Labour Code, Law No. 185 (5 September, 1996)
Principios fundamentales
XI. La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
Artículo 138. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en este código y demás leyes sobre la materia en igualdad de condiciones y oportunidades y no podrá ser objeto de discriminación por su condición de mujer. Su salario estará de acuerdo a sus capacidades y al cargo que desempeñe.
Political Constitution of the Republic of Nicaragua (18 February, 2014)
Artículo 27. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
Artículo 48. Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.
Law on Equal Rights and Opportunities, Law No. 648 (14 February, 2008).
Artículo 19. En las políticas de empleo, planes, programas y proyectos de inserción laboral deberán aplicar los siguientes lineamientos:
3) Los requisitos y criterios de selección del personal que se establezcan, deberán contemplar la igualdad de acceso y de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación. Queda estrictamente prohibida la exigencia de la prueba de embarazo para optar a un empleo.
10) Igualmente fomentará la comprensión y el establecimiento de acuerdos para que en la convención colectiva se incluyan cláusulas que promuevan la igualdad en el empleo, el salario y demás áreas de posible incidencia de prácticas discriminatorias.
Family Code, Law No. 870 (of 24 June 2014)
Artículo 2. Principios rectores. Son principios rectores del Código:
e) Promover y proteger la paternidad y maternidad responsable;
g) La igualdad de derechos, deberes y oportunidades en las relaciones del hombre y la mujer, mediante la coparticipación en las responsabilidades familiares, entre los hijos e hijas, así como la responsabilidad conjunta entre los miembros de la familia. Corresponde a éstos desarrollar valores como: amor, solidaridad, respeto, ayuda mutua, responsabilidad e igualdad absoluta;
Artículo 79. Derechos y responsabilidades de los cónyuges.
Los cónyuges tienen iguales derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en particular a elegir el lugar de residencia de la familia; decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas así como el intervalo de sus nacimientos, contando para ello con información, educación y medios que les permitan ejercer adecuadamente este derecho; ejercer su profesión u ocupación, tener propiedades y disponer de los bienes a título gratuito o a título oneroso.
Ambos cónyuges tienen el derecho a decidir el número de hijos e hijas, promoverán en igualdad la educación de sus hijos e hijas, la corresponsabilidad en la crianza de los mismos, así como en las tareas domésticas, igualmente fijarán en conjunto el lugar de su residencia.
El cónyuge o conviviente en unión de hecho estable declarada notarialmente, tendrá derecho a cinco días calendarios de permiso con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social con ocasión del parto de su cónyuge o conviviente.
Labour Code, Law No. 185 (of 5 September 1996)
Artículo 74.- El empleador concederá a los trabajadores permiso o licencia en los siguientes casos:
a) Para acudir a consulta médica personal;
b) Para acudir a consulta médica por enfermedad de los hijos menores o discapacitados de cualquier edad, cuando no sea posible hacerlo en horas no laborables;
c) Por un período no mayor de seis días laborables por enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar que viva bajo su mismo techo, si la enfermedad requiere de su indispensable presencia;
En los casos de los literales a) y b) el trabajador gozará del cien por ciento de su salario; en el caso del literal c), lo relativo al salario será acordado entre empleador y trabajador, sin que el goce de su salario sea menor del cincuenta por ciento de su salario ordinario. En todos los casos el trabajador presentará constancia médica.
Artículo 139. En el caso del trabajo de mujeres con obligaciones familiares las leyes, convenciones colectivas y reglamentos internos podrán prever atendiendo a las particularidades de la actividad laboral, la adopción de sistemas de jornada de trabajo reducida o de tiempo limitado.
Artículo 143.- El empleador suministrará lugares adecuados y sillas o asientos a disposición de las trabajadoras lactantes. En los centros de trabajo donde laboren más de treinta mujeres, el empleador deberá acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos.
La trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.
Law on Equal Rights and Opportunities, Law No. 648 (of 14 February 2008)
Artículo 13. Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, deben adecuar las estadísticas nacionales a fin de contabilizar la verdadera participación de las mujeres en su aporte al Producto Interno Bruto y a las Cuentas Nacionales.
Igualmente deben cuantificar a través de una Cuenta Satélite el aporte de las mujeres a la economía del país, con el trabajo que desarrollan en el hogar.
Se entiende por Cuenta Satélite, la que cuantifica el valor de las actividades generadas en el ámbito familiar principalmente realizadas por las mujeres, cuyo valor a precios de mercado representa un determinado porcentaje del Producto Interno Bruto.
Social Security Law, Law No. 539 (12 May, 2005)
Artículo 88. El INSS pagará el 60% del subsidio de descanso por maternidad, a la trabajadora asegurada activa o cesante que acredite dieciséis cotizaciones semanales dentro de las últimas treinta y nueve semanas que precedan a la presunta fecha del parto y el empleador aportará el 40% restante. Si no hubiera cumplido los requisitos de cotización, le corresponderá al empleador aportar el 100%, según el Código del Trabajo. La trabajadora cesante conservará este derecho durante veintitrés semanas posteriores a la cesantía.
