Constituição do Principado de Andorra. 14 de março de 1993.
Artículo 6.
1. Todas las personas son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión, o cualquier otra condición personal o social.
2. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas
Lei 13/2019 sobre Igualdade de Tratamento e Não Discriminação (de 15 de Fevereiro de 2019)
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, en desarrollo del artículo 1, párrafo 2, y del artículo 6 de la Constitución. A tal efecto, la Ley establece los principios de actuación de los poderes públicos y las medidas destinadas a intervenir, reeducar, prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Las obligaciones que se establecen en esta Ley serán de aplicación a las administraciones públicas y a los organismos y las entidades que estén adscritos o vinculados a las mismas o que dependan de ellas.
2. La presente Ley será de aplicación igualmente a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, estén o actúen en el ámbito territorial de Andorra, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance previstos en la misma.
3. Esta Ley se destina especialmente a las mujeres, que sufren históricamente una situación de desigualdad estructural respecto a los hombres, derivada de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, y a las personas integrantes de colectivos en una situación de más vulnerabilidad. Tienen la consideración de personas en una situación de más vulnerabilidad, entre otras, las que integren los colectivos siguientes: a) Niños y niñas, adolescentes y jóvenes. b) Personas mayores. c) Personas con discapacidad. d) Personas recién llegadas. e) Personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales y otros (en adelante, «LGTBI y otros»).
Artículo 4. Significación del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
1. Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
2. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, nacionalidad o falta de nacionalidad, origen racial o étnico, sexo o género femenino, religión, convicción u opinión filosófica, política o sindical, lengua, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Queda prohibida toda disposición, conducta, acto o práctica que atente, por acción u omisión, contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
4. No se considera discriminatoria una diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en la presente Ley cuando pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y constituya un medio idóneo, necesario y proporcionado para lograr esta finalidad.
Artículo 18. Prevención, detección y cese de la discriminación
1. La protección eficaz frente a la discriminación obliga a las administraciones públicas y a las demás entidades públicas, así como a las empresas y a las demás entidades del sector privado, a aplicar métodos e instrumentos suficientes para detectarla y a adoptar medidas preventivas y reactivas adecuadas dirigidas a abordar y hacer cesar las situaciones de discriminación.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior da lugar a responsabilidad administrativa, civil por los daños y perjuicios que puedan derivarse, y, en su caso, penal.
Artículo 37. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente título tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, en defecto de una norma sectorial específica de aplicación preferente.
2. En particular y sin carácter exhaustivo, los ámbitos que se rigen por su propio régimen de infracciones y sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45, son los siguientes: a) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito de las relaciones laborales. b) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito del empleo. c) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito de los servicios sociales y sociosanitarios. d) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito de las entidades y los servicios públicos y privados que presten sus servicios a personas con discapacidad. e) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito educativo.
Lei 31/2018 sobre relações de trabalho (de 6 de dezembro de 2018)
Artículo 4. Principios generales
1. Tanto el empresario como la persona asalariada deberán obrar de buena fe en la ejecución del contrato y evitar cualquier abuso de derecho, conducta antisocial o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, orientación sexual, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal, social o cultural, y también de afiliación, o no afiliación, a una organización sindical o política. Serán nulas las cláusulas que constituyan un acto de discriminación, y cualquiera de las partes, individual o colectivamente, podrá solicitar la declaración de nulidad de las mismas a los tribunales.
Artículo 160. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: 4. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones en materia de retribuciones, formación, promoción y otras condiciones de trabajo, por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, origen, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición personal, social o cultural, o de afiliación, o no, a una organización sindical o política, por la condición de delegado de los asalariados, miembro del comité de empresa, asalariado con mandato o delegado sindical con representación en el comité de empresa o que sea delegado de los asalariados.
Decreto legislativo de 30-5-2018 de publicação do texto consolidado da Lei 6/2014, de 24 de abril, de serviços sociais e sociossanitários (BOPA n.º 35, ano 2018, de 6 de junho de 2018).
