Constitution of the Principality of Andorra (14 March, 1993)
Artículo 6.
1. Todas las personas son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión, o cualquier otra condición personal o social.
2. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas
Law 13/2019 on Equal Treatment and Non-Discrimination (15 February 2019)
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, en desarrollo del artículo 1, párrafo 2, y del artículo 6 de la Constitución. A tal efecto, la Ley establece los principios de actuación de los poderes públicos y las medidas destinadas a intervenir, reeducar, prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en los sectores público y privado.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Las obligaciones que se establecen en esta Ley serán de aplicación a las administraciones públicas y a los organismos y las entidades que estén adscritos o vinculados a las mismas o que dependan de ellas.
2. La presente Ley será de aplicación igualmente a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, estén o actúen en el ámbito territorial de Andorra, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia, en los términos y con el alcance previstos en la misma.
3. Esta Ley se destina especialmente a las mujeres, que sufren históricamente una situación de desigualdad estructural respecto a los hombres, derivada de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, y a las personas integrantes de colectivos en una situación de más vulnerabilidad. Tienen la consideración de personas en una situación de más vulnerabilidad, entre otras, las que integren los colectivos siguientes: a) Niños y niñas, adolescentes y jóvenes. b) Personas mayores. c) Personas con discapacidad. d) Personas recién llegadas. e) Personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales y otros (en adelante, «LGTBI y otros»).
Artículo 4. Significación del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
1. Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
2. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, nacionalidad o falta de nacionalidad, origen racial o étnico, sexo o género femenino, religión, convicción u opinión filosófica, política o sindical, lengua, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Queda prohibida toda disposición, conducta, acto o práctica que atente, por acción u omisión, contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
4. No se considera discriminatoria una diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en la presente Ley cuando pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y constituya un medio idóneo, necesario y proporcionado para lograr esta finalidad.
Artículo 18. Prevención, detección y cese de la discriminación
1. La protección eficaz frente a la discriminación obliga a las administraciones públicas y a las demás entidades públicas, así como a las empresas y a las demás entidades del sector privado, a aplicar métodos e instrumentos suficientes para detectarla y a adoptar medidas preventivas y reactivas adecuadas dirigidas a abordar y hacer cesar las situaciones de discriminación.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior da lugar a responsabilidad administrativa, civil por los daños y perjuicios que puedan derivarse, y, en su caso, penal.
Artículo 37. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente título tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, en defecto de una norma sectorial específica de aplicación preferente.
2. En particular y sin carácter exhaustivo, los ámbitos que se rigen por su propio régimen de infracciones y sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45, son los siguientes: a) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito de las relaciones laborales. b) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito del empleo. c) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito de los servicios sociales y sociosanitarios. d) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito de las entidades y los servicios públicos y privados que presten sus servicios a personas con discapacidad. e) Las conductas atentatorias contra el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito educativo.
Law 31/2018, on labour relations (6 December, 2018)
Artículo 4. Principios generales
1. Tanto el empresario como la persona asalariada deberán obrar de buena fe en la ejecución del contrato y evitar cualquier abuso de derecho, conducta antisocial o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, orientación sexual, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal, social o cultural, y también de afiliación, o no afiliación, a una organización sindical o política. Serán nulas las cláusulas que constituyan un acto de discriminación, y cualquiera de las partes, individual o colectivamente, podrá solicitar la declaración de nulidad de las mismas a los tribunales.
Artículo 160. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: 4. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones en materia de retribuciones, formación, promoción y otras condiciones de trabajo, por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, origen, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición personal, social o cultural, o de afiliación, o no, a una organización sindical o política, por la condición de delegado de los asalariados, miembro del comité de empresa, asalariado con mandato o delegado sindical con representación en el comité de empresa o que sea delegado de los asalariados.
Law 31/2018 on Employment Relations (of 6 December 2018)
Artículo 40. Excedencias
1. Excedencia por cuidado de familiares: a) La persona asalariada que lleve más de tres años al servicio de la empresa tendrá derecho a solicitar y obtener una excedencia, por plazo desde un mes hasta dos años, como máximo, sin percibir salario, por causa del nacimiento o la adopción de un hijo, por causa de acogida familiar o por el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan llevar una vida autónoma o sean dependientes. b) La reincorporación se realizará al mismo grupo profesional, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad y la remuneración. En caso contrario, por acuerdo de las partes, la reincorporación podrá realizarse a un grupo profesional en el que haya vacantes, garantizando la remuneración correspondiente al grupo profesional. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por grupo profesional el que conste como tal en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. c) La notificación se realizará dentro de los seis meses anteriores o posteriores al nacimiento, adopción o acogida, previo aviso con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista del inicio de la excedencia. No será necesario el previo aviso en el supuesto de que, por defunción del cónyuge o la pareja legal o de hecho equivalente, la persona asalariada deba ocuparse del niño o niña nacido, adoptado o acogido.
Artículo 67. Permisos retribuidos
1. La persona asalariada tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de su salario fijo, por las causas y durante los plazos siguientes: e) Dos días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge de la persona asalariada, de la persona con quien está unida en una situación legal o de hecho equivalente, de ascendientes y descendientes dentro del primer grado de consanguinidad y adopción, y de hermanos de la persona asalariada. En caso de que la enfermedad grave o la intervención quirúrgica sea de un hijo a su cargo o un niño, niña o adolescente acogido menor de dieciocho años, el permiso será de cuatro días naturales.
Artículo 68. Permisos no retribuidos
1. La persona asalariada tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, aunque sin percibir su salario, notificándolo previamente a la empresa, por las causas y durante los plazos siguientes: e) De uno a cuatro meses, prorrogables por períodos iguales hasta dos años como máximo, en caso de enfermedad muy grave u hospitalización de larga duración de un hijo menor de dieciocho años que requiera la presencia continuada de uno de sus progenitores. En tal caso, la persona asalariada deberá presentar al empresario un certificado médico que acredite la gravedad de la situación y, si procede, la justificación de las prórrogas que puedan solicitarse.
2. Los permisos no retribuidos computarán a efectos de vacaciones y antigüedad. No obstante, en lo referente al permiso establecido en el apartado e) del párrafo 1, computará a efectos de antigüedad, pero solo computarán a efectos de vacaciones los cuatro primeros meses.
Artículo 81. Igualdad y conciliación de la vida laboral y personal
1. Con el objeto de promover medidas que permitan la conciliación de la vida laboral y personal de los asalariados, los ministerios encargados del trabajo y de los asuntos sociales crearán un distintivo para acreditar y reconocer a las empresas que destaquen por su aplicación en políticas de igualdad de trato y de oportunidades reales y efectivas entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, así como en la aplicación de políticas encaminadas a fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas que trabajen en las mismas.