Artículo 89. El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma al señalado para el subsidio de enfermedad y se otorgará durante las cuatro semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.
Artículo 90. La fecha presunta del parto será determinada por los servicios médicos que comprueben el embarazo y servirá de referencia para el otorgamiento de los beneficios.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta señalada por los servicios médicos, el descanso pre-natal será prolongado hasta la fecha del parto, sin que proceda reducir el período post- natal de ocho semanas.
Cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el período faltante se acumulará al período post-natal señalado.
Artículo 91. Durante los primeros seis meses de vida del niño se otorgará un subsidio de lactancia, con sujeción a las siguientes normas:
b) Se fomentará la lactancia materna;
c) Si el hijo(a) es amamantado, el servicio médico pediátrico suministrará productos adecuados para mantener en buen estado la salud de la madre;
d) Si el hijo(a) no es amamantado, será dado preferentemente en leche de calidad, cantidad e indicaciones que determine el Servicio Médico Pediátrico.
Nota: Error de consecución en Gaceta. Se inició citando el Inciso b, omitiéndose el inciso a. En los casos b) y c), podrá determinarse la sustitución del producto con el equivalente en dinero entregado directamente a la madre del niño.
Para acceder a esta prestación se deberá tener dieciséis semanas cotizadas dentro de las últimas treinta y nueve anteriores al nacimiento del producto.
Artículo 92. En caso de muerte de la madre, o en su ausencia, se entregará el subsidio de lactancia a la persona que tenga a su cargo al niño.
Se suspenderá el subsidio si la madre o quien la sustituye infringe las instrucciones que impartan los Servicios Médicos Pediátricos para el control periódico y oportuno del niño.
Constitution of the Republic of Nicaragua (18 February, 2014)
Artículo 74. El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana.
La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social.
Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante éste o en el período postnatal; todo de conformidad con la ley.
Family Code, Law No. 870 (24 June, 2014)
Artículo 79. Derechos y responsabilidades de los cónyuges.
Los cónyuges tienen iguales derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en particular a elegir el lugar de residencia de la familia; decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas, así como el intervalo de sus nacimientos, contando para ello con información, educación y medios que les permitan ejercer adecuadamente este derecho; ejercer su profesión u ocupación, tener propiedades y disponer de los bienes a título gratuito o a título oneroso.
Ambos cónyuges tienen el derecho a decidir el número de hijos e hijas, promoverán en igualdad la educación de sus hijos e hijas, la corresponsabilidad en la crianza de los mismos, así como en las tareas domésticas, igualmente fijarán en conjunto el lugar de su residencia.
El cónyuge o conviviente en unión de hecho estable declarada notarialmente, tendrá derecho a cinco días calendarios de permiso con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social con ocasión del parto de su cónyuge o conviviente.
Law on Social Security, Law No. 539 (12 May, 2005)
Artículo 5. Sobre la base de los principios de Universalidad, Integralidad e Igualdad, son sujetos de aseguramiento obligatorio las personas que se encuentren comprendidas dentro de las siguientes normas:
b) Los trabajadores agrícolas, domésticos y del transporte de acuerdo a las condiciones y peculiaridades de sus trabajos;
Constitution of the Republic of Nicaragua, approved on 27 October 2021. Published in the Official Gazette No. 181 of 28 September 2022.
Art. 5: Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana… el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad
Art. 6: …Se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad…
Art. 27: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social…
Art. 98: La función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo… El Estado debe jugar un rol facilitador de la actividad productiva…
Art. 99: El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores… El Estado, con el apoyo del sector privado, cooperativo, asociativo, comunitario y mixto, en el marco de la libertad de empresa y el libre mercado, procurarán impulsar políticas públicas y privadas que estimulen un amplio acceso al financiamiento, incorporando instrumentos financieros alternativos, que profundicen y amplíen el microcrédito hacia los sectores rurales y urbanos…
Art. 104: … La iniciativa económica es libre.
Art. 105: Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de… comunicación… Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios…
Art. 109: El Estado promoverá la asociación voluntaria de los campesinos en cooperativas agrícolas, sin discriminación de sexo y de acuerdo con sus recursos facilitará los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva, a fin de mejorar las condiciones de vida de los campesinos.
Art. 110: El Estado promoverá la incorporación voluntaria de pequeños y medianos productores agropecuarios a los planes de desarrollo económico y social del país…
Law 648. Law on equal rights and opportunities. 14 February 2008.
Art. 1: Es objeto de la presente Ley promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos… entre mujeres y hombres….