Art. 3, 19 y 20,"Artículo 3. Principios rectores Los servicios sociales y sociosanitarios se regirán por los principios siguientes: a) Corresponsabilidad. La responsabilidad en la consecución de la finalidad de los servicios sociales y sociosanitarios será compartida entre los poderes públicos —Gobierno, comuns (ayuntamientos) y otras entidades públicas y parapúblicas, de acuerdo con sus competencias—, los beneficiarios de los servicios y sus familias y otras personas obligadas previstas en la Ley, así como las entidades privadas del país en la medida de los compromisos adquiridos voluntariamente. El Estado andorrano constituye la red protectora que asegura la cobertura de las necesidades mínimas de las personas en situación de necesidad sin recursos ni familiares o personas obligadas, en los términos establecidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollan. q) Perspectiva de género. Todos los programas, protocolos y actuaciones de servicios sociales y sociosanitarios deberán tener en cuenta e integrar las cuestiones de género, que incluyen actividades específicas en el ámbito de la igualdad y la acción positiva frente a posiciones de desventaja. Artículo 19. Prestaciones de atención diurna 1. Las prestaciones de atención diurna tienen por objeto dar apoyo a las familias, compensar la falta de autonomía personal y contribuir al bienestar de determinados colectivos que requieren atención social o sanitaria durante el día. Las prestaciones pueden ser de servicios sociales y sociosanitarios y se desarrollan en centros especializados para determinados colectivos, como pueden ser los niños y niñas, los adolescentes, las personas con discapacidad, las personas con problemas de salud mental y las personas mayores. 2. Las prestaciones de atención diurna se concretan mediante los servicios siguientes: a) Servicio de atención precoz. Es el servicio sociosanitario dirigido a niños y niñas afectados por alguna disfunción, o con alto riesgo de sufrir alguna, y a sus familias. Presta un conjunto de atenciones e intervenciones especializadas. Tiene como objeto prevenir y mejorar el nivel de desarrollo del niño o niña y potenciar al máximo sus capacidades. b) Servicio de infancia y de adolescencia. Es el servicio social extraescolar destinado a la acogida diurna y a la asistencia de niños y niñas y de adolescentes con dificultades o en situación de riesgo. Basa su actuación en las actividades de ocio, en la formación, el aprendizaje y el desarrollo de las habilidades sociales de la persona para favorecer su desarrollo personal y socialización. c) Servicio ocupacional. Es el servicio social que acoge a las personas con discapacidad o a las personas con problemas de salud mental graves que les impiden trabajar o que transitoriamente han perdido el trabajo o no lo encuentran. Se llevan a cabo actividades terapéuticas, de asistencia y ocupacionales, destinadas a potenciar al máximo las capacidades individuales y sociales, y las habilidades laborales, y a facilitar al máximo su integración social. d) Servicio de día. Es el servicio sociosanitario que se presta en un centro de día que acoge a las personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad grave y personas con problemas de salud mental para ofrecerles asistencia, actividades terapéuticas y de recuperación diurna. Este tipo de servicio también ofrece apoyo y asesoramiento a las familias que cuidan de estas. e) Servicio de guardería. Es el servicio social que, de forma continua o esporádica, tiene cuidado de los niños y niñas para contribuir a su atención personal, social y educativa, en los términos establecidos en la legislación específica para este servicio. f) Servicio de centro de recreo. Es un servicio social dirigido a la atención de los niños y niñas y adolescentes que, en horarios extraescolares y durante los períodos de vacaciones, proporciona atención, entretenimiento y formación mediante una programación de actividades de ocio. Este servicio se complementa con un programa que permite la inclusión de los niños y niñas y adolescentes con discapacidad u otras dificultades que requieren una atención más individualizada. g) Servicio de tiempo libre específico. Es un servicio social dirigido a la atención de los niños y niñas, adolescentes y adultos con necesidades específicas derivadas de una discapacidad grave o de una dependencia. En horarios complementarios a las actividades habituales o en períodos de vacaciones, proporciona atención, actividades terapéuticas y de inserción social combinadas con una programación de ocio. h) Servicio de club social. Es un servicio que ofrece apoyo social a las personas que, por causa de un trastorno mental, tienen dificultades de inserción social y comunitaria, y que contribuye a la realización de actividades de ocio que las ayuden a lograr autonomía y participación en la comunidad, y a dar apoyo a su proyecto de vida. i) Servicio de centros de mayores. Es un servicio social abierto a las personas mayores con autonomía o niveles de dependencia moderada que organiza actividades de acogida, información, ocio y convivencia, así como otras de carácter preventivo, de educación para la salud, culturales y formativas. También se pueden prestar complementariamente otros servicios para mejorar la calidad de vida desde la proximidad, como el comedor y la cafetería, entre otros. 3. Las prestaciones de los servicios mencionados en los subapartados a), c) y d) del párrafo anterior están garantizadas y son de copago. El resto de prestaciones son de concurrencia y de copago. Artículo 20. Prestaciones de atención residencial 1. Las prestaciones de atención residencial tienen por objeto ofrecer un lugar para vivir a las personas que, por dificultades personales, familiares, socioeconómicas o por falta de autonomía, debidas a la edad, la discapacidad o una enfermedad, generalmente crónica, no pueden seguir viviendo en su hogar. Para ello, disponen de centros y equipamientos normalizados o especializados de servicios sociales y sociosanitarios, según el tipo de necesidades y el grado de autonomía de las personas. Cuentan con prestaciones que garantizan la cobertura de las necesidades básicas y, cuando es necesario, dispensan atención sociosanitaria. 2. Las prestaciones de atención residencial se concretan mediante los servicios siguientes: a) Servicio de acogida de niños y niñas y adolescentes. Es el servicio social que presta atención residencial de carácter temporal a los niños y niñas y adolescentes que no pueden seguir viviendo en el ambiente familiar, debido a una situación de desamparo, hasta el momento de su reinserción familiar, su emancipación por vía judicial o la mayoría de edad. b) Servicio de viviendas tuteladas. Es el servicio social que ofrece acogida en un conjunto de pequeñas viviendas, con habitaciones de uso particular y otras comunitarias, donde se ofrecen servicios de apoyo a las personas que, por circunstancias sociofamiliares o por situación de dependencia moderada, temporal o permanente, no pueden vivir en su domicilio. c) Servicio de hogar residencial. Es el servicio social que, con carácter permanente o temporal, ofrece atención residencial y asistencia integral a las personas con discapacidad, las personas con problemas de salud mental y las personas mayores con autonomía o en situación de dependencia moderada para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. d) Servicio de residencia asistida. Es el servicio sociosanitario que ofrece prestaciones de acogida residencial y asistencia integral, con carácter permanente o temporal, a las personas mayores, discapacitadas o con problemas de salud mental en situación de dependencia severa o grave para llevar a cabo las actividades esenciales de la vida diaria."
