caso de que la fecha de parto exceda de quince días de las fijada como probable, el subsidio de la parte excedida se pagará mediante la presentación de un certificado médico razonado.
Artículo 69. El derecho al subsidio estará subordinado al reposo de la beneficiaria, quien deberá abstenerse, durante dicho lapso de todo tipo de trabajo. En consecuencia, cuando la asegurada se retire de su trabajo, dentro de los cuarenta y dos (42) días de descanso prenatal, el subsidio se otorgará solo por el tiempo que falte para cumplir el descanso.
Queda prohibido a los empleadores permitir trabajar a la asegurada a quien se le hubiere extendido certificado de incapacidad por maternidad.
Artículo 70. La asegurada atendida por un médico particular gozará del subsidio de maternidad cuando cumpla con las regulaciones especiales que establezca el Instituto.
Artículo 71. El aborto no intencional será considerado como enfermedad común para los efectos del subsidio.
Artículo 72. Si la incapacidad para el trabajo persiste, después de vencido el plazo de subsidio de maternidad, el derecho a este continuará a título de subsidio de enfermedad común y el cómputo del plazo para su disfrute se iniciará al terminar el subsidio de maternidad.
Artículo 73. Cuando el Instituto no conceda a la asegurada el subsidio de maternidad por no haber satisfecho el requisito de cotización, subsistirá el derecho a descanso remunerado a que se refiere el Artículo 135 del Código del Trabajo.
Artículo 74. Para acreditar el derecho a atención por maternidad la cónyuge o compañera de hogar deberá presentar la documentación requerida por la oficina de afiliación tal como actas de matrimonio
en el caso de ser esposa y la declaración del cónyuge en caso de ser compañera de hogar en todo caso deberá presentar la identificación correspondiente y cualquier otra requerida por el IHSS. Esta información será verificada por el Instituto.
Artículo 75. Si a consecuencia del embarazo o parto falleciere la esposa o compañera del asegurado, siempre que esta sea dependiente del asegurado con derecho, se concederá la ayuda funeraria conforme al monto establecido en el Artículo 57 del Reglamento.
Decree No. 189-59, Labour Code of Honduras (15–23 July, 1959)
Artículo 124. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el Juez de Trabajo respectivo alguna de las causales enumeradas en el Artículo 112. En estos casos subsistirá la relación de trabajo hasta que termine el descanso postnatal o hasta que quedare ejecutoriada la sentencia que declare la terminación del contrato.
Artículo 135. Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.
Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor. Para los efectos del descanso de que trata este Artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto; y,
c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse cuatro (4) semanas antes del parto.
Todo médico que desempeñe algún cargo remunerado por el Estado o por sus Instituciones, deberá expedir gratuitamente este certificado, a cuya presentación el patrono dará un acuse de recibo para los efectos legales.
Los patronos cubrirán la diferencia existente entre el subsidio económico que por maternidad dé el Instituto Hondureño de Seguridad Social, y a la retribución que conforme al Artículo anterior corresponde a la trabajadora en estado de gravidez.
Cuando el Instituto Hondureño de Seguridad Social no esté obligado a cubrir el subsidio de maternidad, la obligación que señala este Artículo corre íntegramente a cargo del patrono.
Artículo 137. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el Artículo 135.
Para disfrutar de la licencia de que trata este Artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico sobre lo siguiente:
a) La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o un parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar; y,
b) La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
En este caso y cuando la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones señaladas para el descanso forzoso pre y postnatal durante el lapso que exija su restablecimiento, siempre que éste no exceda de tres (3) meses.
Estas prestaciones no son aplicables cuando se trate de aborto criminal.
Artículo 138. En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo por más de tres (3) meses a consecuencia de enfermedad que, según certificado médico, deba su origen al embarazo o parto
y la incapacite para trabajar, disfrutará de licencia que, salvo convenio en contrario, será sin goce de salario por todo el tiempo indispensable para su restablecimiento, conservando su empleo y los derechos adquiridos conforme al contrato.
Artículo 139. El subsidio durante los períodos inmediatamente anteriores y posteriores al parto se subordina al reposo de la trabajadora, y podrá suspendérsele si la Inspección General del Trabajo o sus representantes comprueban, a instancia del patrono, que ésta, fuera de las labores domésticas compatibles con su estado, se dedica a otros trabajos remunerados.
Artículo 140. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada para alimentar a su hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
Este derecho será ejercitado por las madres, cuando lo juzguen conveniente, sin más trámite que participar al director del trabajo, la hora que hubieren escogido.
El patrono está en la obligación de conceder más descansos, que los establecidos en los párrafos anteriores si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este Artículo, los patronos deben establecer en un lugar contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
Los patronos pueden contratar con las Instituciones de Protección Infantil el servicio de qué trata el párrafo anterior.
Artículo 141. La retribución del descanso forzoso se fijará sacando el promedio de salarios devengados durante los últimos ciento ochenta (180) días o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término, contados a partir del momento en que la trabajadora dejó sus labores. El valor del tiempo diario destinado a la lactancia se determinará dividiendo el salario devengado en el respectivo período de pago por el número de horas efectivamente trabajadas, y estableciendo luego la equivalencia correspondiente. Si se trata de un salario que no sea fijo, se aplicará la regla señalada para el descanso forzoso pre y postnatal.