2. Con el objeto de obtener este distintivo, cualquier empresa, tanto si es de titularidad pública como si es de titularidad privada, deberá presentar al Departamento de Trabajo un balance sobre las medidas implantadas y los resultados obtenidos en materia de igualdad y de conciliación de la vida laboral y personal.
3. La denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para obtenerlo, y también las facultades derivadas de la obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan, se desarrollarán reglamentariamente.
4. Para el otorgamiento de este distintivo deberán tenerse en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los cargos directivos, entre los técnicos y entre los demás grupos profesionales, las medidas concretas para mejorar la conciliación de la vida laboral y personal, la igualdad en materia retributiva y de condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
Legislative Decree of 30 May 2018 publishing the consolidated text of Law 6/2014, of 24 April, on social and socio-health services
Law 13/2019 on equal treatment and non-discrimination (15 February, 2019)
Artículo 10. Discriminación por razón de embarazo o maternidad
Constituye discriminación por razón de sexo cualquier trato desfavorable hacia las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Law 31/2018 on labour relations (6 December, 2018)
Artículo 31. Suspensión del contrato de trabajo
1. La suspensión del contrato de trabajo, en los supuestos previstos por la presente Ley, dará derecho a la persona asalariada a ausentarse del trabajo, sin percibir su salario, y a reincorporarse al mismo puesto de trabajo en la empresa y con las mismas condiciones, al finalizar el plazo de suspensión.
2. El contrato de trabajo quedará en suspenso por las siguientes causas:
b) Descanso por maternidad, paternidad, o, para la pareja que haya reconocido legalmente al niño o niña, adopción o acogida familiar.
c) Descanso por riesgo durante el embarazo.
f) Excedencia por cuidado de familiares y excedencia pactada.
Artículo 33. Descanso por maternidad
1. La relación laboral quedará en suspenso durante veinte semanas por causa de descanso por maternidad. En caso de parto múltiple, el período se ampliará en dos semanas más por cada hijo, así como en el supuesto de discapacidad reconocida debidamente de la madre, con un grado de menoscabo del 60 % o más, o de discapacidad del niño o niña dictaminada por un médico pediatra que haya otorgado un convenio con la Caja Andorrana de Seguridad Social, en todos los casos de acuerdo con el baremo de la Comisión Nacional de Valoración (Conava).
2. Este período de descanso por maternidad podrá iniciarse a elección de la madre, desde la misma fecha del parto o durante las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la fecha prevista del parto.
No obstante, si durante las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la fecha prevista del parto la madre debe hacer reposo por prescripción facultativa, se empezará a contabilizar el período de descanso por maternidad a partir de la fecha del parto, y el tiempo anterior se computará como baja por enfermedad. En el caso de parto prematuro, el período que va entre el parto efectivo y la fecha inicialmente prevista para el parto se computará como baja por enfermedad.
3. A partir de la sexta semana a contar de la fecha del parto, o de la fecha en que debería haber tenido lugar, en caso de parto prematuro, el padre o la pareja que haya reconocido legalmente al niño o niña podrá, si así lo decidieran conjuntamente, substituir a la madre y disfrutar del resto del descanso por maternidad del que puede disfrutar la madre, de manera ininterrumpida.
4. En este supuesto, antes de iniciarse el período de descanso por maternidad o durante el mes posterior a la fecha del parto, tanto la madre como el padre o la pareja que haya reconocido legalmente al niño o niña deberán notificar por escrito a la Caja Andorrana de Seguridad Social y a las empresas donde trabajen esta previsión, que únicamente podrá hacerse efectiva con la certificación médica que asegure que la reincorporación de la madre a sus funciones no conlleva ningún peligro o riesgo para su salud.
5. En caso de fallecimiento de la madre, el padre o la pareja que haya reconocido legalmente al niño o niña, automáticamente y sin ninguna notificación previa, podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del período de descanso por maternidad.
6. El plazo de suspensión por maternidad computará a efectos de vacaciones y del cálculo de antigüedad en la empresa.
Artículo 34. Descanso por paternidad o para la pareja que haya reconocido legalmente al niño o niña 1. La relación laboral quedará en suspenso, para el padre o la pareja que haya reconocido al niño o niña, durante cuatro semanas por causa de descanso. Este período podrá ser ampliado hasta una semana más cuando el niño o niña tenga una discapacidad dictaminada por un médico pediatra que haya subscrito un convenio con la Caja Andorrana de Seguridad Social, de acuerdo con el baremo de valoración de la Comisión Nacional de Valoración (Conava).
2. Antes de iniciarse el período de descanso, el padre o la pareja que haya reconocido legalmente al niño o niña deberá notificar por escrito a la empresa en la que presta sus servicios el período en que desea hacer uso de este derecho. La empresa deberá notificarlo a la Caja Andorrana de Seguridad Social.
3. El período de descanso para el padre o la pareja que haya reconocido legalmente al niño o niña podrá iniciarse al día siguiente a la finalización del período regulado en el artículo 67.1.d), y, a más tardar, al día siguiente en que la madre haya finalizado su período de descanso por maternidad.
4. El plazo de suspensión para el padre o la pareja que haya reconocido legalmente al niño o niña computará a efectos de vacaciones y del cálculo de antigüedad en la empresa.
Artículo 35. Descanso por adopción
1. La relación laboral quedará en suspenso durante veinte semanas por causa de descanso por adopción, y en caso de adopción múltiple, el período se ampliará en dos semanas más por cada hijo adoptado, así como en el supuesto de discapacidad reconocida de alguno de los adoptantes, con un grado de menoscabo del 60 % o más, o de discapacidad del niño o niña dictaminada por un médico pediatra que haya otorgado un convenio con la Caja Andorrana de Seguridad Social, de acuerdo con el baremo de valoración de la Comisión Nacional de Valoración (Conava).
2. Podrán disfrutar de este período de descanso, indistintamente, cualquiera de las dos personas adoptantes, si procede, de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y sin que la duración total conjunta del período de descanso pueda superar el período previsto.
3. Antes de iniciarse el período de descanso por adopción, las dos personas adoptantes que deseen disfrutar del mismo deberán notificar por escrito cómo se distribuirá el período de descanso a la Caja Andorrana de Seguridad Social y a las empresas en las que trabajen.
4. El período de descanso por adopción se aplicará a todos los casos de adopciones, tanto nacionales como internacionales, excepto si el niño o niña adoptado es el hijo de una de las personas adoptantes.
5. El período de descanso por adopción empezará a contarse:
a) En el caso de una adopción nacional, a partir de la fecha de notificación del auto del juez que pronuncie la preadopción, o, en su caso, la adopción directa.
b) En el caso de una adopción internacional, a partir de la fecha de notificación del documento oficial que pronuncie la adopción, otorgado por la autoridad competente del país de origen del niño o niña adoptado.