Decreto legislativo de 25-4-2018 sobre o texto consolidado da Lei 17/2008, de 3 de outubro, da segurança social (de 25 de abril de 2018)
Artículo 195. Requisitos para generar el derecho al capital
1. Para tener derecho a generar el capital por jubilación, la persona asegurada deberá haber cumplido sesenta y cinco años y haber cotizado para su jubilación entre sesenta y ciento ochenta mensualidades.
2. También tendrá derecho a recibir el capital por jubilación, si así lo prefiere, la persona asegurada que sea beneficiaria de una pensión de jubilación de importe igual o inferior al 5 % del salario mínimo oficial.
Artículo 196. Requisitos para generar el derecho a la pensión
1. Tendrá derecho a la pensión por jubilación la persona asegurada que haya cumplido sesenta y cinco años y cotizado para su jubilación al menos ciento ochenta mensualidades.
2. En caso de no cumplir esta edad, también se tendrá derecho a la pensión por jubilación cuando se hayan acumulado cuatrocientas ochenta mensualidades de cotizaciones, de acuerdo con lo regulado en el artículo 202.
Artículo 196. Requisitos para generar el derecho a la pensión.
Lei n.º 13/2019, de Igualdade de Tratamento e Não Discriminação. 15 de fevereiro de 2019.
Art. 1: Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación…
Art. 3: Esta Ley se aplica a todos los ámbitos de la vida económica, social, cultural y política…
Art. 4: 2. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento… sexo o género femenino… orientación sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 5: 1. El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación informa, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos…
Art. 17: Se definen como acciones positivas las medidas que suponen una diferencia de trato dirigida a corregir y compensar situaciones patentes de desigualdad de hecho y de discriminación por alguna de las causas previstas en esta ley…
Art. 29: 1. Se crea el Observatorio de la Igualdad, que tiene por objeto la recogida de información… sobre la igualdad y la no discriminación en Andorra. 2. El Observatorio de la Igualdad debe incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas…
Lei n.º 10/2013. O Instituto Nacional de Finanças de Andorra. 23 de maio de 2013.
Art. 3: 2. Los principales objetivos del INAF son los siguientes… c) velar por una adecuada protección de los clientes e inversores…
Art. 4.6.g: facilita la innovación en las materias relacionadas con las actividades supervisadas.
Lei n.º 35/2018. 20 de dezembro de 2018. De solvência, liquidez e supervisão prudencial de instituições bancárias e empresas de investimento.
Art. 6 bis.3: El consejo de administración de una entidad operativa del sistema financiero debe estar constituido por individuos con una combinación adecuada de competencias, diversidad y experiencia…
Art. 6 noveno: 1. La comisión de nombramientos ejercerá, al menos, las siguientes funciones… b) Evaluar el equilibrio de conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del consejo de administración…
Art. 18: … las entidades: a) deben basar la concesión de créditos en criterios sólidos y bien definidos… b) deben disponer de metodologías internas que les permitan evaluar el riesgo de crédito… las metodologías internas no se sustentan única o mecánicamente en las calificaciones crediticias externas…
Art. 87: 1. Las entidades pueden omitir uno o varios desgloses de información requeridos en este capítulo, cuando este desglose no se considere significativo… Una información se considera significativa cuando su omisión o presentación errónea puede modificar o influir en la evaluación o decisión de un usuario que basa su toma de decisiones económicas en esa información.
Lei n.º 24/2022. Sobre a representação digital de ativos por meio do uso da criptografia e da tecnologia de registro distribuído aberto e blockchain. 30 de junho de 2022.
Art. 1: Es objeto de regulación de la Ley… c) el régimen de las disposiciones de los activos digitales, del poder de disposición y del derecho a disponer de ellos; d) los derechos y obligaciones derivados de la configuración, estructuración, emisión, custodia, intercambio, transmisión y amortización de los activos digitales… f) los requisitos y procedimientos aplicables a las actividades y transacciones que comporten, mediante la utilización de la tecnología DLT y blockchain o similar… k) las plataformas de compraventa de activos representados digitalmente; l) las empresas de custodia de representaciones digitales de activo; m) las demás actividades afines…
n) la potestad de emitir dinero digital soberano programable (DDSP) o Central Banco Digital Currencias (CBDC); o) las finanzas descentralizadas o DeFi; s) las criptomonedas estables… t) los contratos legales inteligentes…
Art. 3: El ejercicio de actividad económica, con carácter profesional y habitual, es la única actividad permitida en el ámbito de la representación digital de activos, y requiere la obtención previa de la correspondiente licencia de actividad…
Art. 4: 1. Son clientes profesionales en activos digitales los clientes profesionales en los términos del artículo 32 de la ley 8/2013… 2. Son clientes minoristas todos aquellos clientes que no se consideren clientes profesionales.