Art. 2: La presente Ley se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación y no violencia…
Art. 4: La presente Ley es… de aplicación en todos los Poderes del Estado, empresas e instituciones del sector público…
Art. 6: A fin de dar cumplimiento a la presente Ley, se establecen los siguientes lineamientos generales de las políticas públicas: 1) Se garantizar la incorporación del enfoque de género… 2) Las políticas públicas….serán diseñadas y ejecutadas en el marco del desarrollo humano sostenible… 4) Los Poderes del Estado… incorporarán a sus sistemas de seguimiento y evaluación de sus políticas, la desagregación por sexo de sus estadísticas…
Art. 13: Los Poderes del Estado… deben adecuar las estadísticas nacionales a fin de contabilizar la verdadera participación de las mujeres en su aporte al Producto Bruto Interno. Igualmente deberán cuantificar… el aporte de las mujeres a la economía del país…
Art. 14: Los Poderes del Estado… establecerán planes, programas y proyectos que contribuyan a la participación activa en las decisiones, disposición y control de los medios de producción a mujeres y hombres, que les permitan igualdad de acceso, oportunidades y trato…
Art. 16: Los Poderes del Estado… deben establecer estrategias sectoriales y globales que permitan a las mujeres el acceso a recursos productivos, créditos, bienes y servicios… se deberán establecer líneas de créditos especiales que faciliten la inserción de las mujeres a la pequeña y microempresa…
Art. 17: Los Poderes del Estado… deben aprobar e implementar políticas que garanticen el acceso y titulación de la tierra…
Art. 18: Los Poderes del Estado… deben implementar políticas de promoción del capital humano a través de capacitación, asistencia técnica o transferencia tecnológica…
Art. 30: El Ministerio de la Mujer es el órgano rector…
Art. 36: Créase el Consejo Nacional por la Igualdad…
Executive Decree 29-2010. Implementing regulations of law 648, law on equal rights and opportunities. 16 June 2010.
Art. 5.2: A los efectos de lo establecido en la Ley acerca de la fijación de las responsabilidades compartidas en el cumplimiento de la misma… lo obliga a lo siguiente: 2. Creación de una instancia responsable que coordine, asesore y evalúe la aplicación del enfoque de género en cada ente público…
Art. 12: El Instituto Nacional de Información de Desarrollo realizará los estudios estadísticos que permitan contabilizar la participación de la mujer y su aporte al producto interno bruto y a las cuentas nacionales.
Art. 13: El Estado… establecerá proyectos específicos con prácticas de género para que las mujeres accedan los recursos productivos en especial al crédito y al microcrédito…
Art. 15: Los órganos del Estado especializados en materia de políticas públicas deberán realizar los estudios correspondientes a fin de conocer la incidencia de la vulnerabilidad de la mujer y su acceso a programas económicos especiales que le permitan ser sujeta de crédito y financiamiento.
Art. 17: El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), implementarán políticas de promoción de capital humano en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, mediante asistencia técnica, tecnológica y de oportunidades de capacitación integral sin ningún tipo de discriminación.
Law 732. Organic Law on the Central Bank of Nicaragua. 10 May 2018.
Art. 4: El Banco Central determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria…
Art. 5: Son funciones y atribuciones del Banco Central las siguientes: 1. Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria del Estado… 3. Normar y supervisar el sistema de pagos del país; 4. Ser responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país…
Art. 35: Los medios legales de pago de la República serán los billetes y las monedas emitidos por el Banco Central de Nicaragua…
Law 561. General Law on Banks, Non-Banking Financial Institutions and Financial Groups. 27 October 2005.
Art.1: La presente Ley regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de otros servicios financieros…
Art. 43: Los depósitos podrán constituirse en calidad de a la vista, de ahorro o a plazo…
Art. 53: Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: 1. Otorgar créditos en general… 4. Realizar operaciones de factoraje… 6. Emitir o administrar medios de pago tales como tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques de viajero; 7. Otorgar fianzas, avales y garantías que constituyan obligaciones de pago… 13. Proveer servicios de activos digitales…
Art. 61: Los embargos practicados sobre bienes en garantía mobiliaria a un banco no afectarán en forma alguna a los privilegios que en este capítulo se confieren al acreedor bancario…
Art. 63: Si la garantía consistiere en facturas por cobrar, los bancos harán el cobro directamente por cuenta del deudor y si consistiere en facturas de mercaderías por recibir, recibirán estas, las conservarán en garantía mobiliaria y procederán a rematarlas…
Art. 64: Si los efectos dados en garantías fueren artículos de fácil deterioro y se temiere que aquel ocurra se solicitará un dictamen de dos peritos nombrados por el Juez, quienes en un plazo no mayor de 48 horas, emitirán su dictamen. Una vez vencido dicho plazo, salvo que hubiese un dictamen desfavorable, se procederá inmediatamente a la venta de la garantía mobiliaria…
Art. 65: Si la garantía mobiliaria consistiere en valores mobiliarios, se transferirán estos al banco…
Art. 66: Si los préstamos otorgados por los bancos tuvieren garantía hipotecaria y el deudor faltare a cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de la ley o por el contrato respectivo, los bancos acreedores podrán requerir judicialmente al deudor para que cumpla sus obligaciones dentro del plazo de 30 días; si el deudor no lo hiciere, los bancos, a su elección, podrán solicitar la tenencia y administración del inmueble hipotecado o proceder ejecutivamente a la realización de la garantía…
Law 316. Law on the Superintendency of Banks and Other Financial Institutions. 29 September 1999.