6. El plazo de suspensión por adopción computará a efectos de vacaciones y del cálculo de antigüedad en la empresa.
Artículo 67. Permisos retribuidos
1. La persona asalariada tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de su salario fijo, por las causas y durante los plazos siguientes:
a) Durante los nueve meses siguientes a la fecha del parto, el progenitor encargado del cuidado y la atención de su hijo menor estará autorizado a ausentarse de su puesto de trabajo a tal efecto durante el 25 % de su jornada de trabajo, que podrá distribuirse en dos períodos diarios iguales o, con el acuerdo de la persona asalariada y del empresario, en un único período diario. En caso de hijos gemelos, la ausencia del puesto de trabajo podrá darse durante el 37,5 % de la jornada de trabajo. La persona asalariada podrá solicitar la compactación de estos porcentajes con el acuerdo del empresario.
d) Cuatro días naturales en caso de alumbramiento de la esposa de la persona asalariada o la persona con quien está unida en una situación legal o de hecho equivalente, o de adopción. En caso de cesárea, el permiso será de cinco días naturales.
2. Los permisos retribuidos computarán a efectos de vacaciones y antigüedad.
Artículo 68. Permisos no retribuidos
1. La persona asalariada tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, aunque sin percibir su salario, notificándolo previamente a la empresa, por las causas y durante los plazos siguientes:
c) Dos días naturales complementarios en caso de alumbramiento de la esposa o la pareja legal o de hecho equivalente de la persona asalariada, o de adopción.
2. Los permisos no retribuidos computarán a efectos de vacaciones y antigüedad. No obstante, en lo referente al permiso establecido en el apartado e) del párrafo 1, computará a efectos de antigüedad, pero solo computarán a efectos de vacaciones los cuatro primeros meses.
Artículo 84. Despido no causal
3. Si a una asalariada embarazada se le comunicara su despido no causal, deberá notificar su estado a la empresa en el plazo máximo de diez días laborables, por medio de cualquier conducto fehaciente de los fijados en el artículo 90.1, y adjuntar al mismo un certificado médico que lo acredite. Una vez realizada la notificación mencionada y no aceptado el despido por la asalariada, el aviso de despido se considerará nulo y sin efecto.
Artículo 85. Despido por causas objetivas
3. Si una asalariada embarazada recibiera la notificación de su despido y no lo aceptara, deberá notificar su estado a la empresa en el plazo máximo de diez días laborables, por medio de cualquier conducto fehaciente de los fijados en el artículo 90.1, y adjuntar al mismo un certificado médico que lo acredite. Una vez realizada la notificación mencionada y no aceptado el despido por la asalariada, el aviso de despido se considerará nulo y sin efecto.
Artículo 92. Indemnizaciones
2. El despido injustificado, improcedente o realizado de forma indebida de una asalariada embarazada conllevará una indemnización no inferior a tres meses de salario por año de servicio en la empresa. Para fijar la cuantía de la indemnización de la asalariada embarazada, se tendrá presente el perjuicio económico que pueda derivarse de la falta de percepción del salario y de las prestaciones de la Caja Andorrana de Seguridad Social correspondientes al descanso por maternidad, así como los gastos farmacéuticos y sanitarios eventuales que, como consecuencia de una pérdida de derechos en la Caja Andorrana de Seguridad Social, deba satisfacer la asalariada.
Ley 31/2018 de Relaciones Laborales (del 6 de diciembre de 2018)
Artículo 54. Jornada de trabajo
1. Jornada legal ordinaria: a) En todas las empresas públicas, parapúblicas y privadas, cualquiera que sea su naturaleza, la jornada legal ordinaria de trabajo para los asalariados es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. b) Siempre y en todo caso, el régimen de la jornada legal ordinaria de trabajo se entenderá sin perjuicio de cualquier otra jornada más favorable para la persona asalariada, que pueda establecerse por disposición legal o bien por acuerdo o convenio colectivo de empresa, o mediante pacto entre la empresa y la persona asalariada. c) La empresa podrá ordenar modificaciones del horario de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, comunicándolo a la persona asalariada con un preaviso de siete días naturales, salvo en casos de emergencia o fuerza mayor.
2. Exclusiones: Quedan excluidos del régimen de jornada legal establecido, de las jornadas especiales en cómputo anual del artículo 55, de las obligaciones de control dispuestas en el artículo 59 y del régimen de descanso diario del artículo 60: b) Los asalariados del sector sanitario o sociosanitario que realicen guardias de atención continuada, y las personas empleadas en el servicio doméstico, los vigilantes nocturnos y el servicio de portería cuando tengan fijado su domicilio en el mismo lugar de la prestación, que deberán respetar, sin embargo, el descanso semanal mínimo de una jornada completa.
Artículo 59. Planificación horaria y registro de horas
1. Todas las empresas tendrán a disposición de los asalariados el plan de trabajo horario de cada uno de ellos o de cada turno de servicio, que fijará las horas de trabajo que deben realizarse y el tiempo de descanso o de comidas, y un registro de horas en el que se señalarán las horas extraordinarias y los días festivos del calendario laboral trabajados, así como las vacaciones realizadas y las ausencias. En los supuestos de aplicación de un cómputo horario previsto en el artículo 55, las empresas tendrán a disposición de los asalariados el plan horario previsto y anotarán el horario practicado en el registro de horas.
2. Los asalariados recibirán mensualmente de la empresa la nómina correspondiente con el registro de horas a efectos de control y, en caso de disconformidad, deberán comunicarlo a la empresa para que lo verifique y, en su caso, practique la corrección pertinente, en el plazo máximo de siete días naturales.
3. Los asalariados serán informados de forma clara y con un mínimo de siete días naturales de antelación, excepto en los supuestos de modificación de turnos por causa de baja de asalariados u otras causas de fuerza mayor, de cualquier modificación de horarios, de modo que se respete su vida privada y familiar.
4. Quedan excluidos de las obligaciones establecidas en este artículo el servicio doméstico, el servicio de portería con residencia en el mismo edificio y los trabajos del sector agrícola y ganadero.
Decreto legislativo de 25-4-2018 del texto refundido de la Ley de la seguridad social (del 25 de abril de 2018)
Legislative Act 25-4-2018 of the consolidated text of the Law 17/2008 of 3 October, on social security (25 April, 2018)
Artículo 195. Requisitos para generar el derecho al capital
1. Para tener derecho a generar el capital por jubilación, la persona asegurada deberá haber cumplido sesenta y cinco años y haber cotizado para su jubilación entre sesenta y ciento ochenta mensualidades.
2. También tendrá derecho a recibir el capital por jubilación, si así lo prefiere, la persona asegurada que sea beneficiaria de una pensión de jubilación de importe igual o inferior al 5 % del salario mínimo oficial.
Artículo 196. Requisitos para generar el derecho a la pensión
1. Tendrá derecho a la pensión por jubilación la persona asegurada que haya cumplido sesenta y cinco años y cotizado para su jubilación al menos ciento ochenta mensualidades.