Art. 23: 1. Cualquiera que ofrezca asesoramiento financiero en relación con activos digitales necesita autorización previa de la Autoridad Financiera Andorrana… Se entiende por asesoramiento sobre activos digitales la actividad de proponer, hacer o comprometerse a hacer recomendaciones personalizadas… sobre la adquisición o venta de… activos digitales, o del uso de servicios de activo digitales.
Art. 24.1: 1. El Principado de Andorra tiene el derecho a emitir monedas de euros y la obligación de dar curso legal a los billetes y las monedas de euros emitidos por el Eurosistema y por los estados miembros que han adoptado el euro… 2. El Gobierno puede autorizar la emisión y amortización de dinero susceptible de ser programable electrónicamente... El dinero digital soberano programable será de curso legal para el pago de obligaciones monetarias…
Art. 25: 1. Las finanzas descentralizadas o DeFi son aquellos ecosistemas que, bajo la base de una blockchain/DLT pública y de código abierto, utilizan activos digitales y ofrecen servicios de una forma descentralizada mediante aplicaciones y la utilización de contratos inteligentes…
Art. 30: 1. La autoridad tutelar de la actividad de la representación digital de activos es la Autoridad Financiera Andorrana…
Lei n.º 20/2018. Regulação do Fundo de Garantia de Depósitos de Andorra e do Sistema de Garantia de Investidores de Andorra. 13 de setembro de 2018.
Art. 3: Son beneficiarios del Fagadi los depositantes… que mantengan depósitos en las entidades bancarias andorranas. Los beneficiarios tendrán derecho a la devolución de los depósitos. Son beneficiarios del SAGI los inversores… que mantengan inversiones depositadas, administradas o en custodia en las entidades bancarias o en
las entidades financieras de inversión andorranas. Los beneficiarios tienen derecho a la devolución de las inversiones…
Lei n.º 8/2018. 17 de maio de 2018. Lei de serviços de pagamento e moeda eletrônica. Alterado em 13 de fevereiro de 2019. (Lei PSD2).
de dinero electrónico y la supervisión por parte del INAF de las actividades de servicios de pago y de emisión de dinero electrónico…
Art. 5: 1. Las normas de acceso de los proveedores de servicios de pago a los sistemas de pago deben ser objetivas, no discriminatorias y proporcionadas, y no pueden restringir este acceso más allá de lo que sea necesario para prevenir riesgos específicos…
Art. 7: 1. Las normas de desarrollo que se aprueben en cada momento deben especificar la información general que debe proporcionarse antes de que un usuario de servicios de pago quede obligado…
Art. 14: 1. Los emisores de dinero electrónico deben emitir dinero electrónico por el valor nominal cuando reciban los fondos. 2. A solicitud del titular de dinero electrónico, los emisores de dinero electrónico deben reembolsar, en cualquier momento y por el valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico que poseen. 3. El contrato entre el emisor de dinero electrónico y el titular de dinero electrónico debe indicar de forma clara y explícitamente las condiciones de reembolso…
Art. 16: 1. Los usuarios de servicios de pago y de dinero electrónico… pueden presentar reclamaciones ante el INAF respecto a supuestas infracciones de los proveedores de servicios de pago y emisores de dinero electrónico…
Art. 17: Los conflictos entre los usuarios del servicio de pago y sus proveedores de servicio de pago o entre titulares de dinero electrónico y emisores de dinero electrónico, relativos a los derechos y obligaciones derivados de la misma Ley, deben resolverse de acuerdo con el procedimiento de reclamación extrajudicial…
Lei n.º 7/2024. Sobre a organização e o funcionamento das entidades operacionais do sistema financeiro e dos abusos de mercado. 27 de maio de 2024.
Art. 3: Los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento establecidos en este capítulo son aplicables por en el ejercicio de la actividad de las entidades operativas del sistema financiero, las cuales están formadas por los tipos siguientes: a) Entidades bancarias. b) Entidades financieras -no bancarias- de crédito especializado. c) Sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva. d) Entidades financieras de inversión…
Art. 5: 2. Las entidades operativas del sistema financiero… deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes… 4. Las entidades operativas del sistema financiero, la alta dirección, sus empleados y sus agentes financieros están sometidos al deber de secreto…
Art. 12: 1. Las entidades operativas del sistema financiero, cuando tengan a su disposición activos de sus clientes, adoptarán medidas razonables para proteger los derechos de sus clientes sobre los instrumentos financieros y los fondos que los confían… 5. Cuando las medidas para salvaguardar los derechos de los clientes no sean suficientes, la AFA puede fijar las medidas que las entidades operativas del sistema financiero tengan que adoptar…
Art. 14: 1. Con el fin de proteger los intereses legítimos de los clientes… se establece que el documento o documentos que plasman el acuerdo entre la entidad y el cliente…
se formalicen por escrito
Art. 14 bis: 1. Las entidades operativas del sistema financiero deben establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos efectivos y transparentes que permitan un tratamiento razonable y rápido de las reclamaciones presentadas por los clientes… 2. La política de gestión de reclamaciones debe ofrecer información clara, exacta y actualizada… 3. Las entidades operativas del sistema financiero deben publicar, al menos en su web, en una ubicación de fácil acceso, los detalles del proceso a seguir en la tramitación de una reclamación… 5. En la tramitación de una reclamación, las entidades operativas del sistema financiero deben comunicarse con los clientes… de forma clara y en un lenguaje sencillo…
Art. 14 ter: Los consumidores de servicios de inversión y/o auxiliares tienen derecho a someter sus reclamaciones a los procedimientos de resolución alternativa de litigios…