Art. 2: La Superintendencia velará por los intereses de los depositantes… La Superintendencia tiene a su cargo autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y el funcionamiento de todos los bancos…
Art. 3: Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones… 2. Supervisar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de todas las entidades bajo su ámbito de acción.
Law 551. Law on the Deposit Guarantee System. 3 August 2005.
Art. 1: La presente Ley tiene por objeto la regulación del Sistema de Garantía de Depósitos… con el fin de garantizar la restitución de los depósitos de ahorro...
Art. 30: Estarán cubiertos por la garantía de depósitos, hasta la cuantía señalada como máxima… los saldos mantenidos en concepto de depósito por personas naturales o jurídicas…
Law 976. Law on the Financial Analysis Unit. 16 July 2018.
Art. 5: La UAF tiene facultad para: 1. Recibir y solicitar reportes de operaciones sospechosas… 4. Regular las obligaciones de prevención del LA/FT/FP de los Sujetos Obligados…
Art. 7: 1. La información que la UAF obtenga, procese y genere al ejercer su facultad de
análisis es información pública reservada y será utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos…
Law 621. Law on access to public information. 16 May 2007.
Art. 1: La presente Ley tiene por objeto normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública…
Art. 3: Para los fines de la presente Ley, se establecen los siguientes principios: 1. Principio de acceso al a información pública… 2. Principio de Publicidad… 3. Principio de Multi-etnicidad… 4. Principio de participación ciudadana… 5. Principio de transparencia… 6. Principio de responsabilidad…
Executive Decree 81-2007. Implementing regulations of the law on access to public information. 17 August 2007.
Art. 28: Son atribuciones de la Comisión Nacional de Acceso a la Información: 28.1. Elaborar propuestas de Políticas Públicas que promuevan el libre acceso a la información pública y el respeto a la seguridad y protección de los datos personales…
Art. 34: La información pública de oficio es la generada, administrada o la que en forma habitual tenga en posesión las entidades obligadas con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que debe estar disponible permanentemente en el sitio de Internet y en físico, en forma actualizada, sin previa petición de persona alguna.
Law 515. Law on the Promotion and Regulation of the Use of Credit Cards. 3 December 2004.
Art. 1: La presente Ley tiene por objeto promover el buen uso de la tarjeta de crédito…
Art. 5: Los modelos de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de la tarjeta de crédito que sean usados para establecer la relación entre el emisor y el usuario de la tarjeta de crédito deberán ser aprobados por el órgano regulador…
Law 176. Law regulating loans between private individuals. 2 May 1994.
Art. 2: El interés anual máximo con que se pueden pactar los préstamos entre
particulares objeto de esta Ley, será la tasa de interés promedio ponderado que
cobren los bancos comerciales autorizados en el país…
Art. 4: Los intereses deberán ser cobrados sobre los saldos del monto prestado, y los moratorios no podrán exceder del 25 % de lo pactado originalmente. Los intereses no podrán ser capitalizados.
Law 977. Law to counter money laundering, the financing of terrorism, and the financing of the proliferation of weapons of mass destruction. 16 July 2018.
Art. 32: …Banco Central de Nicaragua (BCN)… regulará la actividad comercial y la autorización de licencias y registro de operación, según corresponda, para los proveedores de servicios de remesas; de servicios de compraventa y/o cambio de moneda; tecnología financiera de pago y de servicios de activos virtuales…
No applicable law
Law No. 648 (of 14 February 2008)
Art. 7 Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, consignarán en sus respectivos presupuestos quinquenales, ajustables anualmente, los recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones en el cumplimiento del enfoque de género en las políticas públicas.
Art. 15 Es obligación de los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional incorporar en su estrategia de presupuesto, los recursos necesarios para implementar los programas y acciones para el cumplimiento de la presente Ley.
El Presupuesto General de la República, así como los Presupuestos Regionales y Municipales, incluirán en su formulación, aprobación, ejecución y evaluación el enfoque de género y desagregará los rubros que indiquen la partida de gastos asignados a cada una de las instituciones responsables de cumplir las medidas derivadas de esta Ley.
Art. 44 Es obligación de los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las Municipalidades y las instituciones de creación constitucional, incorporar en la elaboración de sus presupuestos los recursos necesarios para implementar los programas y acciones necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, realizará los esfuerzos necesarios que garanticen la aprobación del Presupuesto General de la República con enfoque de género, en el cual deberá identificarse de manera clara las partidas de gastos asignados a cada una de las instituciones responsable de cumplir las medidas derivadas de esta Ley.
Political Constitution of the Republic of Nicaragua, consolidated text (of 18 February 2014)
Artículo 27 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción. Artículo 82 Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 1) Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana. Artículo 83 Se reconoce el derecho a la huelga. Artículo 84 Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.
Law 185, Labour Code (of 5 September 1996)
Artículo 17. Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de este código, los empleadores están obligados a:
p) Velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales ni objeto de acoso o chantaje sexual;
Artículo 18. Además de las contenidas en otros artículos de este código, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
l) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales (...)