2. En caso de no cumplir esta edad, también se tendrá derecho a la pensión por jubilación cuando se hayan acumulado cuatrocientas ochenta mensualidades de cotizaciones, de acuerdo con lo regulado en el artículo 202.
Artículo 196. Requisitos para generar el derecho a la pensión.
Constitution of the Principality of Andorra. 14 March 1993.
Art. 1.2: La Constitución proclama como principios inspiradores de la acción del Estado… la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos humanos…
Art. 6: 1. Todas las personas son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo… 2. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas.
Art. 25: Todos los andorranos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que determinen las leyes…
Art. 28: Se reconoce la libertad de empresa…
Law 13/2019 for Equal Treatment and Non-Discrimination. 15 February 2019.
Art. 1: Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación…
Art. 3: Esta Ley se aplica a todos los ámbitos de la vida económica, social, cultural y política…
Art. 4: 2. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento… sexo o género femenino… orientación sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 5: 1. El derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación informa, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos…
Art. 17: Se definen como acciones positivas las medidas que suponen una diferencia de trato dirigida a corregir y compensar situaciones patentes de desigualdad de hecho y de discriminación por alguna de las causas previstas en esta ley…
Art. 29: 1. Se crea el Observatorio de la Igualdad, que tiene por objeto la recogida de información… sobre la igualdad y la no discriminación en Andorra. 2. El Observatorio de la Igualdad debe incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas…
Law 10/2013. The Andorran National Institute of Finance. 23 May 2013.
Art. 3: 2. Los principales objetivos del INAF son los siguientes… c) velar por una adecuada protección de los clientes e inversores…
Art. 4.6.g: facilita la innovación en las materias relacionadas con las actividades supervisadas.
Law 35/2018. 20 December 2018. On solvency, liquidity and prudential supervision of banks and investment firms.
Art. 6 bis.3: El consejo de administración de una entidad operativa del sistema financiero debe estar constituido por individuos con una combinación adecuada de competencias, diversidad y experiencia…
Art. 6 noveno: 1. La comisión de nombramientos ejercerá, al menos, las siguientes funciones… b) Evaluar el equilibrio de conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del consejo de administración…
Art. 18: … las entidades: a) deben basar la concesión de créditos en criterios sólidos y bien definidos… b) deben disponer de metodologías internas que les permitan evaluar el riesgo de crédito… las metodologías internas no se sustentan única o mecánicamente en las calificaciones crediticias externas…
Art. 87: 1. Las entidades pueden omitir uno o varios desgloses de información requeridos en este capítulo, cuando este desglose no se considere significativo… Una información se considera significativa cuando su omisión o presentación errónea puede modificar o influir en la evaluación o decisión de un usuario que basa su toma de decisiones económicas en esa información.
Law 24/2022. On the digital representation of assets through the use of cryptography and distributed open registry and blockchain technology. 30 June 2022.
Art. 1: Es objeto de regulación de la Ley… c) el régimen de las disposiciones de los activos digitales, del poder de disposición y del derecho a disponer de ellos; d) los derechos y obligaciones derivados de la configuración, estructuración, emisión, custodia, intercambio, transmisión y amortización de los activos digitales… f) los requisitos y procedimientos aplicables a las actividades y transacciones que comporten, mediante la utilización de la tecnología DLT y blockchain o similar… k) las plataformas de compraventa de activos representados digitalmente; l) las empresas de custodia de representaciones digitales de activo; m) las demás actividades afines…
n) la potestad de emitir dinero digital soberano programable (DDSP) o Central Banco Digital Currencias (CBDC); o) las finanzas descentralizadas o DeFi; s) las criptomonedas estables… t) los contratos legales inteligentes…
Art. 3: El ejercicio de actividad económica, con carácter profesional y habitual, es la única actividad permitida en el ámbito de la representación digital de activos, y requiere la obtención previa de la correspondiente licencia de actividad…
Art. 4: 1. Son clientes profesionales en activos digitales los clientes profesionales en los términos del artículo 32 de la ley 8/2013… 2. Son clientes minoristas todos aquellos clientes que no se consideren clientes profesionales.
Art. 23: 1. Cualquiera que ofrezca asesoramiento financiero en relación con activos digitales necesita autorización previa de la Autoridad Financiera Andorrana… Se entiende por asesoramiento sobre activos digitales la actividad de proponer, hacer o comprometerse a hacer recomendaciones personalizadas… sobre la adquisición o venta de… activos digitales, o del uso de servicios de activo digitales.
Art. 24.1: 1. El Principado de Andorra tiene el derecho a emitir monedas de euros y la obligación de dar curso legal a los billetes y las monedas de euros emitidos por el Eurosistema y por los estados miembros que han adoptado el euro… 2. El Gobierno puede autorizar la emisión y amortización de dinero susceptible de ser programable electrónicamente... El dinero digital soberano programable será de curso legal para el pago de obligaciones monetarias…
Art. 25: 1. Las finanzas descentralizadas o DeFi son aquellos ecosistemas que, bajo la base de una blockchain/DLT pública y de código abierto, utilizan activos digitales y ofrecen servicios de una forma descentralizada mediante aplicaciones y la utilización de contratos inteligentes…
Art. 30: 1. La autoridad tutelar de la actividad de la representación digital de activos es la Autoridad Financiera Andorrana…
Law 20/2018. Regulation of the Andorran Deposit Guarantee Fund and the Andorran Investor Guarantee Scheme. 13 September 2018.
Art. 3: Son beneficiarios del Fagadi los depositantes… que mantengan depósitos en las entidades bancarias andorranas. Los beneficiarios tendrán derecho a la devolución de los depósitos. Son beneficiarios del SAGI los inversores… que mantengan inversiones depositadas, administradas o en custodia en las entidades bancarias o en
las entidades financieras de inversión andorranas. Los beneficiarios tienen derecho a la devolución de las inversiones…
Law 8/2018. 17 May 2018. Law on payment services and electronic money. Amended on 13 February 2019. (law PSD2).
de dinero electrónico y la supervisión por parte del INAF de las actividades de servicios de pago y de emisión de dinero electrónico…
Art. 5: 1. Las normas de acceso de los proveedores de servicios de pago a los sistemas de pago deben ser objetivas, no discriminatorias y proporcionadas, y no pueden restringir este acceso más allá de lo que sea necesario para prevenir riesgos específicos…
Art. 7: 1. Las normas de desarrollo que se aprueben en cada momento deben especificar la información general que debe proporcionarse antes de que un usuario de servicios de pago quede obligado…
Art. 14: 1. Los emisores de dinero electrónico deben emitir dinero electrónico por el valor nominal cuando reciban los fondos. 2. A solicitud del titular de dinero electrónico, los emisores de dinero electrónico deben reembolsar, en cualquier momento y por el valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico que poseen. 3. El contrato entre el emisor de dinero electrónico y el titular de dinero electrónico debe indicar de forma clara y explícitamente las condiciones de reembolso…
Art. 16: 1. Los usuarios de servicios de pago y de dinero electrónico… pueden presentar reclamaciones ante el INAF respecto a supuestas infracciones de los proveedores de servicios de pago y emisores de dinero electrónico…
Art. 17: Los conflictos entre los usuarios del servicio de pago y sus proveedores de servicio de pago o entre titulares de dinero electrónico y emisores de dinero electrónico, relativos a los derechos y obligaciones derivados de la misma Ley, deben resolverse de acuerdo con el procedimiento de reclamación extrajudicial…
Law 7/2024. On the organisation and functioning of the financial system's operational entities and market abuse. 27 May 2024.