Art. 16: 1. Las entidades operativas del sistema financiero deben poner a disposición de sus clientes, en tiempo y forma, la información necesaria para permitir que los clientes puedan tomar sus decisiones con conocimiento íntegro de los riesgos y costes asociados a los servicios y productos u operaciones…
Art. 17: 1. Las comunicaciones publicitarias de las entidades operativas del sistema financiero deben ser transparentes, imparciales, claras y no engañosas. Asimismo, deben ser comprensibles para el público objetivo al que van dirigidas… 2. Las entidades operativas del sistema financiero deben asegurarse de que la información que figura en una comunicación publicitaria sea coherente con cualquier información que proporcionen a clientes en el curso de la prestación de servicios de inversión y auxiliares…
Art. 35: 1. Cualquier información que las entidades operativas del sistema financiero… dirigen a sus clientes, actuales o potenciales, incluidas las comunicaciones publicitarias, debe ser transparente, imparcial, clara y no engañosa, y debe resultar comprensible… 2. En caso de difusión en varias lenguas, la información facilitada por la entidad debe ser homogénea. 3. Antes de que un cliente minorista, se vincule a una entidad operativa del sistema financiero para que le preste servicios de inversión o servicios auxiliares, y con el fin de… que pueda tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa, esta entidad está obligada a proporcionarle, con antelación suficiente, información adecuada…
Art. 35 ter: 1. Las entidades operativas del sistema financiero proporcionarán a los clientes… con antelación suficiente, antes de prestarles servicios de inversión o servicios auxiliares, una descripción general de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta, especialmente, la clasificación del cliente como cliente minorista, cliente profesional o contraparte elegible. 2. Esta descripción debe explicar las características del tipo específico de instrumento financiero considerado, el funcionamiento y los resultados del instrumento financiero en diferentes condiciones de mercado, tan positivas como negativas, así como los riesgos inherentes a este tipo de instrumento financiero concreto, de forma suficiente
detallada para permitir que el cliente adopte decisiones de inversión de forma fundamentada.
Art. 36: 1. 1. Las entidades operativas del sistema financiero no deben crear ambigüedad ni confusión alguna sobre sus responsabilidades en el proceso al evaluar la idoneidad de los servicios de inversión o los instrumentos financieros... Las entidades operativas del sistema financiero deben de obtener de los clientes o posibles clientes la información necesaria para poder comprender los hechos esenciales sobre el cliente y disponer de una base razonable para determinar, atendiendo debidamente a la naturaleza y al alcance del servicio prestado, si la operación específica que deba recomendarse, o efectuarse en el marco de la prestación de un servicio de gestión de carteras, cumple los siguientes criterios: a) Que responda a los objetivos de inversión del cliente en cuestión… 3. La información relativa a la situación financiera del cliente o cliente potencial debe incluir, cuando sea procedente, información sobre la fuente y el nivel de sus ingresos periódicos, sus activos (incluidos activos líquidos), inversiones y bienes inmuebles, así como sus compromisos financieros periódicos… 5. Cuando, al prestar el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, una entidad operativa del sistema financiero no consiga la información requerida… no puede recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o cliente potencial… 7. Cuando presten asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras que impliquen el cambio de instrumentos financieros, las entidades operativas del sistema financiero deben obtener la información necesaria sobre la inversión del cliente y deben analizar los costes y beneficios del cambio de instrumentos financieros…
Art. 36 ter: 1. La información relativa a los conocimientos y la experiencia del cliente o cliente potencial en el ámbito de la inversión debe incluir los siguientes apartados… a) Los tipos de servicios, operaciones e instrumentos financieros con los que está familiarizado el cliente. b) La naturaleza, el volumen y la frecuencia de las operaciones del cliente sobre instrumentos financieros… c) El nivel de educación y la profesión o profesión anterior pertinente del cliente o posible cliente…
Art. 78: 1. Las operaciones de garantía financiera pueden constituirse mediante acuerdo de garantía financiera con transmisión de la propiedad del activo o derecho de crédito o un acuerdo de garantía financiera mediante la pignoración de dicho activo o derecho de crédito… a efectos de garantizar las principales obligaciones financieras o dar otro tipo de cobertura.
Art. 79: La garantía financiera que se aporte debe consistir en alguno de los siguientes activos: a) Efectivo; b) Instrumentos financieros.; c) Derechos de crédito. Sin embargo, no pueden ser objeto de garantía financiera los derechos de crédito en los que el deudor sea un consumidor o una microempresa…
Lei n.º 22/2022. Lei sobre as medidas de segurança das redes e dos sistemas de informação. 9 de junho de 2022.
Art. 1: 1. Esta Ley tiene por objeto regular… la seguridad de las redes y de los sistemas de información utilizados para la prestación de servicios esenciales e importantes…
Art. 29: 1. El ANC-AD, la AFA y el CSIRT-AD deben preservar la confidencialidad de la información que obtienen… 2. Cuando el intercambio de información sea necesario y se trate de información sensible, debe limitarse la cesión de acuerdo con la correcta aplicación de los principios de minimización de la información y de proporcionalidad por a la finalidad de ese intercambio.