Artículo 138.- La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en este código y demás leyes sobre la materia en igualdad de condiciones y oportunidades y no podrá ser objeto de discriminación por su condición de mujer. Su salario estará de acuerdo a sus capacidades y al cargo que desempeñe.
Artículo 139.- En el caso del trabajo de mujeres con obligaciones familiares las leyes, convenciones colectivas y reglamentos internos podrán prever atendiendo a las particularidades de la actividad laboral, la adopción de sistemas de jornada de trabajo reducida o de tiempo limitado.
Law 641, Criminal Code (of 13 November 2007)
Artículo 174. Acoso sexual. Quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima, será penado con prisión de uno a tres años. Cuando la víctima sea persona menor de dieciocho años de edad, la pena será de tres a cinco años de prisión. Artículo 494 Crímenes sexuales. Quien con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, cometa actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, explotación sexual, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual contra una persona protegida, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.
Law 779, comprehensive law on violence against women and amendments to Law 641, Criminal Code (2012), (of 26 January 2012)
Artículo 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley. La presente Ley se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado a quien ejerza violencia contra las mujeres de manera puntual o de forma reiterada. Los efectos de esta Ley, serán aplicables a quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente en unión de hecho estable, ex conviviente en unión de hecho estable, novios, ex novios, relación de afectividad, desconocidos, así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.
Violencia en el ámbito público: Es la que por acción u omisión dolosa o imprudente, tiene lugar en la comunidad, en ámbito laboral e institucional o cualquier otro lugar, que sea perpetrada en contra de los derechos de la mujer por cualquier persona o por el Estado, autoridades o funcionarios públicos.
Violencia en el ámbito privado: La que se produce dentro del ámbito familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer.
Artículo 8. Formas de violencia contra la mujer. La violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas y ámbito debe ser considerada una manifestación de discriminación y desigualdad que viven las mujeres en las relaciones de poder, reconocida por el Estado como un problema de salud pública, de seguridad ciudadana y en particular:
a) Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
b) Violencia física: Es toda acción u omisión que pone en peligro o daña la integridad corporal de la mujer, que produzca como resultado una lesión física.
c) Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer:
Aquella realizada por autoridades o funcionarios públicos, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar, denegar o impedir que las mujeres tengan acceso a la justicia y a las políticas públicas.
d) Violencia laboral contra las mujeres: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, salario digno y equitativo, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, esterilización quirúrgica, edad, apariencia física, realización de prueba de embarazo o de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA u otra prueba sobre la condición de salud de la mujer. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
e) Violencia patrimonial y económica: Acción u omisión que implique un daño, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción en los objetos, documentos personales, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, bienes de una mujer y los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.
También constituye violencia patrimonial y económica el control de los bienes y recursos financieros, manteniendo así el dominio sobre la mujer, la negación de proveer los recursos necesarios en el hogar, desconocimiento del valor económico del trabajo doméstico de la mujer dentro del hogar y la exigencia para que abandone o no inicie un trabajo remunerado.
Artículo 9. Femicidio. Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo, relación laboral, educativa o tutela;
c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima;
d) Como resultado de ritos grupales, de pandillas, usando o no armas de cualquier tipo;
e) Por el menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación;
f) Por misoginia;
g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima;
h) Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el delito de asesinato en el Código Penal.
Cuando el hecho se diera en el ámbito público la pena será de quince a veinte años de prisión. Si ocurre en el ámbito privado la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. En ambos casos si concurriera dos o más de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores se aplicará la pena máxima. Las penas establecidas en el numeral anterior serán aumentadas en un tercio cuando concurra cualquiera de las circunstancias del asesinato, hasta un máximo de treinta años de prisión.
f) Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, decisiones y creencias de la mujer por medio de la intimidación, manipulación, coacción, comparaciones destructivas, vigilancia eventual o permanente, insultos, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental, la autodeterminación o su desarrollo personal.
Artículo 13. Intimidación o amenaza contra la mujer. El hombre que mediante expresiones verbales, escritos, mensajes electrónicos o cualquier otro medio intimide o amenace a una mujer con la que se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuges, ex-cónyuges, convivientes en unión de hecho estable, ex convivientes en unión de hecho estable, novios, ex novios, relación de afectividad; con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de seis meses a un año.La pena será de seis meses a dos años de prisión, cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
a) Si la intimidación o amenaza se realizare en el domicilio o residencia de la mujer, en el domicilio de familiares, amistades o cualquier lugar donde se haya refugiado; b) Si el hecho se cometiere en presencia de las hijas o hijos de la víctima; c) Si el autor del delito se valiere del cargo como funcionario público o de su pertenencia al cuerpo policial o militar; d) Si el hecho se cometiere con armas cortopunzantes, contundente, de fuego u objeto capaz de causar daño a la integridad física o a la salud. Artículo 15. Violencia laboral. Quien impida o limite el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres, a través del establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio, prueba del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA) o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, salario, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con cien a trescientos días multa.