Artículo 142. Todo patrono que tenga a su servicio más de veinte (20) trabajadores queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres (3) años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél. Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección General del Trabajo. Artículo 143. Para el cómputo del número de trabajadoras de que trata el artículo anterior se tomará en cuenta el total de las que presten sus servicios en una misma empresa, aún cuando el trabajo se desarrolle en distintos establecimientos o locales de un mismo lugar
Artículo 144. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, y sin la autorización de que trata el Artículo siguiente.
La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, y, además, al pago de las diez (10) semanas de descanso remunerado de que trata este Capítulo, si no lo ha tomado.
Artículo 145. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres (3) meses posteriores al parto, el patrono necesita la autorización del Inspector de Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
El permiso de que trata este Artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el patrono, para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en el Artículo 112.
No se entenderá que es justa causa de despido el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo.
Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector de Trabajo, residente en el lugar más cercano.
Artículo 146. En caso de que el patrono no cumpla con la obligación de otorgar los descansos remunerados de que tratan los Artículos 135 y 137, la trabajadora tiene derecho como indemnización, al doble de la remuneración de los descansos no concedidos.
Artículo 147. Queda prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos que requieran grandes esfuerzos. Igualmente queda prohibido emplear mujeres embarazadas en los trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas.
Artículo 148. La infracción de las disposiciones protectoras del trabajo de mujeres y menores contenidas en este Código y sus reglamentos podrá ser denunciada por cualquier ciudadano.
Social Security Law and Decree No. 080-2001 (1 June, 2001)
Artículo 39. En caso de maternidad, las aseguradas tendrán derecho, dentro de las limitaciones y condiciones que fijen los reglamentos, a las prestaciones siguientes:
a) Atención medica prenatal, natal y postnatal, que sea necesaria;
b) Un subsidio en dinero, siempre que la asegurada no efectúe trabajo alguno remunerado durante el tiempo que reciba dicho subsidio.
Los reglamentos fijarán la fecha de iniciar el pago de este subsidio, así como su duración y monto.
c) El Instituto podrá asimismo otorgar una ayuda de lactancia, en especie o en dinero, y una canastilla infantil.
Artículo 40. Las prestaciones de Maternidad previstas en el Artículo 39 literales a) y c), se otorgarán solamente a la cónyuge o compañera de hogar del trabajador asegurado debidamente acreditada, en las condiciones establecidas en los Reglamentos.
Artículo 41. Si a consecuencia del embarazo o de parto, la asegurada o la mujer del trabajador asegurado falleciere, sus deudos tendrán derecho, en las condiciones establecidas por los reglamentos, a la ayuda para gastos funerales.
Decree No. 131, Constitution of the Republic of Honduras (11 January, 1982)
Artículo 111. La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
Artículo 128. Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
11. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el periodo de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que señale la Ley.
Law No. 34-2000 on equal opportunities for women (22 May, 2000)
Artículo 51. El Estado y los actores sociales promoverán la protección efectiva de la mujer durante su embarazo y el período postnatal, adoptando medidas estrictas orientadas a eliminar la discriminación en el empleo y asegurar su estabilidad laboral y prohibir el desempeño de ciertos tipos de trabajo que afecten su salud.
Accord No. 003-JD-2005 of the Honduran Institute of Social Security. General Regulation on the Social Security Law, (29 June, 2005)
Artículo 116. Para tener derecho a la pensión mensual por vejez, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 65 años para el hombre y los 60 años de edad para la mujer; y,
b) Acreditar por lo menos 180 cotizaciones mensuales.
Artículo 117. El monto de pensión por vejez se calculará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 111 del presente reglamento.
En ningún caso la pensión podrá ser menor del 50% ni exceder al 80% de la base del cálculo mensual.
Artículo 118. El goce de la pensión de vejez comenzará en la fecha en que el asegurado, con derecho a ella, se retira del trabajo sujeto al Seguro Social.
Los afiliados bajo el Régimen Especial de Afiliación progresiva al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, tendrán derecho a la pensión de vejes, en el momento que la soliciten, siempre que hayan cumplido los requisitos de cotización en el Reglamento del Régimen Especial de Afiliación Progresiva.
Artículo 119. Las aseguradas de 60 años y los asegurados de 65 años que hayan cumplido con los requisitos de cotización para la pensión de vejez y que no deseen el goce de la misma porque continúan trabajando, tienen derecho a una mejora por postergación del retiro aumentándole la pensión en un 3% del salario base mensual de referencia, en lugar del 1% previsto en el Artículo 111 inciso b) del presente reglamento, por cada doce meses y fracción de cotización que acredite después de haber cumplido los requisitos.
Artículo 120. Los salarios por los cuales se haya otorgado subsidio se tomarán en cuenta en la determinación de la base de cálculo para la pensión.
Artículo 121. El asegurado mayor de 65 años y la asegurada mayor de 60 años, que no acrediten las ciento ochenta cotizaciones para recibir la pensión de vejez, pueden voluntariamente retirar las cotizaciones personales efectuadas al Régimen de invalidez, Vejez y Muerte. Si después de recibir las mismas el beneficiario(a), efectúa nuevas cotizaciones con el propósito de restablecer el derecho a pensión deberá reintegrar estos valores al Régimen.
Artículo 122. El Instituto efectuará la revalorización periódica de las pensiones para mantener su poder adquisitivo cuando este haya disminuido sensiblemente por efecto de las alzas en el nivel de salarios y costo de la vida. Los estudios de revalorización se efectuarán al menos una vez por año, y se acatarán las recomendaciones técnico-actuariales siempre que existan recursos para financiar la revalorización.