Art. 3: Los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento establecidos en este capítulo son aplicables por en el ejercicio de la actividad de las entidades operativas del sistema financiero, las cuales están formadas por los tipos siguientes: a) Entidades bancarias. b) Entidades financieras -no bancarias- de crédito especializado. c) Sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva. d) Entidades financieras de inversión…
Art. 5: 2. Las entidades operativas del sistema financiero… deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes… 4. Las entidades operativas del sistema financiero, la alta dirección, sus empleados y sus agentes financieros están sometidos al deber de secreto…
Art. 12: 1. Las entidades operativas del sistema financiero, cuando tengan a su disposición activos de sus clientes, adoptarán medidas razonables para proteger los derechos de sus clientes sobre los instrumentos financieros y los fondos que los confían… 5. Cuando las medidas para salvaguardar los derechos de los clientes no sean suficientes, la AFA puede fijar las medidas que las entidades operativas del sistema financiero tengan que adoptar…
Art. 14: 1. Con el fin de proteger los intereses legítimos de los clientes… se establece que el documento o documentos que plasman el acuerdo entre la entidad y el cliente…
se formalicen por escrito
Art. 14 bis: 1. Las entidades operativas del sistema financiero deben establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos efectivos y transparentes que permitan un tratamiento razonable y rápido de las reclamaciones presentadas por los clientes… 2. La política de gestión de reclamaciones debe ofrecer información clara, exacta y actualizada… 3. Las entidades operativas del sistema financiero deben publicar, al menos en su web, en una ubicación de fácil acceso, los detalles del proceso a seguir en la tramitación de una reclamación… 5. En la tramitación de una reclamación, las entidades operativas del sistema financiero deben comunicarse con los clientes… de forma clara y en un lenguaje sencillo…
Art. 14 ter: Los consumidores de servicios de inversión y/o auxiliares tienen derecho a someter sus reclamaciones a los procedimientos de resolución alternativa de litigios…
Art. 16: 1. Las entidades operativas del sistema financiero deben poner a disposición de sus clientes, en tiempo y forma, la información necesaria para permitir que los clientes puedan tomar sus decisiones con conocimiento íntegro de los riesgos y costes asociados a los servicios y productos u operaciones…
Art. 17: 1. Las comunicaciones publicitarias de las entidades operativas del sistema financiero deben ser transparentes, imparciales, claras y no engañosas. Asimismo, deben ser comprensibles para el público objetivo al que van dirigidas… 2. Las entidades operativas del sistema financiero deben asegurarse de que la información que figura en una comunicación publicitaria sea coherente con cualquier información que proporcionen a clientes en el curso de la prestación de servicios de inversión y auxiliares…
Art. 35: 1. Cualquier información que las entidades operativas del sistema financiero… dirigen a sus clientes, actuales o potenciales, incluidas las comunicaciones publicitarias, debe ser transparente, imparcial, clara y no engañosa, y debe resultar comprensible… 2. En caso de difusión en varias lenguas, la información facilitada por la entidad debe ser homogénea. 3. Antes de que un cliente minorista, se vincule a una entidad operativa del sistema financiero para que le preste servicios de inversión o servicios auxiliares, y con el fin de… que pueda tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa, esta entidad está obligada a proporcionarle, con antelación suficiente, información adecuada…
Art. 35 ter: 1. Las entidades operativas del sistema financiero proporcionarán a los clientes… con antelación suficiente, antes de prestarles servicios de inversión o servicios auxiliares, una descripción general de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta, especialmente, la clasificación del cliente como cliente minorista, cliente profesional o contraparte elegible. 2. Esta descripción debe explicar las características del tipo específico de instrumento financiero considerado, el funcionamiento y los resultados del instrumento financiero en diferentes condiciones de mercado, tan positivas como negativas, así como los riesgos inherentes a este tipo de instrumento financiero concreto, de forma suficiente
detallada para permitir que el cliente adopte decisiones de inversión de forma fundamentada.
Art. 36: 1. 1. Las entidades operativas del sistema financiero no deben crear ambigüedad ni confusión alguna sobre sus responsabilidades en el proceso al evaluar la idoneidad de los servicios de inversión o los instrumentos financieros... Las entidades operativas del sistema financiero deben de obtener de los clientes o posibles clientes la información necesaria para poder comprender los hechos esenciales sobre el cliente y disponer de una base razonable para determinar, atendiendo debidamente a la naturaleza y al alcance del servicio prestado, si la operación específica que deba recomendarse, o efectuarse en el marco de la prestación de un servicio de gestión de carteras, cumple los siguientes criterios: a) Que responda a los objetivos de inversión del cliente en cuestión… 3. La información relativa a la situación financiera del cliente o cliente potencial debe incluir, cuando sea procedente, información sobre la fuente y el nivel de sus ingresos periódicos, sus activos (incluidos activos líquidos), inversiones y bienes inmuebles, así como sus compromisos financieros periódicos… 5. Cuando, al prestar el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, una entidad operativa del sistema financiero no consiga la información requerida… no puede recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o cliente potencial… 7. Cuando presten asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras que impliquen el cambio de instrumentos financieros, las entidades operativas del sistema financiero deben obtener la información necesaria sobre la inversión del cliente y deben analizar los costes y beneficios del cambio de instrumentos financieros…
Art. 36 ter: 1. La información relativa a los conocimientos y la experiencia del cliente o cliente potencial en el ámbito de la inversión debe incluir los siguientes apartados… a) Los tipos de servicios, operaciones e instrumentos financieros con los que está familiarizado el cliente. b) La naturaleza, el volumen y la frecuencia de las operaciones del cliente sobre instrumentos financieros… c) El nivel de educación y la profesión o profesión anterior pertinente del cliente o posible cliente…
Art. 78: 1. Las operaciones de garantía financiera pueden constituirse mediante acuerdo de garantía financiera con transmisión de la propiedad del activo o derecho de crédito o un acuerdo de garantía financiera mediante la pignoración de dicho activo o derecho de crédito… a efectos de garantizar las principales obligaciones financieras o dar otro tipo de cobertura.