Si se trata de una política de empleo de una institución pública o privada, quien ejerza la discriminación, se impondrá la pena máxima. Todo ello sin perjuicio de la corresponsabilidad establecida en el artículo 125 de la Ley No. 641, "Código Penal." Artículo 18. Art. 18. Obligación de denunciar acto de acoso sexual. Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación o de cualquier otra índole, que tenga conocimiento de hechos de acoso sexual realizados por personas que estén bajo su responsabilidad o dirección y no lo denuncie a la Policía Nacional o al Ministerio Público, será sancionada con pena de cincuenta a cien días multa.
Law 846, amending Law 779 of 2012 (of 20 January 2014)
Artículo Primero:
"Artículo 30. Órganos especializados.
Ley No. 846
Créanse los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, integrados por un Juez o Jueza especializada en la materia. Deberá existir como mínimo un Juzgado de Distrito Especializado en Violencia en cada cabecera departamental y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, así como en los municipios en que, por su ubicación, sea difícil el acceso a los Juzgados ubicados en las cabeceras departamentales o regionales.
Se habilita a los Jueces y Juezas de Distrito de lo Penal de audiencias de las diferentes circunscripciones para conocer, tramitar y resolver en primera instancia los delitos menos graves y graves establecidos en la presente Ley, quienes también conservarán la competencia que tienen establecida de conformidad con el Código Procesal Penal. Asimismo, los fines de semana y días feriados, asumirán los Jueces Suplentes. En el departamento de Managua se habilita al Juez o Jueza de Distrito Penal de Audiencia de Tipitapa y al Juez o Jueza de Distrito Penal de Audiencia de Ciudad Sandino para conocer, tramitar y resolver los delitos de la presente Ley. En las cabeceras departamentales donde existan dos o más jueces de Distrito Penal de Audiencia, se habilita al Juez Primero de Distrito Penal de Audiencia para conocer, tramitar y resolver los delitos a que se refiere la presente Ley.
En los Juzgados de Distrito Especializado en Violencia, se crearán equipos interdisciplinarios integrados al menos por una psicóloga y una trabajadora social, encargados de brindar asistencia especializada a las víctimas, en apoyo a la función jurisdiccional en las audiencias; con el fin de brindar seguimiento y control de las medidas de protección impuestas por el juzgado".
Artículo Segundo: Reforma del artículo 31 de la Ley No. 779, Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641,
Código Penal.
Se reforma el artículo 31 de la Ley No. 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, “Código Penal”, el que se leerá así:
“Artículo 31. Órganos jurisdiccionales competentes.
Serán competentes para conocer y resolver los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) Los Juzgados Locales Únicos conocerán en primera instancia hasta el auto de remisión a juicio de los delitos señalados en la presente Ley. Dictado el auto de remisión a juicio, se deberá remitir las diligencias al Juzgado de Distrito Especializado en Violencia de la circunscripción territorial correspondiente.
Artículo Tercero:
Ley No. 846
b) Los Juzgados Locales de lo Penal de los municipios, conocerán en primera instancia hasta el auto de remisión a juicio de los delitos señalados en la presente Ley. Dictado el auto de remisión a juicio, se deberá remitir las diligencias al Juzgado de Distrito Especializado en Violencia de la circunscripción territorial correspondiente.
c) Los Jueces o Juezas de Distrito Especializados en Violencia conocerán y resolverán en primera instancia, de los delitos señalados en la presente Ley, cuya pena a imponer sea menos grave y grave. En el caso de los delitos menos graves y graves cometidos en el territorio de su competencia, dichos Jueces conocerán desde la audiencia preliminar e inicial hasta la audiencia del juicio oral y público.
d) La Sala Penal Especializada de los Tribunales de Apelaciones, conocerá de los Recursos de Apelación, en cuanto a los autos resolutivos y sentencia de sobreseimiento, que con base a las causales contempladas en el artículo 155 de la Ley No. 406, "Código Procesal Penal de la República de Nicaragua", hubieren dictado los Jueces Locales Únicos y Jueces Locales de lo Penal en las causas por delitos menos graves. También serán competentes para conocer de las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito Especializado en Violencia en las causas por delitos menos graves y graves.
e)
Reforma del artículo 32 de la Ley No. 779, Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641, Código Penal.
Se reforma el artículo 32 de la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, “Código Penal”, el que se leerá así:
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conocerá en Casación, de las sentencias por delitos graves conocidas y resueltas en apelación por las Salas Penales Especializadas de
los Tribunales de Apelación.”
“Artículo 32. Competencia Objetiva.