Social Security Law and Act No. 080-2001 containing the reforms thereof (1 June, 2001)
Artículo 2. El instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cubrirá las contingencias y servicios siguientes:
a) Enfermedad, accidente no profesional y maternidad;
b) Accidentes de trabajo y enfermedad profesional;
c) Vejez e invalidez;
d) Muerte;
e) Subsidios de familia, viudez y orfandad;
f) Paro forzoso por causas legales o desocupación comprobadas; y,
Artículo 3. Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
a) Los trabajadores que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural ó jurídica, cualquiera que sea el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración
b) Los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y desconcentradas del Estado y de las Municipalidades;
c) Los funcionarios y empleados público
d) Los trabajadores que laboran en empresas Comerciales o Industriales o de tipo mixto derivados de la Agricultura y de Explotación Forestal;
e) Los Agentes Comisionistas que se dediquen profesionalmente a desempeñar por cuenta ajena, mandatos para la realización de actos de comercio.
f) Las personas que laboran para un patrono mediante un contrato de aprendizaje al tenor de lo establecido en el Código del Trabajo
Los reglamentos que emita la Junta Directiva fijarán las condiciones en que los grupos anteriores estarán sujetos al Régimen.
Constitution of the Republic of Honduras. 11 January 1982.
Art. 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos… Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
Art. 61: La Constitución garantiza… la igualdad ante la ley.
Art. 205 inc. 37: Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de… subvenciones… como instrumento de desarrollo económico social…
Art. 245: El presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus atribuciones: 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado… 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social… tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.
Art. 329: El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada...
Art. 331: El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión…
Art. 337: La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los hondureños ...
Art. 338: La Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas…
Art. 342: La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras…
Art. 345: … La Reforma Agraria se ejecutará de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en el proceso de desarrollo económico, social y político de la Nación.
Art. 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos… Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
Art. 61: La Constitución garantiza… la igualdad ante la ley.
Art. 205 inc. 37: Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de… subvenciones… como instrumento de desarrollo económico social…
Art. 245: El presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus atribuciones: 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado… 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social… tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.
Art. 329: El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada...
Art. 331: El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión…
Art. 337: La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los hondureños ...
Art. 338: La Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas…
Art. 342: La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras…
Art. 345: … La Reforma Agraria se ejecutará de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en el proceso de desarrollo económico, social y político de la Nación.
Art. 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos… Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
Art. 61: La Constitución garantiza… la igualdad ante la ley.
Art. 205 inc. 37: Corresponde al Congreso Nacional, las atribuciones siguientes: 37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de… subvenciones… como instrumento de desarrollo económico social…
Art. 245: El presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus atribuciones: 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado… 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social… tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.
Art. 329: El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada...
Art. 331: El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión…
Art. 337: La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen patrimonio de los hondureños ...
Art. 338: La Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas…
Art. 342: La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras…
Art. 345: … La Reforma Agraria se ejecutará de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en el proceso de desarrollo económico, social y político de la Nación.
Legislative Decree 34-2000. Law on equal opportunities for women. 22 May 2000.
Art. 1: En Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho.
Art. 2: La presente Ley tiene por objeto integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer… priorizando las áreas de… crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder.
Art. 4: Para cumplir con ese principio de la no discriminación contra la mujer, se establecen las acciones siguientes: 1. El estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos…
Art. 6: El Estado… deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad de oportunidades… se haga con criterio de equidad...
Art. 46: El Estado no permitirá ninguna clase de discriminación basada en el género o en la edad que tenga el hombre o la mujer, con el fin de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la capacitación…
Art. 74: Se le dará preferencia a la mujer jefa de hogar en la obtención de préstamos bancarios para vivienda…
Art. 84: El estado garantizará una real participación de mujeres calificadas en puestos ejecutivos de alto nivel, en las distintas instancias del sector público.
Legislative Decree 24-2008. Law on consumer protection. 30 April 2008.
Art. 1: Esta ley tiene por objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores…
Art. 9: Son derechos esenciales de los consumidores: 2. La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio… 4. El suministro de información por parte de los proveedores en forma apropiada, clara, veraz y oportuna…
Art. 19: Son obligaciones de los proveedores, sin perjuicio de las contenidas en otras leyes: 2- suministrar al consumidor información oportuna, veraz, apropiada…
Art. 22: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en idioma español, información oportuna, clara, veraz, adecuada…
Art. 67: Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores…
Art. 102: Corresponde al Gobierno Central formular los planes de educación para los consumidores y su difusión pública…
Legislative Decree 170-2006. Law on transparency and access to public information. 30 December 2006.
Art. 1: Esta Ley… tiene por finalidad… el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la Información Pública...
Art. 2: objetivos. 5. Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta ley, b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales confidenciales; y, d) la secretividad establecida por ley.
Legislative Decree 129-2004. On the financial system. 22 September 2004.
Art. 3: Son instituciones del Sistema Financiero: a) Los bancos públicos y privados;
b) Las asociaciones de ahorro y préstamo; c) Las sociedades financieras…
Art. 46: Los bancos del Sistema Financiero podrán efectuar… 1) Recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo… 5) Conceder todo tipo de préstamos… 8) Realizar operaciones de factoraje… 21) Realizar operaciones de emisión y administración de tarjetas de crédito…
Art. 50: Las instituciones del sistema financiero podrán ofrecer y prestar todos los productos y servicios… por medios electrónicos.
Art. 60: Las sociedades financieras… únicamente podrán realizar las operaciones siguientes: 1) Conceder todo tipo de préstamos… 2) Recibir depósitos en cuentas de ahorro y a plazo…
Legislative Decree 53 of 1950. Law on the Central Bank of Honduras. 3 February 1950.