Art. 79: La garantía financiera que se aporte debe consistir en alguno de los siguientes activos: a) Efectivo; b) Instrumentos financieros.; c) Derechos de crédito. Sin embargo, no pueden ser objeto de garantía financiera los derechos de crédito en los que el deudor sea un consumidor o una microempresa…
Law 22/2022. Law on measures to secure networks and information systems. 9 June 2022.
Art. 1: 1. Esta Ley tiene por objeto regular… la seguridad de las redes y de los sistemas de información utilizados para la prestación de servicios esenciales e importantes…
Art. 29: 1. El ANC-AD, la AFA y el CSIRT-AD deben preservar la confidencialidad de la información que obtienen… 2. Cuando el intercambio de información sea necesario y se trate de información sensible, debe limitarse la cesión de acuerdo con la correcta aplicación de los principios de minimización de la información y de proporcionalidad por a la finalidad de ese intercambio.
Law 36/2018. On financial conglomerates. 20 December 2018.
Art. 1: La presente Ley establece normas de supervisión adicional aplicables a las entidades reguladas que se encuentren supervisadas por la Autoridad Financiera Andorrana (AFA), y que formen parte de un conglomerado financiero.
Law 13/2013. 1 On effective competition and consumer protection. 3 June 2013.
Art. 1: 1. Esta Ley tiene como objetivo esencial promover la competencia efectiva y leal entre todos los que participan en el mercado para aumentar la eficiencia en la gestión de los factores de producción y distribución de la sociedad andorrana en beneficio de los consumidores, así como el establecimiento de las normas para la defensa de los intereses de las personas consumidoras…
Art. 20: Las relaciones de consumo deben fundamentarse en la buena fe… Los empresarios están obligados… a facilitar una información leal y objetiva…
Art. 23: Se protegen los siguientes derechos de las personas consumidoras… c) El derecho a la información…
Art. 27: 2. Los empresarios están obligados a dar respuesta a las quejas y reclamaciones recibidas lo antes posible…
Art. 36: 1. Los poderes públicos deben velar por que los medios de comunicación se ocupen de la información y la educación de los consumidores… 3. Las administraciones públicas deben fomentar campañas informativas y actividades de difusión con el objetivo de que los consumidores conozcan sus derechos.
Art. 37: 1. Sin perjuicio del derecho de presentar una reclamación ante el empresario… las personas consumidoras, de forma individual o por medio de las organizaciones o asociaciones que las representen, tienen el derecho de formular y presentar denuncias ante el órgano administrativo competente en materia de consumo…
Law 29/2021. Qualified Law on the Protection of Personal Data (LCPDP). 28 October 2021.
Art. 1: 1. Esta Ley tiene por objeto la protección de los datos personales de todas las personas físicas…
Art. 5: 1. El tratamiento de datos debe ser proporcionado a la finalidad legítima buscada con la consecución, en cada etapa del tratamiento, de un equilibrio justo entre los distintos intereses confrontados, ya sean públicos o privados, que concilie los derechos y libertades afectados…
Law 14/2017. On the prevention and combat of money or asset laundering and the financing of terrorism. 22 June 2017.
Art. 7: Quedan prohibidas las cuentas y libretas de ahorro anónimas o con nombres ficticios.
Art. 9: 1. Las medidas de diligencia debida comprenden las siguientes actuaciones: a) la identificación del cliente y la verificación de su identidad sobre la base de documentos… c) la evaluación, comprensión y obtención de información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios… e) la evaluación, comprensión y obtención de información para identificar y verificar el origen de los fondos…
Art. 14: 1. En las relaciones de corresponsalía bancaria transfronterizas con entidades de otros países, corresponde a las entidades bancarias y financieras corresponsales andorranas: a) Reunir información suficiente sobre la entidad cliente extranjera para comprender la naturaleza de su actividad… e) Respecto a las cuentas de transferencia de pagos en otras plazas (payable-through accounts), deben tener garantías de que la entidad cliente extranjera ha comprobado la identidad y aplicado en todo momento las
medidas de diligencia debida de los clientes que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal andorrana…
Law 42/2022. On the digital economy, entrepreneurship and innovation. 1 December 2022.
Art. 1: 1. El objeto de esta Ley es establecer una serie de medidas para el fomento de la economía digital, el empredimiento y la innovación...
Art. 3: 2… la regulación contenida en este título prevé la regulación y la administración de las actividades económicas desarrolladas en las zonas económicas especiales, de acuerdo con los principios de competitividad y transparencia.
Art. 11: 1… con este título se pretende mejorar la creación, el desarrollo y la rentabilidad de empresas, a través de colaboraciones entre varios actores… 2. Más concretamente, lo que se promueve es lo siguiente: a) Estimular la creación de nuevas empresas, mediante la provisión de servicios específicos de acompañamiento en el proceso. b) Potenciar el desarrollo de empresas existentes, facilitando que éstas puedan cooperar y compartir experiencias, conocimientos y recursos humanos, materiales o económicos, entre otros. c) Contribuir a la aceleración de oportunidades en un entorno de constante transformación. d) Incrementar la capacidad de generar valor y competitividad empresarial. e) Atraer y motivar el talento.
Art. 15: El Gobierno establece anualmente un plan de estímulos económicos o de otros tipos, tanto para la creación de incubadoras, aceleradoras y clusters como para su fortalecimiento.
Art. 59: 1. Se crea la Sección de Sociedades Startups, dependiente del Registro de Sociedades Mercantiles…
Art. 61: La sociedad mercantil startup es una sociedad… que se caracteriza por desarrollar una empresa o un modelo de negocio emergente…
Art. 82: 1. Este capítulo establece los requisitos para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, autorización y supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en el Principado de Andorra.
Art, 84: 2. Los proveedores de servicios de financiación participativa están obligados a actuar de forma ética, honesta, equitativa y profesional atendiendo al mejor interés de sus clientes.