Lei n.º 36/2018. De conglomerados financeiros. 20 de dezembro de 2018.
Art. 1: La presente Ley establece normas de supervisión adicional aplicables a las entidades reguladas que se encuentren supervisadas por la Autoridad Financiera Andorrana (AFA), y que formen parte de un conglomerado financiero.
Lei n.º 13/2013. 1 Sobre concorrência efetiva e proteção do consumidor. 3 de junho de 2013.
Art. 1: 1. Esta Ley tiene como objetivo esencial promover la competencia efectiva y leal entre todos los que participan en el mercado para aumentar la eficiencia en la gestión de los factores de producción y distribución de la sociedad andorrana en beneficio de los consumidores, así como el establecimiento de las normas para la defensa de los intereses de las personas consumidoras…
Art. 20: Las relaciones de consumo deben fundamentarse en la buena fe… Los empresarios están obligados… a facilitar una información leal y objetiva…
Art. 23: Se protegen los siguientes derechos de las personas consumidoras… c) El derecho a la información…
Art. 27: 2. Los empresarios están obligados a dar respuesta a las quejas y reclamaciones recibidas lo antes posible…
Art. 36: 1. Los poderes públicos deben velar por que los medios de comunicación se ocupen de la información y la educación de los consumidores… 3. Las administraciones públicas deben fomentar campañas informativas y actividades de difusión con el objetivo de que los consumidores conozcan sus derechos.
Art. 37: 1. Sin perjuicio del derecho de presentar una reclamación ante el empresario… las personas consumidoras, de forma individual o por medio de las organizaciones o asociaciones que las representen, tienen el derecho de formular y presentar denuncias ante el órgano administrativo competente en materia de consumo…
Lei n.º 29/2021. Qualificada para Proteção de Dados Pessoais (LCPDP). 28 de outubro de 2021.
Art. 1: 1. Esta Ley tiene por objeto la protección de los datos personales de todas las personas físicas…
Art. 5: 1. El tratamiento de datos debe ser proporcionado a la finalidad legítima buscada con la consecución, en cada etapa del tratamiento, de un equilibrio justo entre los distintos intereses confrontados, ya sean públicos o privados, que concilie los derechos y libertades afectados…
Lei n.º 14/2017. Sobre a prevenção e o combate à lavagem de dinheiro ou valores e o financiamento ao terrorismo. 22 de junho de 2017.
Art. 7: Quedan prohibidas las cuentas y libretas de ahorro anónimas o con nombres ficticios.
Art. 9: 1. Las medidas de diligencia debida comprenden las siguientes actuaciones: a) la identificación del cliente y la verificación de su identidad sobre la base de documentos… c) la evaluación, comprensión y obtención de información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios… e) la evaluación, comprensión y obtención de información para identificar y verificar el origen de los fondos…
Art. 14: 1. En las relaciones de corresponsalía bancaria transfronterizas con entidades de otros países, corresponde a las entidades bancarias y financieras corresponsales andorranas: a) Reunir información suficiente sobre la entidad cliente extranjera para comprender la naturaleza de su actividad… e) Respecto a las cuentas de transferencia de pagos en otras plazas (payable-through accounts), deben tener garantías de que la entidad cliente extranjera ha comprobado la identidad y aplicado en todo momento las
medidas de diligencia debida de los clientes que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal andorrana…
Lei n.º 42/2022. Sobre a economia digital, o empreendedorismo e a inovação. 1º de dezembro de 2022.
Art. 1: 1. El objeto de esta Ley es establecer una serie de medidas para el fomento de la economía digital, el empredimiento y la innovación...
Art. 3: 2… la regulación contenida en este título prevé la regulación y la administración de las actividades económicas desarrolladas en las zonas económicas especiales, de acuerdo con los principios de competitividad y transparencia.
Art. 11: 1… con este título se pretende mejorar la creación, el desarrollo y la rentabilidad de empresas, a través de colaboraciones entre varios actores… 2. Más concretamente, lo que se promueve es lo siguiente: a) Estimular la creación de nuevas empresas, mediante la provisión de servicios específicos de acompañamiento en el proceso. b) Potenciar el desarrollo de empresas existentes, facilitando que éstas puedan cooperar y compartir experiencias, conocimientos y recursos humanos, materiales o económicos, entre otros. c) Contribuir a la aceleración de oportunidades en un entorno de constante transformación. d) Incrementar la capacidad de generar valor y competitividad empresarial. e) Atraer y motivar el talento.
Art. 15: El Gobierno establece anualmente un plan de estímulos económicos o de otros tipos, tanto para la creación de incubadoras, aceleradoras y clusters como para su fortalecimiento.
Art. 59: 1. Se crea la Sección de Sociedades Startups, dependiente del Registro de Sociedades Mercantiles…
Art. 61: La sociedad mercantil startup es una sociedad… que se caracteriza por desarrollar una empresa o un modelo de negocio emergente…
Art. 82: 1. Este capítulo establece los requisitos para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, autorización y supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en el Principado de Andorra.