Art. 26: El Banco Central será el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país…
Legislative Decree 155-95. Law on the National Banking and Insurance Commission. 18 November 1995.
Art. 6: La Comisión… ejercerá por medio de la Superintendencia la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas… sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo…
Art. 14: Asimismo, son atribuciones de la Comisión: 8) Establecer y mantener debidamente actualizada una central de riesgos que permita contar con información clasificada sobre los principales deudores de las instituciones supervisadas y proveerle a éstas los datos que soliciten…
Legislative Decree 131-2014. 30 April 2015. Law for the regulation of designated non-financial activities and professions.
Art. 3: Quedan sujetas a la presente Ley.... 1) Entidades que prestan servicios financieros internacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervisión por la comisión Nacional de Bancos y Seguros… 4) Las que prestan servicios de transferencia y/o envío de dinero… 9) las que se dediquen de forma habitual al servicio de préstamos no bancarios… 13) Las operaciones de ahorro y préstamos… 15) Las operaciones sistemáticas o sustanciales realizadas en forma magnética, electrónica…
Legislative Decree 144-2014. Special anti-money laundering law. 30 April 2015.
Art. 19: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley... Para tal efecto… debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo…
Legislative Decree 149-2013. Law on digital signatures. 11 December 2013.
Art. 1: La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas…
Art. 6: Los actos y contratos otorgados… por personas naturales o jurídicas, suscriptos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel….
Legislative Decree 110-2015. Law for the national solidarity credit programme for rural women. 14 March 2016.
Art. 1: Créase el programa nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural el que se conoce como el Programa CREDIMUJER, como un programa de emprendedurismo cuya finalidad es promover el desarrollo de actividades productivas y de servicios que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida personal, familiar y de sus comunidades…
Art. 2: El programa nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER) es el instrumento técnico-financiero del Estado para atender las demandas locales de las mujeres rurales organizadas, por medio de proyectos de desarrollo, teniendo como instrumento principal la facilitación de acceso al crédito y la asistencia técnica… Se puede financiar con recursos del Programa CREDIMUJER actividades dirigidas a la micro, pequeña y mediana empresa de producción agrícola, agricultura, acuícolas, agropecuaria, ganadería… El Programa CREDIMUJER debe focalizar sus intervenciones en todo el país, dando prioridad a las comunidades con mayor incidencia de la pobreza y en zonas con alta vulnerabilidad agroecológica.
Art. 3: El Programa CREDIMUJER tiene como objetivo:
1) Disminuir la vulnerabilidad por su condición de género y la debilidad de los procesos de participación económica y social de la mujer;
2) Establecer programas de otorgamiento de créditos solidario… en montos, condiciones de garantía, bajas tasas de interés, períodos de repago y otras condiciones que faciliten el acceso al crédito y su aprovechamiento óptimo;
3) Establecer programas de asistencia técnica en la formación de Unidades de Producción Básicas (UPB), en servicios empresariales, acceso a nuevas tecnologías, acceso a mercados y cualquier otra asistencia que incremente la cadena de valor agregado, la calidad y capacidad de gestión crediticia y empresarial de la mujer;
4) Establecer una red de apoyo e investigación para fortalecer la cultura emprendedora y de innovación para diversificar las actividades productivas y abrir nuevas oportunidades de mercado…
7) Habilitar nuevas modalidades de acceso a recursos financieros y no financieros que permitan el incremento de la producción rural, el empleo y el ingreso a las mujeres en comunidades rurales; y,
Art. 9: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico… debe establecer el Programa Anual de Asistencia Técnica para las mujeres emprendedoras… para desarrollar capacidades, la apropiación de nuevas tecnologías, innovación productiva, administración de pequeñas empresas y negocios, la formación de cadenas de negocios, localización y financiamiento de mercados para los productores...
Executive resolution 014-2018. Implementing regulations of the law for the National Solidarity Credit Programme for Rural Women (CREDIMUJER). 22 May 2018.
Art. 4: La finalidad del Programa es impulsar actividades productivas, desarrollo económico y social, a nivel rural, de las mujeres productoras organizadas, con o sin tierra, atendiendo las demandas de acceso a crédito y de asistencia técnica…
Art. 8: … El Programa CREDIMUJER se focalizará en todo el territorio nacional, dando prioridad a las comunidades con mayor incidencia de pobreza; y priorizará sus intervenciones, especialmente, en aquellas mujeres en condiciones de vulnerabilidad…
Legislative Decree 201-2013. Law on rural savings and credit banks. 13 October 1993.
Art. 1: Créase el sistema de Cajas de Ahorro y Crédito Rural.. con el objeto de facilitar el acceso al crédito u otros servicios financieros a los productos rurales…
Art. 13:. Las cajas rurales están facultadas para realizar las operaciones siguientes:
c. Recibir depósitos de ahorro y a plazo..
d. Otorgar créditos a personas naturales o jurídicas para cualquier actividad económica, especialmente la producción agropecuaria…
Legislative Decree 135-2008. Law for the promotion and development of the competitiveness of micro, small and medium-sized enterprises. 31 October 2008.
Art. Esta Ley tiene por finalidad fomentar el desarrollo de la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa….
Art. 2.2: Son objetivos específicos de esta Ley: 2. Promover: a) un entorno favorable para que la micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)… desarrollen su competitividad… c) el acceso al financiamiento en condiciones favorables… f) Esquemas para la innovación empresarial….