Art. 88: 1. Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán de procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, imparcial y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes…
Art. 99: Información a los clientes 1. Toda la información, incluidas las comunicaciones publicitaria… facilitada por los proveedores de servicios de financiación participativa y destinada a sus clientes… será imparcial, clara y no engañosa. 2. Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes de que sus servicios de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos…
Art. 107: 2… La información contenida en las comunicaciones publicitarias deberá ser imparcial, clara y no engañosa…
Art. 114: 1…. este título regula un entorno controlado de pruebas consistente en un espacio seguro en el que se pueden probar productos, servicios, modelos de negocio o proyectos relacionados con la economía digital o la innovación…
Art. 123: La protección de los participantes en las pruebas se lleva a cabo de conformidad con lo siguiente: 1. Antes del inicio de las pruebas, los participantes aceptan los términos y las condiciones de participación por escrito… 2. Sólo pueden participar en las pruebas los participantes que otorguen su consentimiento de forma
libre, informada y expresa, con su firma, acreditando así, entre otros, que son conocedores de los eventuales potenciales riesgos existentes…
Art. 133: 1… este título promueve los laboratorios de innovación abierta para explorar, experimentar y evaluar ideas, conceptos, productos, servicios, proyectos o modelos de negocio innovadores dentro de un entorno que impulse el modelo denominado cuádruple hélice, consistente en la cooperación entre la Administración pública, los centros de investigación, las empresas y los ciudadanos, por así, entre otros, fomentar el intercambio de experiencias y conocimiento…
Art. 140: 1… este título establece el régimen jurídico aplicable al acceso y la reutilización de documentos, información y datos que hayan elaborado o custodien la Administración pública o los organismos del sector público. De esta forma… se pretende facilitar al público en general y en especial a los empresarios, empresas y otras entidades que llevan a cabo investigación e innovación, la adquisición de nuevos conocimientos a través de fuentes de datos combinadas y en grandes volúmenes, posibilitando así, entre otros, el desarrollo de productos, servicios, proyectos y modelos de negocio innovadores…
Law No. 6/2022, Law on the effective application of the right to equal treatment and opportunities and non-discrimination between women and men (effective 2022).
Article 49. Information and communication technologies.
Public authorities must guarantee women’s participation on equal opportunities in the information and knowledge society in order to avoid the gender digital divide. In particular, public authorities must carry out the following actions:
a) Promote actions and programmes to increase the presence of women in technical and technological studies and in the information and communication technologies sector.
b) Foster women’s leadership in technological companies and projects.
c) Adopt vocational training actions aimed at women in feminised occupations especially affected by the digitalisation and robotisation of work.
d) Integrate the perspective of equal treatment and non-discrimination on grounds of sex into all policies, programmes and research related to artificial intelligence, in order to avoid the risk that technology perpetuates sexism and gender stereotypes.
e) Ensure that the design of data-based instruments and mathematical algorithms incorporates a gender perspective, ensure data transparency and raise awareness of potential gender bias in the processing of big data."
Constitución del Principado de Andorra (del 14 de marzo de 1993)
Artículo 6. 1. Todas las personas son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. 2. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas.
Ley 31, de las relaciones laborales, (del 6 de diciembre de 2018)
Artículo 4. Principios generales. 1. Tanto el empresario como la persona asalariada deben obrar de buena fe en la ejecución del contrato y evitar cualquiera abuso de derecho, conducta antisocial o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, orientación sexual, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal, social o cultural, y también de afiliación, o no afiliación, a una organización sindical o política. Son nulas las cláusulas que constituyan un acto de discriminación, y cualquiera de las partes, individualmente o de forma colectiva, puede pedir la declaración de nulidad en los tribunales.
2. Los conflictos que se puedan originar en aplicación de dos o más normas laborales, estatales o convencionales, se resuelven mediante la aplicación de la disposición más beneficiosa para la persona asalariada apreciada en su conjunto, y en cómputo anual respecto a los conceptos que sean cuantificables.
3. Los mandamientos de esta Ley son imperativos y, salvo de indicación contraria, constituyen unos mínimos irrenunciables de obligado cumplimiento para asalariados y empresarios. Cualquier renuncia de derechos por parte de la persona asalariada es nula. En caso de duda, la interpretación y la aplicación de la norma deben hacerse de acuerdo con el principio in dubio pro operario.
Artículo 38. Víctima de violencia de género. 1. La relación laboral queda en suspenso hasta un máximo de tres meses en caso de que la persona asalariada sea víctima de violencia de género. Este plazo puede ser ampliado por decisión de la autoridad judicial competente. 2. La persona asalariada debe notificar en el plazo de tres días naturales al empresario, directamente o por persona mandatada, su ausencia en el trabajo debido a ser víctima de violencia de género, acreditando ésta circunstancia mediante la denuncia interpuesta ante la autoridad competente y el informe facultativo correspondiente, o en a través de un informe del Servicio especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
3. Este plazo de suspensión computa a efectos de vacaciones y del cálculo de antigüedad en la empresa.
Ley 6, para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y a la no discriminacion entre mujeres y hombres, (del 31 de marzo de 2022)
Artículo 1. Objeto y rango de la ley
1. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato ya la no discriminación por razón de sexo, en desarrollo del artículo 6, apartado 1, y del artículo 1, apartado 1, de la Constitución. A tal efecto, la ley establece los principios de actuación y las medidas dirigidas a eliminar la desigualdad estructural que sufren las mujeres respecto a los hombres en todos los ámbitos de la vida, derivada de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, y en garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y la no discriminación.
2. Las disposiciones finales primera, sexta y séptima y decimoséptima de esta Ley modifican las Leyes calificadas de Educación, de la Justicia y del Régimen Electoral y del Referéndum, y del Código Penal, y tienen rango de ley calificada.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Las obligaciones establecidas en esta ley serán de aplicación a las administraciones públicas ya los organismos y las entidades que están adscritos o vinculados o que son dependientes.
2. La presente Ley será igualmente aplicable a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, estén o actúen en el ámbito territorial de Andorra, cualquiera que sea su nacionalidad, su domicilio o la residencia, en los términos y con el alcance que se prevén.
Artículo 4. Discriminación directa e indirecta por razón de sexo
1. Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que se trata, en atención a su sexo, de forma menos favorable que otra en una situación comparable, salvo que exista una razón objetiva y razonable para la diferencia de tratamiento y sea proporcionada, tales como las medidas de acción positiva a favor de las mujeres.
2. Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la situación en la que una norma, un criterio o una práctica aparentemente neutra no se pueda respetar o alcanzar con la misma facilidad por las personas de uno de los dos sexos y las desfavorezca respecto a las personas del otro sexo, salvo que la norma, el criterio o la práctica tenga una justificación objetiva y razonable y sea proporcionada.
Artículo 9. Violencia de género hacia las mujeres
Se entiende por violencia de género hacia las mujeres una violación de los derechos humanos y un tipo de discriminación contra las mujeres, y designa todos los actos de violencia basados en el género que conllevan o son susceptibles de comportar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluyendo la amenaza de llevar a cabo estos actos, y la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto en la vida pública como en la privada.
Artículo 18. Consecuencias de los actos discriminatorios
1. Las disposiciones, actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran nulos y sin efecto, generando responsabilidad administrativa, civil por los daños y perjuicios que pudieran derivarse y, en su caso, penal.
2. La persona o entidad que cause o tolere una situación de discriminación por razón de sexo responde del daño ocasionado mediante una indemnización que incluye la reparación de todos los daños y perjuicios derivados de el acto discriminatorio. También son responsables del daño ocasionado las administraciones públicas y las tomadas cuando la discriminación se produzca dentro de su ámbito de organización y dirección, cualquiera que sea el sujeto activo de la discriminación, y siempre que no hayan adoptado las medidas preventivas y reactivas que establece el apartado 1 del artículo 20.