En los términos relacionados en el presente artículo, los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, son competentes para conocer y resolver en primera instancia los procesos relacionados con los delitos tipificados en la presente Ley y además, los siguientes delitos:
a) Del Título I, Libro II de la Ley No. 641, "Código Penal", y que específicamente se encuentran contemplados en los siguientes Capítulos:
1. Capítulo II, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual
Ley No. 846
1. Capítulo I, Delitos Contra la Vida
Art. 142. Inducción o Auxilio al Suicidio
2. Capítulo II, Aborto, Manipulaciones Genéticas y Lesiones al No Nacido
Art. 144. Aborto sin consentimiento
Art. 145. Aborto Imprudente
Art. 148. De las Lesiones en el que está por nacer
3. Capítulo III, Lesiones y Riña Tumultuaria
Art. 155. Violencia doméstica o intrafamiliar Art. 156. Contagio Provocado
b) Del Título II, Libro II de la Ley No. 641, "Código Penal", y que específicamente se encuentran contemplados en los siguientes Capítulos:
Art. 167. Violación
Art. 168. Violación a menores de catorce años
Art. 169. Violación agravada
Art. 170. Estupro
Art. 171. Estupro agravado
Art. 172. Abuso sexual
Art. 173. Incesto
Art. 174. Acoso Sexual
Art. 175. Explotación sexual, pornografía y acto sexual con
adolescentes mediante pago
Art. 176. Agravantes específicas en caso de explotación
sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes
mediante pago
Art. 177. Promoción del Turismo con fines de explotación
sexual
Art. 178. Proxenetismo
Art. 179. Proxenetismo agravado
Art. 180. Rufianería
Art.182 Trata de personas con fines de esclavitud,
explotación sexual o adopción.
2. Capítulo III, Delitos Contra la Libertad de Actuar
Ley No. 846Art. 188. Inseminación sin Consentimiento Art. 189. Inseminación Fraudulentac) Del Título V, Libro II de la Ley No. 641, "Código Penal", y que específicamente se encuentran contemplados en los siguientes Capítulos:1. Capítulo I, Delitos Contra el Estado Civil
Art. 210. Matrimonio Ilegal
Art. 211. Simulación de Matrimonio
Art. 212. Celebración Ilegal de Matrimonio
2. Capítulo III, Incumplimiento de Deberes Familiares
Art. 217. Incumplimiento de los deberes alimentarios Art. 218. Sustracción de menor o incapaz.3. Capítulo IV, Delitos Contra las Relaciones Madre, Padre e Hijos, Tutela y Guarda
Todos ellos siempre que se hubiesen cometido contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, mayores discapacitados que se hallen o hubieren estado ligados al autor del delito por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuges, ex-cónyuges, convivientes en unión de hecho, ex convivientes en unión de hecho, novios, ex novios, cualquier relación de afectividad, o que el autor del hecho sea desconocido.
Los Juzgados Locales de lo Penal y los Juzgados Únicos Locales son competentes para conocer y resolver hasta el auto de remisión a juicio, de los procesos por los delitos a que se refiere el párrafo anterior”.
Law 870, Family Code (of 24 June 2014)
Articulo 2. Principios rectores. Son principios rectores del Código: d) La protección por parte de las Instituciones del Estado contra la violencia intrafamiliar, que se pudiera ejercer en las relaciones familiares. Artículo 46. Definición. La violencia doméstica o intrafamiliar, es una forma de violación a los derechos humanos y debe entenderse como cualquier acción o conducta que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico y patrimonial, al cónyuge o conviviente o sobre las hijas e hijos del cónyuge o conviviente o sobre ascendiente o discapacitados que convivan con él o ella o que se hallen sujetos a tutela de uno u otro. Artículo 47. Tipos de violencia doméstica o intrafamiliar. Los diferentes tipos de violencia doméstica o intrafamiliar son:
a) Violencia física: Son las acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad corporal de una persona.
b) Violencia sexual: Son las acciones que obliga a una persona tener o mantener contacto sexual, a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier mecanismo que anule o límite la voluntad personal.
c) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta, cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzca un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales.
d) Violencia patrimonial y económica: Es la acción u omisión que implique un daño, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción en los bienes muebles o inmuebles, objetos, documentos personales, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, bienes de una mujer y los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.
También constituye violencia patrimonial y económica el control de los bienes y recursos financieros, manteniendo así el dominio sobre la mujer, la negación de proveer los recursos necesarios en el hogar, el desconocimiento del valor económico del trabajo en las labores propias del hogar y la exigencia para que abandone o no inicie un trabajo remunerado. Todos los tipos de violencia doméstica o intrafamiliar señaladas en este artículo, son sin perjuicio de las concurrencias de otros ilícitos penales o civiles según corresponda.
Decree 42, regulating Law 779, Comprehensive Law on Violence against Women, and amending Law 641, of the Criminal Code (of 30 July 2014)
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Ley: Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, "Código Penal" y su reforma contenida en la ley 846 Ley de Modificación al Artículo 46 y de Adición a los Artículos 30, 31 y 32 de la Ley 779.
Reglamento: El presente Decreto.
Código penal: Ley 641 "Código penal de la República de Nicaragua".
Código procesal penal: Ley 406 "Código Procesal Penal de la República de Nicaragua".
Mediación previa: Es aquella que se realiza ante el Ministerio Público previo al ejercicio de la acción penal.
Mediación durante el proceso: es aquella que se realiza una vez iniciado el proceso, es decir, cuando el juez admite la acusación en audiencia oral y pública.