Art. 30: Como estrategia general para el desarrollo de sus programas la Secretaría deberá: 5) Propiciar la más amplia participación de la mujer en el desarrollo de los programas…8) Brindar atención prioritaria en la asignación de recursos y en la prestación de sus servicios a los grupos vulnerables…
Art. 31: Créase el Fondo para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa…
Art. 33: El Programa Nacional de Capacitación estará dirigido a los cuadros empresariales y gremiales de la Micro, Pequeña y Mediana empresa…
Art. 37: Con el desarrollo de este programa se logrará canalizar recursos a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), gestionando la asistencia financiera a estas en términos y condiciones favorables, especialmente en las áreas… 1) Apoyo a la Innovación de Servicios y Productos Financieros; 2) Apoyo a la Oferta y Demanda de Servicios Financieros para Micro, Pequeña y Mediana Empresa…
Art. 51: Mediante el Programa Nacional de Innovación Tecnológica… se implementará mecanismos de apoyo a la inversión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) en innovación tecnológica…
Legislative Decree 205-2011. Law on the Mutual Guarantee Fund System for the promotion of MSMEs, social housing and technical-vocational education. 25 November 2011.
Art. 1: Son objetivos específicos del sistema, mediante el otorgamiento de garantías financieras… 1) Facilitar el acceso al financiamiento a la Micro, Pequeña y Medianas Empresa (MIPYME)…
Art. 26: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca podrán prestar los servicios…. 1) Otorgar… avales y fianzas, a favor de sus socios beneficiarios… 2) Brindar capacitación, asesoría técnica y financiera…
Legislative Decree 182-2009. Law on security interests. 22 September 2009.
Art. 1: Las normas contenidas en la presente Ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía…
Art. 3: para garantizar obligaciones.. toda persona… podrá… constituir garantías mobiliarias a favor de otra persona… sobre: 1) bienes corporales; 2) bienes incorporales; 3) Derechos sobre bienes futuros…; 4) bienes fungibles; 5) Derechos de propiedad intelectual: 6) depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión…
No applicable law
Decree No. 34/00 (of 28 April 2000)
Artículo 4.-Para cumplir con ese principio de la no discriminación contra la mujer, se establecen las acciones siguientes:
1) El estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos;
Resolution No.577-2024 (of 22 August 2024)
5.1. Prioridades de Gobierno: el Gobierno de la República definió sectores y ejes estratégicos, objetivos de los ejes estratégicos y resultados sectoriales, con sus indicadores y metas para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, los cuales cuentan con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial.
5.2. Ejes Transversales: el Gobierno definió tres (3) ejes transversales para la planificación de las actividades gubernamentales, por lo que, las instituciones del Sector Público deberán considerarlos en la formulación de sus presupuestos. A continuación cada uno de los ejes transversales:
a) Género: en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras se establece el enfoque de género como eje transversal, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: 1. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI) a nivel de objetivos y resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Decree No. 62-2023 (of 18 January 2024)
ARTÍCULO 184.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, incorpore la perspectiva de género como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, esto se reflejará en los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2024 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras orientados a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
ARTÍCULO 205.- Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente
2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 261.- El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género.
Decree 131, Constitution of the Republic of Honduras (of 11 January 1982)
Artículo 60. Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. Artículo 61. La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el påis, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Artículo 111. La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. Artículo 127. Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renuncia a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Artículo 128. Las leyes que rigen las relaciones entre patronis y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjn o tergiversen las siguientes garantías: 3) A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales. El salario deberá pagarse con moneda de curso legal. 11) La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de trabajo ni de su salario. En el perdíodo de lactancia tendrá derecho a un descanso por dia para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida, no después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juex competente, en los casos y condiciones que señale la ley. Artículo 131. Los trabajadores doméstivos serán amparados por la legislación social. Quienes prestan servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos a éstos.
Decree 189- 59. Labour Code (of 15 July 1959)
Artículo 12. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen.
Artículo 92. El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá: 14. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.
Artículo 112. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: b) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo; c) Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo.
Artículo 114. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto: b) Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de éste;Artículo 127. El trabajo de las mujeres y menores de edad, debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Artículo 130. Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, las mujeres y los menores gozarán de un descanso itnermedio de dos (2) horas. Artículo 134. Se prohíbe ocupar a los varones menores de dieciséis (16) años y a las mujeres menores de edad, en la redacción, reparto o venta de impresos, reclamos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas o imágenes, que puedan estimarse contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Artículo 147. Queda prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos que requieran grandes esfuerzos. Igualmente queda prohibido emplear mujeres embarazadas en los trabajos nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas.
Artículo 148. La infracción a las disposiciones protectoras del trabajo de mujeres y menores contenidas en este Código y sus reglamentos, podrá ser denunciada por cualquier ciudadano. Artículo 199. Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores agrícolas, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador agrícola jefe de la familia. En consecuencia, estos trabajadores agrícolas se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo.
Artículo 367. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida, y el tiempo de servicio del trabajador. A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio, dentro de la misma empresa, sean también iguales, comprendiendo en éste, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria.
Artículo 392. Es también obligación de todo patrono acatar y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos profesionales que dicte la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 469. Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical, será castigada con una multa de doscientos a diez mil lempiras (L.200.00 a L.10,000.00); que le será impuesta por la Inspectoría General del Trabajo, previa comprobación completa de los hechos atentatorios respectivos.
Artículo 499. Es prohibido los sindicatos de todo orden: h) Ordenar recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas;
Artículo 550. Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente Título. Los Tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades.