Art, 84: 2. Los proveedores de servicios de financiación participativa están obligados a actuar de forma ética, honesta, equitativa y profesional atendiendo al mejor interés de sus clientes.
Art. 88: 1. Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán de procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, imparcial y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes…
Art. 99: Información a los clientes 1. Toda la información, incluidas las comunicaciones publicitaria… facilitada por los proveedores de servicios de financiación participativa y destinada a sus clientes… será imparcial, clara y no engañosa. 2. Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes de que sus servicios de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos…
Art. 107: 2… La información contenida en las comunicaciones publicitarias deberá ser imparcial, clara y no engañosa…
Art. 114: 1…. este título regula un entorno controlado de pruebas consistente en un espacio seguro en el que se pueden probar productos, servicios, modelos de negocio o proyectos relacionados con la economía digital o la innovación…
Art. 123: La protección de los participantes en las pruebas se lleva a cabo de conformidad con lo siguiente: 1. Antes del inicio de las pruebas, los participantes aceptan los términos y las condiciones de participación por escrito… 2. Sólo pueden participar en las pruebas los participantes que otorguen su consentimiento de forma
libre, informada y expresa, con su firma, acreditando así, entre otros, que son conocedores de los eventuales potenciales riesgos existentes…
Art. 133: 1… este título promueve los laboratorios de innovación abierta para explorar, experimentar y evaluar ideas, conceptos, productos, servicios, proyectos o modelos de negocio innovadores dentro de un entorno que impulse el modelo denominado cuádruple hélice, consistente en la cooperación entre la Administración pública, los centros de investigación, las empresas y los ciudadanos, por así, entre otros, fomentar el intercambio de experiencias y conocimiento…
Art. 140: 1… este título establece el régimen jurídico aplicable al acceso y la reutilización de documentos, información y datos que hayan elaborado o custodien la Administración pública o los organismos del sector público. De esta forma… se pretende facilitar al público en general y en especial a los empresarios, empresas y otras entidades que llevan a cabo investigación e innovación, la adquisición de nuevos conocimientos a través de fuentes de datos combinadas y en grandes volúmenes, posibilitando así, entre otros, el desarrollo de productos, servicios, proyectos y modelos de negocio innovadores…
Lei n.º 6/2022, Lei para a aplicação efetiva do direito à igualdade de tratamento e de oportunidades e à não discriminação entre mulheres e homens (entrada em vigor 2022).
Art 40. inc. g). A capacitação e a orientação das alunas para estudos e profissões relacionadas com a programação informática, a matemática e outras disciplinas científicas e tecnológicas, a fim de evitar a brecha digital de gênero e garantir um emprego feminino de qualidade.
Art. 41.3. Os poderes públicos devem fomentar, por meio de programas e ações específicas, a presença de mulheres nos estudos e profissões relacionadas com a programação informática, a matemática e outras disciplinas científicas e tecnológicas, a fim de evitar a brecha digital de gênero e garantir um emprego feminino de qualidade. Esses programas e ações devem ser direcionados prioritariamente à juventude nas etapas de escolarização obrigatória.
Art. 49 Os poderes públicos devem garantir a participação em igualdade de oportunidades das mulheres na sociedade da informação e do conhecimento, a fim de evitar a brecha digital de gênero. Em particular, os poderes públicos devem realizar as seguintes ações:
a) Impulsionar ações e programas para aumentar a presença de mulheres nos estudos técnicos, tecnológicos e no setor das tecnologias da informação e comunicação.
b) Fomentar a liderança feminina em empresas e projetos tecnológicos.
c) Adotar ações de formação profissional direcionadas a mulheres em ocupações feminizadas especialmente afetadas pela digitalização e robotização do trabalho.
d) Integrar a perspectiva de igualdade de tratamento e não discriminação por razão de sexo em todas as políticas, programas e pesquisas relacionadas com a inteligência artificial, para evitar o risco de que a tecnologia perpetue o sexismo e os estereótipos de gênero.
e) Garantir que o design de instrumentos e algoritmos matemáticos baseados em dados incorpore a perspectiva de gênero, zelar pela transparência dos dados e sensibilizar sobre o possível viés de gênero no tratamento dos macrodados.
Art. 54.1 “(…) devem ser adotados programas de formação profissional direcionados a mulheres em ocupações feminizadas especialmente afetadas pela digitalização e robotização do trabalho (…)”
Lei n.º 1, sobre a erradicação da violência de gênero e da violência doméstica (de 15 de janeiro de 2015)
Artigo 1. Objeto da Lei
Esta Lei tem por objeto atuar de forma integral para prevenir e combater a violência de género e a violência doméstica.
Esta Lei estabelece os direitos das vítimas e as medidas de sensibilização, prevenção, formação, investigação, intervenção, proteção e tutela judicial para dar resposta às necessidades das vítimas de qualquer manifestação de violência de género ou de violência doméstica.
Artigo 2. Definições
Violência de género: Refere-se a toda a modalidade de violência física ou psicológica exercida contra qualquer pessoa em razão do sexo ou género que implique ou possa acarretar danos ou sofrimentos físicos, sexuais, psicológicos ou económicos, bem como a ameaça de os praticar, a coação ou a privação arbitrária de liberdade, tanto no âmbito privado como no público. A violência de género é um tipo de discriminação que implica uma violação dos direitos humanos.