Artículo 37. Campañas de sensibilización e información
1. Los poderes públicos deben promover y lanzar campañas periódicas de sensibilización sobre las desigual- que sufren las mujeres con el fin de eliminar los estereotipos y roles de género presentes en la sociedad. En particular, deben promover y lanzar campañas periódicas de sensibilización sobre la violencia de género contra las mujeres, e incluir información práctica sobre las vías de prevención, abordaje y tutela ante estas situaciones.
2. Los poderes públicos deben llevar a cabo igualmente campañas de sensibilización sobre el uso sexista indebido de las redes sociales y de Internet y sobre las situaciones de riesgo a las que niños y jóvenes se pueden enfrentar, y incluir información práctica sobre las vías de prevención, abordaje y tutela frente a estas situaciones.
Ley 1, para la erradicación de la violencia de género y la violencia doméstica, (del 15 de enero de 2015)
Artículo 1. Objeto de la Ley
1. Esta Ley tiene por objeto actuar de forma integral para prevenir y combatir la violencia de género y la violencia doméstica.
2. Esta Ley establece los derechos de las víctimas y las medidas de sensibilización, prevención, formación, investigación, intervención, protección y tutela judicial para dar respuesta a las necesidades de las víctimas- cualquier manifestación de violencia de género o de violencia doméstica.
Artículo 2. Definiciones
1. Violencia de género: Hace referencia a toda modalidad de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona por razón de sexo o género que implique o pueda comportar daños o sufrimientos físicos, sexuales, psicológicos o económicos, así como la amenaza de llevarlos a cabo, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto en el ámbito privado como en el público. La violencia de género es un tipo de discriminación que implica una violación de los derechos humanos.
2. Violencia doméstica: Hace referencia a todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en el seno de la familia, hogar, o entre los cónyuges o parejas de hecho, antiguos o actuales, con independencia de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
3. Agresiones sexuales: Son una expresión de disparidad de poderes. Consisten en el uso de la violencia física y sexual ejercidas contra un género y menores de edad que está determinada por el uso premeditado del sexo como a arma para abusar, y se practica desde una situación de poder (violación, incesto, violación marital, acoso sexual, explotación sexual, etc.).
4. Víctimas: De acuerdo con esta Ley se considera víctima a la persona objeto de alguna de las modalidades de violencia descritas en los apartados precedentes independientemente de la edad, así como sus hijas y los sus hijos menores de edad.
5. Victimización secundaria: La victimización secundaria se entiende como el maltrato adicional ejercido contra las víctimas como consecuencia directa o indirecta de los déficits cualitativos o cuantitativos- de las intervenciones desacertadas llevadas a cabo por los organismos responsables tales como servicios sociales, servicios sanitarios, sistema jurídico, medios de comunicación, servicio de policía, etc., en los que la víctima experimenta una nueva violación de sus derechos legítimos. Estas intervenciones conllevan un daño emocional a las víctimas.
6. Protocolos de actuación: Normas de actuación en caso de violencia de género o violencia doméstica establetas por cada área de intervención para garantizar la homogeneidad y la calidad en la prestación de la asistencia y la protección.
7. Guía de colaboración: Es el documento elaborado por la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica que garantiza la ordenación de las actuaciones de los ministerios y departamentos del Adminis- tración implicados en la prevención, asistencia y persecución de la violencia de género y la violencia doméstica. Esta Guía de colaboración incluye los protocolos de actuación de cada área de intervención, los cuales preven las medidas necesarias para evitar la duplicidad de recursos y servicios y establecen mecanismos de colaboración para ofrecer a las víctimas de violencia de género o doméstica, junto con el trabajo en red, una acción coordinada e integral entre los ministerios y profesionales implicados.
8. Servicio Técnico de Puntos de Encuentro: Es el servicio destinado a atender y prevenir la conflictividad que surge en las relaciones familiares y, especialmente, en el cumplimiento del régimen de visitas de las hijas y los hijos establecidos en los procesos de separación y divorcio de los progenitores, en los procesos de adopción o modificación de medidas paternofiliales, así como en los supuestos de ejercicio de la tutela por parte de la Administración. El Servicio Técnico de Puntos de Encuentro debe llevarse a cabo en un lugar habilitado y con profesionales cualificados en violencia de género y doméstica. Tiene como finalidad proteger a los menores y prevenir conflictos familiares. El servicio puede consistir en estancias tuteladas o supervisadas o en intercambios.
Artículo 8. Sensibilización y prevención en el ámbito laboral
1. El Gobierno, a través del Departamento de Trabajo, debe elaborar medidas específicas dirigidas a la prevención de la violencia de género en el ámbito laboral del sector privado, a fin de eliminar comportamientos y ambientes que fomenten su aparición.
2. El Gobierno, a través del ministerio encargado de la función pública, debe elaborar medidas específicas dirigidas a la prevención de la violencia de género en el ámbito de la función pública, a fin de eliminar comportamientos y ambientes que fomenten su aparición.
3. En los procesos selectivos de acceso o de promoción impulsados por la Administración pública pueden exigiro conocimientos relacionados con el respeto de los derechos fundamentales, la violencia de género y la violencia doméstica y la resolución pacífica de conflictos.
Artículo 14. Intervención integral
1. Para garantizar la intervención integral, profesionales especializados prestarán asistencia social, sanitaria, psicológica y jurídica. Estos profesionales deben actuar en colaboración y en red.
2. La asistencia social, sanitaria, psicológica y jurídica a favor de las víctimas debe prestarse en las mismas instalaciones o cerca, siempre que sea posible, salvo que la naturaleza del caso lo desaconseje.
3. Se debe garantizar la presencia de un traductor cuando sea necesario, y procurar que este traductor sea lo mismo en todo el proceso de intervención y recuperación.
4. La asistencia social, sanitaria, psicológica y jurídica, y el resto de medidas de intervención, son reconocidas con independencia de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales o de hacer de testigo contra la persona agresora.
5. El Gobierno, a través de los departamentos y de los servicios correspondientes, debe elaborar protocolos de actuación que además de prever los procedimientos a seguir en caso de intervención, deben establecer los mecanismos que deben cumplirse para recopilar pruebas por si existiera un futuro proceso judicial.
Ley 13, para la igualdad de trato y la no discriminación, (del 15 de febrero de 2019)
Artículo 11. Violencia de género hacia las mujeres
Se entiende por violencia de género hacia las mujeres una violación de los derechos humanos y un tipo de discriminación contra las mujeres, y designa todos los actos de violencia basados en el género que conllevan o son susceptibles de comportar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluyendo la amenaza de llevar a cabo estos actos, y la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto en la vida pública como en la privada.