Artículo 560. Si los Tribunales de Trabajo declaran que los motivos de una huelga legal son imputables al patrono, por incumplimiento del contrato o contratos de trabajo, por negativa injustificada a celebrar un contrato o convención colectiva o por maltrato o violencia contra los trabajadores, condenarán a aquel al pago de los salarios correspondientes a los días en éstos que hayan holgado. Los trabajadores que hayan desempeñado sus labores para evitar que la suspensión del servicio perjudique a la salud, seguridad o economía públicas, tienen derecho a salario doble.
Decree 106, creating the unit for the investigation of violent female deaths and femicides (of 1 December 2016)
Artículo 1.- Reformar el Artículo 1, reformado mediante el Decreto No. 379-2013 del 20 de enero de 2014 y adicionar un nuevo Artículo bajo la denominación de 44-A al Decreto No. 228-93, del 13 de diciembre de 1993, contentivo de la Ley del Ministerio Público, mismos que en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 44-A.- Para la investigación de los delitos de muertes violentas de mujeres y femicidios créase la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios adscrita a la Agencia Técnica de Investigación (ATIC), la cual se identifica como UMVM y Femicidios, a quien le corresponde la investigación de los delitos estipulados en el Artículo 118-A del Código Penal y de los delitos contra mujeres del Artículo 184 numerales 1,2 y 3 del Código Procesal Penal, quien en estas materias tiene las atribuciones establecidas en el Artículo 44 de esta Ley, bajo la dirección técnica del agente de tribunales. El Ministerio Público, en el término de noventa (90) días, debe emitir un reglamento Especial que determine los demás aspectos de organización y el funcionamiento de esta unidad”.
Decree 132, on domestic violence (of 15 November 1997, amended in 2006)
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: 1) VIOLENCIA DOMESTICA: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, sicológica, patrimonial y/o económica y sexual; y,
2) EJERCICIO DESIGUAL DE PODER: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género.
Se consideran formas de violencia doméstica:
1) VIOLENCIA FÍSICA: Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal;
2) VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos en descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos el chantaje, degradación, ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los (as) hijos(as),entre otras;
3) VIOLENCIA SEXUAL: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras, siempre que dichas acciones no se encuentren tipificadas como delito en el Código Penal ; y,
4) VIOLENCIA PATRIMONIAL Y/ O ECONÓMICA: Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Artículo 6.-Para tutelar o restituir los derechos de las mujeres que sufran violencia doméstica se
establecen medidas de seguridad, precautorias y cautelares:
1) Medidas de Seguridad: Aquellas que persiguen detener la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones y prevenir males mayores. Se aplicarán por el Juzgado o Tribunal competente, con la sola presentación de la denuncia o de oficio y en casos urgentes, por el Ministerio Público o la Policía. Las medidas de seguridad son las siguientes:
a) Separar temporalmente al agresor del hogar que comparte con la mujer agredida;
b) Prohibir al agresor transitar por la casa de habitación y centro de trabajo o lugares habitualmente frecuentados por la agredida, siempre y cuando esta medida no interfiera en las relaciones laborales o de estudio del agresor;
c) Detener por un término no mayor de veinticuatro (24) horas, al agresor in fraganti;
ch) Advertir al agresor que si realiza actos de intimidación o perturbación contra la mujer o contra cualquier miembro del núcleo familiar, incurrirá en delito;
d) Retener temporalmente las armas encontradas en poder del agresor;
e) Reintegrar al domicilio, a petición de la mujer que ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, debiendo en este caso, aplicar inmediatamente la medida establecida en el numeral 1) de este Artículo; y,
f) Ingresar al domicilio en caso de flagrancia.
Estas medidas tendrán el carácter de temporales de acuerdo con la evaluación que realice el Juzgado o Tribunal que conozca del caso concreto. La temporalidad de las mismas, no podrá ser inferior a dos (2) semanas ni mayor de dos (2) meses. Cuando las mismas sean aplicadas por el Ministerio Público o la Policía, éstas instituciones deberán remitir las diligencias al juzgado competente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
No obstante lo anterior, el Juzgado o Tribunal competente a petición de la agredida, podrá prorrogar por igual período y por una sola vez, una o varias de las medidas de seguridad.
La resolución que ordene la imposición de una o varias medidas de seguridad, es inapelable.
2) Medidas Precautorias: Estas medidas se orientan a prevenir la reiteración de la violencia doméstica mediante la reeducación del agresor y la elevación de la autoestima de la mujer. Estas medidas son las siguientes:
a) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a servicios para su reeducación, la que será impartida por la Consejería de Familia más cercana, u organización no gubernamental especializada en este tipo de atención, con las cuales el Poder Ejecutivo celebre convenios de esta naturaleza; y,
b) Disponer la remisión de la mujer y en su caso, de su familia cercana, a una Consejería de Familia o a una organización no gubernamental, de acuerdo al numeral 1) anterior.