Violência doméstica: Refere-se a todos os atos de violência física, sexual, psicológica ou económica que ocorrem no seio da família, do lar, ou entre cônjuges ou parceiros de facto, antigos ou atuais, independentemente de o autor do delito partilhar ou ter partilhado o mesmo domicílio que a vítima.
Agressões sexuais: São uma expressão de disparidade de poder. Consistem no uso da violência física e sexual exercida contra um género e contra menores de idade, determinada pelo uso premeditado do sexo como arma para abusar, praticada a partir de uma situação de poder (violação, incesto, violação conjugal, assédio sexual, exploração sexual, etc.).
Vítimas: De acordo com esta Lei, considera-se vítima a pessoa objeto de alguma das modalidades de violência descritas nos números anteriores, independentemente da idade, bem como as suas filhas e os seus filhos menores de idade.
Vitimização secundária: A vitimização secundária entende-se como o maltrato adicional exercido contra as vítimas em consequência direta ou indireta dos défices — qualitativos ou quantitativos — das intervenções desacertadas levadas a cabo pelos organismos responsáveis, tais como serviços sociais, serviços de saúde, sistema jurídico, meios de comunicação, serviço de polícia, etc., nas quais a vítima experimenta uma nova violação dos seus direitos legítimos. Estas intervenções acarretam um dano emocional para as vítimas.
Protocolos de atuação: Normas de atuação em caso de violência de género ou violência doméstica, estabelecidas por cada área de intervenção, para garantir a homogeneidade e a qualidade na prestação da assistência e da proteção.
Guia de colaboração: É o documento elaborado pela Comissão Nacional de Prevenção da Violência de Género e Doméstica que garante a ordenação das atuações dos ministérios e departamentos da Administração envolvidos na prevenção, assistência e perseguição da violência de género e da violência doméstica. Este Guia de colaboração inclui os protocolos de atuação de cada área de intervenção, os quais preveem as medidas necessárias para evitar a duplicação de recursos e serviços e estabelecem mecanismos de colaboração para oferecer às vítimas de violência de género ou doméstica, em conjunto com o trabalho em rede, uma ação coordenada e integral entre os ministérios e profissionais envolvidos.
Serviço Técnico de Pontos de Encontro: É o serviço destinado a atender e prevenir a conflitualidade que surge nas relações familiares e, em especial, no cumprimento do regime de visitas das filhas e filhos estabelecido nos processos de separação e divórcio dos progenitores, nos processos de adoção ou de alteração de medidas relativas às relações entre pais e filhos, bem como nos casos de exercício da tutela por parte da Administração. O Serviço Técnico de Pontos de Encontro deve ser realizado num local habilitado e com profissionais qualificados em violência de género e doméstica. Tem como finalidade proteger os menores e prevenir conflitos familiares. O serviço pode consistir em estadias tuteladas ou supervisionadas, ou em trocas.
Artigo 8. Sensibilização e prevenção no âmbito laboral
O Governo, através do Departamento de Trabalho, deve elaborar medidas específicas destinadas à prevenção da violência de género no âmbito laboral do setor privado, a fim de eliminar comportamentos e ambientes que favoreçam o seu surgimento.
O Governo, através do ministério responsável pela função pública, deve elaborar medidas específicas destinadas à prevenção da violência de género no âmbito da função pública, a fim de eliminar comportamentos e ambientes que favoreçam o seu surgimento.
Nos processos seletivos de acesso ou de promoção promovidos pela Administração pública, podem ser exigidos conhecimentos relacionados com o respeito pelos direitos fundamentais, a violência de género e a violência doméstica e a resolução pacífica de conflitos.
Artigo 14. Intervenção integral
Para garantir a intervenção integral, profissionais especializados prestarão assistência social, sanitária, psicológica e jurídica. Estes profissionais devem atuar em colaboração e em rede.
A assistência social, sanitária, psicológica e jurídica prestada às vítimas deve ser disponibilizada nas mesmas instalações ou nas suas proximidades, sempre que possível, salvo se a natureza do caso o desaconselhar.
Deve garantir-se a presença de um tradutor sempre que necessário, procurando-se que este seja o mesmo ao longo de todo o processo de intervenção e recuperação.
A assistência social, sanitária, psicológica e jurídica, bem como as restantes medidas de intervenção, são reconhecidas independentemente da vontade das vítimas de intentar ações judiciais ou de testemunhar contra a pessoa agressora.
O Governo, através dos departamentos e serviços correspondentes, deve elaborar protocolos de atuação que, além de preverem os procedimentos a seguir em caso de intervenção, devem estabelecer os mecanismos a cumprir para a recolha de provas, caso venha a existir um futuro processo judicial.
Lei n.º 13, sobre a igualdade de tratamento e a não discriminação (de 15 de fevereiro de 2019)
Artigo 11. Violência de género contra as mulheres
Entende-se por violência de género contra as mulheres uma violação dos direitos humanos e um tipo de discriminação contra as mulheres, designando todos os atos de violência baseados no género que causem ou sejam suscetíveis de causar às mulheres danos ou sofrimentos de natureza física, sexual, psicológica ou económica, incluindo a ameaça de praticar tais atos, bem como a coação ou a privação arbitrária de liberdade, tanto na vida pública como na vida privada.