Consejería familiar: Es un proceso a través del cual se escucha, acompaña, orienta o aconseja a una persona, pareja o grupo familiar para que reconozcan las causas de los problemas que les puede estar produciendo cualquier tipo de alteración en las relaciones interpersonales dentro de su dinámica familiar y les facilita mecanismos para el establecimiento de compromisos y planes de crecimiento familiar, basados en la comunicación, el respeto, el apoyo mutuo y el amor.
Femicidio: Delito cometido por un hombre en contra de una mujer en el marco de la relaciones interpersonales de pareja y que como resultado diere muerte a la mujer, en las circunstancias que la ley establece.
Relación desigual de poder: Es aquella ejercida por el hombre contra una mujer en lo físico, sexual, psicológico, patrimonial, económico, social, familiar, laboral, político, cultural y religioso de forma coercitiva, capaz de afectar la conducta, el pensamiento y los sentimientos de otras personas y que tengan por finalidad el control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer, discriminación y desigualdad en su contra.
Relación interpersonal: Es aquella que nace de las relaciones de pareja, de convivencia entre un hombre y una mujer, entiéndase, relaciones afectiva con el esposo, ex-esposo, conviviente, ex conviviente, novio o ex novio.
Prevención de la violencia: Políticas, Programas y Acciones de educación, información, orientación y acompañamiento, dirigidas a evitar la reproducción y las probabilidades de aparición de situaciones conflictivas con el objetivo de incidir en la erradicación de la violencia contra las mujeres, interviniendo desde las causas y raíces culturales identificadas en la misma. Se dirigen a transformar el entorno de riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y las comunidades, asegurando una identificación rápida y eficaz, así como la reducción de los impactos y secuelas cuando se presente el problema.
Patrimonio familiar: Son aquellos bienes muebles e inmuebles adquiridos por los cónyuges, ex cónyuges, unión de hecho, ex convivientes en unión de hecho, relación de consanguinidad hasta el cuarto grado y segundo de afinidad, que se utilicen o hayan sido utilizados para el uso, goce, disfrute y satisfacción de sus necesidades.
Law 473, on the Civil Service and Administrative Careers (of 19 November 2003) (consolidated version of 10 June 2021)
Artículo 51. Clasificación de las Faltas. Sin detrimento de las faltas establecidas en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos, las faltas disciplinarias se clasifican en:
1. Faltas Leves: Son aquellas violaciones a las normas disciplinarias que no causen daños materiales y económicos a la Institución y no trascienden más allá de la conducta de las personas que las comete.
2. Faltas Graves: Son aquellas violaciones a las normas disciplinarias que afectan el desarrollo normal de la Institución y el prestigio profesional y conducta del funcionario o empleado que las comete.
3. Faltas muy Graves: Son aquellas violaciones a las normas disciplinarias que causan daños materiales y/o económicos a la Institución o a terceros obstaculizando seriamente el desarrollo normal de la misma y afectan la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. Artículo 55 Faltas muy Graves. Se consideran faltas muy graves y serán sancionadas, conforme lo establecido en el Artículo 52, numeral 3 de la presente Ley, las siguientes:
1. Dictar actos administrativos o resoluciones en contravención a la Constitución Política de la República de Nicaragua o a las leyes.
2. Toda actuación discriminatoria en el ejercicio de la función pública por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social.
3. Las acciones u omisiones manifiestamente ilegales que causen perjuicio a la administración, a los servidores públicos o a los ciudadanos.
4. Causar daños maliciosos en bienes de la Institución y de los particulares, en el desempeño de las funciones propias de su puesto.
5. Evaluación de desempeño deficiente por dos períodos anuales consecutivos.
6. Sujetar el empleo del servidor público a la condición de que no se afilie a una organización sindical de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella. Así mismo despedirlo por su afiliación o por su participación en sus actividades.
7. Entregar, trasmitir o de cualquier manera revelar de forma ilegal, base de datos o información clasificada en perjuicio de la administración, servidores públicos o ciudadanos.
8. Utilizar la función pública para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política partidaria, o para impedir, favorecer u obstaculizar de cualquier manera la afiliación o desafiliación de los servidores públicos en organizaciones civiles o partidos políticos.
9. Adquirir por sí o por medio de otra persona, bienes del Estado o de la Institución donde se desempeña o que estén bajo su administración, salvo que dicha venta sea autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con sus propias normas.
10. Acciones u omisiones imprudentes que afecten la seguridad de las personas, incluyendo la portación de armas.
11. Cobrar salario sin efectuar el trabajo que lo justifique.
12. Tener más de un empleo remunerado en el Estado o en empresas o Instituciones en las que tenga parte el Estado, salvo en los casos de docencia y medicina. Esta prohibición incluye a los particulares que son nombrados exclusivamente para asistir a reuniones de Juntas Directivas, Consejos, Comisiones u otros órganos de la Administración Pública.
13. Ser condenado a penas privativas de libertad o inhabilitación para ejercer cargo público por sentencia judicial firme.
14. Por la comisión de tres faltas graves en un año.