Al igual que las medidas de seguridad tienen el carácter de temporal y sólo podrán ser aplicadas por quienes tienen facultad para ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1), anterior; y,
3) Medidas Cautelares: Estas pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares del agresor y serán exclusivamente aplicadas por el Juzgado o Tribunal competente, en los casos que le sean sometidos directamente o por remisión, pudiendo dictar una o más de las siguientes:
a) Fijar de oficio una pensión provisional de alimentos, cuya cuantía estará en correspondencia con la capacidad económica del agresor y las necesidades del alimentario o alimentaria;
b) Establecer un régimen de guarda provisional, de los hijos e hijas menores de edad a cargo de la mujer agredida, y a petición de ella a cargo de terceras personas, en caso debidamente comprobado de que se pusiera en riesgo la integridad personal de los menores y las menores de edad. En todo caso se establecerá un plan o régimen especial de visitas; y,
c) Garantizar el ejercicio de las acciones legales en materia de alimentos o formación de patrimonio familiar de conformidad con el Código de Familia, prohibiendo al agresor la celebración de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, así como el desplazamiento de los bienes muebles de la residencia común hacia otro lugar cualquiera. El Juez o Jueza realizará un inventario de dichos bienes, tanto al momento de dictar esta medida como al suspenderla.
Son aplicables a las Medidas Cautelares, en lo conducente, las mismas disposiciones establecidas para las de Seguridad y Precautorias, sin perjuicio del derecho de la agredida de promover la acción correspondiente para garantizar en forma permanente, la responsabilidad familiar del agresor.
La resolución en cuya virtud el Juez o Tribunal ordene la aplicación de las Medidas Cautelares, son inapelables.
Artículo 7.-El agresor que en los términos de esta Ley, comete actos de violencia doméstica sin llegar a causar daños tipificados como delitos en el Código Penal, será sancionado así: 1) Con la prestación de servicios a la comunidad de uno (1) a tres (3) meses por el no acatamiento de uno de los mecanismos de protección impuestos, sin perjuicio de la pena a que hubiere lugar y del resarcimiento de daños y perjuicios, cuando este proceda; y, 2) Con la prestación de servicios a la comunidad de tres (3) meses a un (1) año, si nuevamente incurre en actos de violencia doméstica, siempre que hubiere acatado los mecanismos de protección impuestos.
La prestación de servicios a la comunidad equivaldrá una jornada de cuatro (4) horas diarias las que pueden ser hábiles o inhábiles. Podrán en todo caso acumularse jornadas para cumplirse en días inhábiles de la respectiva semana, siempre que la naturaleza del servicio comunitario lo permita.
Si nuevamente incurre en actos de violencia doméstica y no hubiese acatado los mecanismos de protección impuestos, una vez agotadas todas las alternativas propuestas en esta Ley su conducta será considerada como delito y se penalizará conforme a los Artículos 179-A y 179-B del Código Penal.
La imposición de la pena a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a los juzgados y Tribunales competentes en materia penal.
El procedimiento establecido en esta Ley, será oral y una vez deducida la acción es pública.
Law 34-2000 on equal opportunities for women (of 22 May 2000)
Artículo 1. En Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho. Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto integrar y coordinar acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder. Artículo 3. para efectos de esta Ley, se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusi´øn o restricción basad en sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politicas, economica, social, cultural o civil o en cualquier otro aspecto. Articulo 4. para cumplir con este principio de no discriminacion contra la mujer, se establecen las acciones siguientes: 1. El Estado garantiza la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, en el diseño y aplicación de políticas públicas para la ejecución y coordinación de programas y proyectos; y, 2) La sociedad civil debe incluir la dimensión de género en las instancias de diálogo social, promover y fomentar las organizaciones que trabajan para, con y por la mujer. Artcíuclo 6. El Estado, la sociedad civil y la mujer en particular deberán procurar que el desarrollo normativo del principio de igualdad de oportunidades y su sinterpretación en el ordenamiento jurídico, se haga con criterio de equidad, crendo los mecanismos eficaces que garanticen plenamente los derechos de las mujeres. Artículo 44. La Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social exigirea que a trabajo igual corresponda salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales. Artículo 46. El Estado no perimitirá ninguna clase de discriminación basada en el género o en la edad que tenga el hombre o la mujer, con el fin de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la capacitación. Artículo 50. las mujeres que trabajan para el servicio doméstico y que no se comprende en empresas comerciales, sociales y demeas equiparables, estaran protegidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) y sujetas a un régimen especial, el cual srá reglamentado por la Secretaría de Estado en los Derechos de Trabajo y Seguridad Social en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 51. El Estado y los actores sociales promoverán la protección efectiva de la mujer durante su embarazo y el periodo post-natal, adoptando medidas estrictas orientadas a eliminar la discriminación en el empleo y asegurar su estabilidad laboral y prohibir el desempeño de ciertos tipos de trabajo que afecten su salud.
Criminal Code (of 26 September 1983)
Artículo 147-A. Quien valiéndose de una situación de superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente o análoga, cause a la víctima inestabilidad laboral, descalificación en el desempeño de su trabajo o para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo; como represalias al rechazo de actos indecorosos realizados a través de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero, incurrirá en el delito de hostigamiento sexual y será sancionado con pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años o de inhabilitación especial por ese mismo período, cuando proceda, siempre y cuando las insinuaciones o solicitud de favores sexuales hubiesen sido rechazadas ante quien la formula o se hubiesen, puesto oportunamente, en conocimiento de la autoridad jerárquica laboral o del gremio a que está afiliado el sujeto pasivo.
Decree 250, Law on domestic violence, as amended (of 11 March 2006)
Articulo 6. Para tutelar o restituir derechos de las mujeres que sufran violencia doméstica se estableceran mecanismos de proteccion que consistan en: medidas de seguridad, precautorias y cautelares. 1. Medidas de seguridad: Aquellas que persiguen evitar y detener la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y prevenir males mayores. Con la sola presentación de la denuncia, se impondrán de oficio, por el juzgado competente, por el Ministerio Público o la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. Las medidas de Seguridad son las siguientes: a. Separar temporalmente al denunciado del hogar que comparte con la denunciante. El denunciado podrá llevar consigo únicamente sus objetos personales y utensilios de trabajo y/o estudio. La seguridad, la salud y la vida de la vícrtima prevalecerán frente al derecho de ocupación de la vivienda por el denunciado; b. Prohibir al denunciado(a) transitar por la casa de habitación, centro de trabajo o lugares habitualmente frecuentados por la (el) denunciante, siempre y cuando esta medida no interfiera en las relaciones laborales o de estudio del denunciado(a). para garantizar la ejecución de esta medida, cuando el centro de trabajo del denunciado esté ubicado en la casa de habitación que comparte con la denunciante, el Juez o Jueza impondrá las medidas que correspondan de acuerdo al caso concreto, siempre garantizando la seguridad integral de la afectada;
Decree 23, reforming the Criminal Code (of 6 April 2013)
Artículo 118 A. Incurre en el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de treinta (30) o cuarenta (40) años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes: 1) Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afin en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental; 2) Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica o intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia; 3) Cuando el delito esté precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y, 4) Cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se haya infligido lesiones infamantes. degradantes o mutiliaciones previas o posteriores o la privación de la vida. Artículo 321-A. Al que púbicamente a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo anterior, se le impondrá una pena de 3 a 5 años de prisión y una multa de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) a Trescientos Mil Lempiras (L. 300,000.00). Esta sanción se aplicará sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo que sobrevengan en contra del medio de comunicación aplicadas por los entes reguladores del Estado. La misma pena se aplicará cuando el culpable lo haga en ocación de sus actividades profesionales, mercantiles, o empresariales, o por un particular en la prestación de un servicio público.
Decree 144-83, amending the Criminal Code with regard to crimes of sexual violence (of 8 February 1996)
Artículo 147-A. Quien valiéndose de una situación de superioridad jerárquica laboral, administrativa, docente o análoga, cause a la víctima inestabilidad laboral, descalificación en el desempeño de su trabajo o para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo; como represalias al rechazo de actos indecorosos realizados a través de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero, incurrirá en el delito de hostigamiento sexual y será sancionado con pena de reclusión de uno (1) a tres (3) años o de inhabilitación especial por ese mismo período, cuando proceda, siempre y cuando las insinuaciones o solicitud de favores sexuales hubiesen sido rechazadas ante quien la formula o se hubiesen, puesto oportunamente, en conocimiento de la autoridad jerárquica laboral o del gremio a que está afiliado el sujeto pasivo. Artículo 179-A. Quien emplee fuerza, intimidación o haga objeto de persecución a su cónyuge o ex cónyuge, a la persona con quien conviva o haya mantenido una relación concubinaria o a aquella con quien haya procreado un hijo, con la finalidad de causarle daño físico o emocional o para dañar sus bienes, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, sin perjuicio de la pena que corresponda a las lesiones o daños causados. La misma pena se aplicará cuando la violencia se ejerza sobre los hijos comunes o sobre los hijos de las personas mencionadas que se hallen sujetos a patria potestad, o sobre el menor o incapaz sometido a tutela o curatela o sobre los ascendientes. Artículo 179-B. Será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años quie haga objeto de malos tratamientos de obra a su cónyuge, ex cónyuge, concubina o ex concubina o a la persona con quien haya procreado un hijo, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Penetre en la morada de la persona o en el lugar en que esté albergada o depositada para consumar el hecho;
b) Le infiera grave daño corporal;
c) Realice la acción con arma mortífera aunque no haya actuado con la intención de matar o mutilar;
d) Actúe en presencia de menores de edad; e) Induce, incita u obliga a la persona a consumir drogas, estupefaciente u otras sustancias sicotrópicas o embriagantes;
f) Hace también objeto de malos tratos a un menor de edad; y
g) Utilice como pretexto para restringir su libertad que la víctima padece de una enfermedad o de defecto mental. Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sin perjuicio de la pena que corresponda a los otros delitos en que incurra.
Decree 126-1967, Civil Service Act (of 28 October 1967)
Artículo 47.- Los servidores públicos podrán ser despedidos de sus cargos por cualesquiera delas siguientes causas:
5a.- Por reincidencia en la comisión de una falta grave;
6a.- Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo; y,
7a.- Por todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el servidor fuera del servicio en perjuicio de sus superiores, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte.
Decree 232-98, Law on the National Institute for Women (of 11 February 1999)
Artículo 5.-Los objetivos generales del Instituto Nacional de la Mujer (INAM), serán:
1) Contribuir a la realización plena e integral de la mujer hondureña en el contexto de la armonización de los intereses de todos los sectores sociales; y,
2) Promover el desarrollo integral de la sociedad en general, mediante un esquema de desarrollo participativo y democrático, para construir una sociedad capaz de cuidar el equilibrio del medio ambiente, la biodiversidad, la integridad de la familia y la responsabilidad de ésta con la juventud y la niñez.
Decree 99-2020, Special measures for the dissemination, prevention and response to violence against women and actions to promote gender equality during the National Emergency declared as a result of the COVID-19 pandemic (of 30 July 2020).
Artículo 3. Incluir en las “Mesas de Trabajo para Enfrentar la Pandemia OVID-19” una Mesa especializada para atender asuntos relacionados a la violencia contra las mujeres y las niñas, la cual debe estar integrada por autoridades, al menos dos miembros de organizaciones feministas y profesionales en las distintas áreas que sean necesarias para brindar la atención debida y adecuada a esta ola de violencia contra las mujeres y las niñas.